REAL DECRETO 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5577 - 01/03/2010 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5577');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO REAL DECRETO 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Pág. 15343) REAL DECRETO

206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 149.1.7ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y enumera los ámbitos o funciones que dicha competencia incluye, cuyas funciones y servicios ya fueron traspasados.

Asimismo, el artículo 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo y que, a tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat, así como que a través de los mecanismos de cooperación previstos en el título V del Estatuto de Autonomía se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.

El artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye según el apartado b) de este precepto la aplicación del régimen de inspección y sanción. Estas funciones han sido traspasadas mediante Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, salvo las relativas al régimen de inspección.

Por su parte, el artículo 136 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre el personal laboral, así como la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores de empleo público.

La Generalitat ejerce la potestad sancionadora respecto de las materias del orden social traspasadas y a estos efectos, de acuerdo con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende funcionalmente de la Generalitat en su actuación en los asuntos relativos a aquellas materias en el ámbito territorial de Cataluña.

La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, establece que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se realizará en su totalidad por funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen la independencia técnica, objetividad e imparcialidad que prescriben los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo y que las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión que sean precisas para el ejercicio de la labor inspectora serán desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, gozando ambos Cuerpos de funcionarios del carácter de Cuerpo Nacional. La Comisión Bilateral Generalitat . Estado acordó, con fecha 10 de enero de 2008, 30 de julio de 2008 y 21 de julio de 2009, acuerdos sobre el traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad social a la Generalitat de Cataluña. En el último acuerdo mencionado, ambas Administraciones acordaron que con objeto de preservar la independencia, objetividad e imparcialidad de la función inspectora, ésta será ejercida en exclusividad por funcionarios de carrera de los cuerpos de inspección.

Conforme a lo previsto por la Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómico, los funcionarios traspasados son titulares de los derechos que se deriven del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas que les sea de aplicación, así como de los derivados del carácter nacional de sus Cuerpos de pertenencia.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 25 de febrero de 2010, el oportuno acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 2010,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se traspasan las funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de febrero de 2010, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas números 1, 2, 3, 4 y 5.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo e Inmigración produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado . y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Madrid, 26 de febrero de 2010

Juan Carlos R.

Manuel Chaves González

Vicepresidente tercero del Gobierno

y ministro de Política Territorial

Anexo

Dª. Pilar Andrés Vitoria y D. Xavier Bernadí I Gil, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 25 de febrero de 2010, se adoptó un acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso

    El artículo 149.1.7ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    El artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

    Por su parte, el artículo 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y enumera los ámbitos o funciones que dicha competencia incluye, cuyas funciones y servicios ya fueron traspasados.

    Asimismo, el artículo 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo y que, a tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat, así como que a través de los mecanismos de cooperación previstos en el título V del Estatuto de Autonomía se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.

    El artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye según el apartado b) de este precepto la aplicación del régimen de inspección y sanción. Estas funciones han sido traspasadas mediante Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, salvo las relativas al régimen de inspección.

    Por su parte, el artículo 136 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre el personal laboral, así como la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores de empleo público.

    La Generalitat ejerce la potestad sancionadora respecto de las materias del orden social traspasadas y a estos efectos, de acuerdo con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende funcionalmente de la Generalitat en su actuación en los asuntos relativos a aquellas materias en el ámbito territorial de Cataluña.

    Por otra parte, con anterioridad a la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y a la previsión en él contenida respecto de la adscripción orgánica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, antes citada, ya estableció, en su artículo 17.3 y en su disposición adicional séptima, la posibilidad de que mediante acuerdos bilaterales se procediese a la adscripción orgánica de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizándose por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.

    Para articular la colaboración necesaria para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se han formalizado diversos acuerdos de colaboración entre la Generalitat y el extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración. Concretamente, el Convenio firmado el 28 de abril de 1998, en materia de inspección de trabajo; el Convenio de colaboración relativo a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña firmado el 29 de marzo de 1999, así como el último convenio firmado el 29 de diciembre de 2006, que fija los términos de colaboración.

    La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

    Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Funciones que asume la Generalitat de Cataluña y servicios que se traspasan

    1. Se traspasa a la Generalitat, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo, constituido por los órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencia de la Generalitat, en los términos del artículo 112 del Estatuto de Autonomía.

      Sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con la Administración del Estado, en los términos que se expresan en el apartado D) de este acuerdo, corresponde a la Generalitat, en el ámbito territorial y material de sus competencias, de conformidad con la legislación vigente, el ejercicio de los cometidos de la función inspectora, que en todo caso comprenden:

      1. - La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:

    2. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.

    3. Prevención de riesgos laborales.

    4. Empleo y migraciones: Colocación, empleo, inmigración y trabajo de extranjeros, formación profesional ocupacional y continua, empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo.

    5. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo, cuya competencia material corresponda a la Generalitat de Cataluña.

      1. - La asistencia técnica que comprende:

    6. Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.

    7. Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.

    8. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.

    9. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.

      1. - El arbitraje, la conciliación y la mediación en los siguientes ámbitos:

    10. La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.

    11. El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se soliciten.

    12. Se traspasan a la Generalitat las funciones y los servicios que, en el ámbito territorial de Cataluña, ejerce la Administración del Estado en relación con los funcionarios que, integrando el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, pasen a depender orgánica y funcionalmente de la Generalitat de Cataluña, garantizándose los principios de ingreso único y convocatoria única en ambos cuerpos y de movilidad entre Administraciones.

      El carácter nacional de ambos cuerpos y la existencia de convocatorias únicas es compatible con el ejercicio por la Generalitat de Cataluña de sus funciones sobre los procesos de ingreso, selección, formación, perfeccionamiento, especialización, provisión de puestos y régimen disciplinario, con la excepción de la sanción de separación del servicio. Ambas Administraciones han de colaborar a efectos de determinar los aspectos generales sobre acceso, pruebas de selección y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con los mismos. Asimismo han de acordar fórmulas para garantizar la efectiva aplicación de estos acuerdos y para la cobertura de las plazas vacantes que se fijen por la Generalitat de Cataluña.

      La movilidad entre Administraciones y los procesos de provisión de puestos de inspectores y subinspectores en el conjunto del Estado, será compatible con la convocatoria, por parte de la Generalitat, de procesos de provisión de puestos internos en el territorio de la Comunidad de Autónoma de Cataluña.

      La colaboración entre ambas Administraciones en los aspectos señalados en este apartado se llevará a cabo en los términos establecidos en el acuerdo complementario número 1.

    13. De acuerdo con la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el traspaso se realiza sobre la base de una concepción única e integral del Sistema de Inspección, del principio de unidad de función y actuación de los funcionarios del Sistema y del principio de eficacia en la ejecución de la función inspectora.

      Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las materias del orden social, aun cuando sean de la competencia de una Administración distinta a la de su dependencia orgánica. Correlativamente, los funcionarios del Sistema de Inspección deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, adoptando las medidas que correspondan dentro de su ámbito de facultades y competencias, con independencia de su dependencia orgánica, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración.

      Por su parte, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social corresponde a la Administración competente por razón de la materia.

    14. Se traspasan a la Generalitat los recursos informáticos de la Inspección de Trabajo correspondientes a las funciones que son objeto del traspaso, así como la información y los datos correspondientes a las materias de su competencia. A estos efectos, corresponde a la Generalitat la gestión de dichos recursos informáticos, sin perjuicio de las medidas de coordinación y colaboración para garantizar la existencia de una base de datos que integre de forma unitaria toda la información, conforme a lo previsto en el acuerdo complementario número 3.

  3. Funciones que se reserva la Administración de Estado

    La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:

    1. La legislación sobre la función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 149.1.7ª, 17ª y 18ª de la Constitución Española.

    2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales, referidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña

    3. La elaboración y publicación de estadísticas, informes y memorias sobre la actuación general del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los informes y memorias exigidos por la legislación o Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, de acuerdo con la información suministrada por la Generalitat respecto de la actuación de la Inspección de Trabajo en Cataluña.

    4. El ejercicio de los cometidos de la función inspectora respecto de las materias del orden social competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con la Generalitat de Cataluña, en los términos que se expresan en el apartado D) de este acuerdo.

    5. La instrucción y la resolución de los procedimientos correspondientes a las materias del orden social competencia de la Administración General del Estado.

    6. La coordinación de la ejecución de las campañas que impulse la Unión Europea, y de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prestación transnacional de servicios. Asimismo, la coordinación de las actuaciones inspectoras de carácter supraautonómico, en los términos de la legislación general y la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el alcance que le corresponda de acuerdo con la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral.

    7. El establecimiento, en coordinación con la Generalitat de Cataluña, de los formatos y estándares comunes que aseguran la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información en relación con la gestión electrónica de los procedimientos. Asimismo, el mantenimiento y administración de una base de datos en la que se consolide la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el conjunto del Estado, conforme a lo establecido en el acuerdo complementario núm. 3.

  4. Fórmulas institucionales de cooperación

    En el marco de la concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del principio de unidad de función y actuación de los funcionarios del Sistema, se garantiza la cooperación institucional en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social a través de un convenio de colaboración entre ambas Administraciones.

    El convenio contendrá, al menos, previsiones relativas a los puntos siguientes con el desarrollo detallado en el acuerdo complementario número 2.

    1. Mecanismo de cooperación bilateral

      El convenio de colaboración deberá asegurar un mecanismo de cooperación bilateral entre las Administraciones del Estado y de la Generalitat de Cataluña, articulado mediante un consorcio u otro mecanismo análogo, que garantice la prestación eficaz y coordinada del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración.

      El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y en su imagen exterior se reflejará la participación de ambas Administraciones.

    2. Colaboración para garantizar la efectividad del principio de unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social

      El convenio de colaboración deberá incorporar fórmulas de actuación inspectora en el orden social conjunta y coordinada y prever la existencia de un servicio común de información, registro y atención a los ciudadanos, así como criterios para su organización y funcionamiento.

      En el seno del órgano de cooperación bilateral se establecerán, de común acuerdo, criterios generales para la distribución y asignación coordinada de órdenes de servicio así como para la realización de actuaciones por iniciativa, en particular, cuando tengan su origen en una denuncia, petición de actuación o estén previstas en las normas, deriven de planes o programas de inspección comunes, o afecten a los mismos sujetos y/o a materias del orden social vinculadas.

    3. Planes y programas de Inspección

      La Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña podrán establecer y modificar planes o programas de inspección dentro de su competencia material. Estos planes se integrarán dentro de la planificación y programación del Consorcio.

      Sin perjuicio de los planes y programas de inspección propios de cada Administración, podrán acordarse planes y programas de inspección conjuntos para el logro de objetivos comunes, así como criterios para su ejecución.

      Asimismo, el convenio recogerá las previsiones relativas a la colaboración en relación con la unidad de ingreso y provisión de puestos, así como las relativas a la colaboración en materia de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el régimen transitorio hasta la constitución del Consorcio, de conformidad con lo previsto en los respectivos Acuerdos complementarios.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que corresponden a los servicios traspasados.

    2. En el plazo de 2 meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    3. Se adscriben a la Generalitat de Cataluña los bienes y derechos patrimoniales afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración para uso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se recogen en las relaciones números 1.1 y 1.2.

    4. Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo figurar los inmuebles adscritos en el balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

    5. La Generalitat de Cataluña disfrutará el uso de la parte correspondiente de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se ceden y deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. Los gastos comunes de estos inmuebles se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establecen en el acuerdo complementario número 4 al presente al presente acuerdo.

    6. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, previo requerimiento, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de su patrimonio, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la Generalidad de Cataluña con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que les afecten, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.

      No obstante, la Generalitat de Cataluña y la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación básica del Estado, podrán acordar el destino de los bienes adscritos o que en el futuro se adscriban a usos distintos de los actuales, siempre que los nuevos usos sirvan a fines laborales u otras actividades de naturaleza pública.

      Caso de que por necesidades de los usos a los que están adscritos dichos inmuebles fueran necesarias nuevas adscripciones a la Generalitat de Cataluña de inmuebles no comprendidos en la citada relación número 1.1, las mismas se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.

      En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Generalitat de Cataluña, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la mencionada Comisión Mixta.

    7. La Generalitat de Cataluña se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en la correspondiente parte de los contratos de arrendamiento de locales en los términos que figuran en la relación número 1.2 de los que es titular el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en las condiciones de uso compartido que figuran en el Acuerdo complementario número 4.

    8. La infraestructura informática y de comunicaciones será utilizada conjuntamente, en los términos contemplados en el acuerdo complementario número 7.

    9. En materia de seguros de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, la gestión se realizará según los términos previstos en el acuerdo complementario número 8.

    10. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que figuran en la relación número 2, continuarán siendo responsabilidad de dicho Ministerio hasta 31 de diciembre de 2010, al igual que el pago de las deudas generadas por aquéllos y su liquidación final.

  6. Personal objeto de traspaso

    1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2010.

    3. La incorporación a la Generalitat de Cataluña del personal que se traspasa y que esté participando en algún proceso de provisión, promoción o consolidación que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de efectos del traspaso se realizará en los términos que resulten de su ejecución y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el acuerdo complementario número 6 de este acuerdo.

    4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 4.

    5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

    6. El régimen temporal de los derechos retributivos de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adecuará a lo previsto en el acuerdo complementario número 2.

  7. Valoración de las cargas financieras del traspaso

    De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 25 de febrero de 2010 el Pleno de la Comisión reunido para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo siguiente:

    1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 13.967.442,13 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1. de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

    2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 5.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes determinados en el acuerdo complementario número 5.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de los bienes muebles así como de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.

  9. Fecha de efectividad del traspaso

    El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 2010.

    Y para que conste, se expide la presente certificación

    Madrid, 25 de febrero de 2010

    Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil

    Secretarios de la Comisión Mixta

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación 1.1. Locales propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración, ocupados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Barcelona, que van a ser, en parte, objeto de traspaso

    M2 QUE SE PORCENTAJE
    PROVINCIA DIRECCIÓN TRASPASAN EN USO DE OCUPACIÓN
    Barcelona Travessera de Gràcia, 303-311 3.658,05 46%
    Barcelona Padre Lainez, 18-24
    Plantas sótano 2, sótano 1 (archivos) y planta baja 1.145,40 55%
    Relación 1.2. Locales arrendados afectados por el traspaso

    M2 QUE SE RENTAS 2009
    PROVINCIA ARRENDADOR DIRECCIÓN TRANSFIEREN EUROS
    Barcelona Tesorería General de la Seg. Social C/ Padre Laínez, 18-24 (Archivo) 330,00 18.747,83
    Girona Dina 2003 C/ Álvarez de Castro, 2, plantas 1ª y 2ª 459,00 39.341,36
    Girona Tesorería General de la Seg. Social C/ Jaime, I 41,43 y 45, planta 4ª 266,00 42.070,66
    Lleida Clitemnestra, S.L. Flentit, S.L. Parches Leylón, S.L. C/ Riu Besós, 3 - plantas 1ª, 2ª y 3ª 890,00 87.828,40
    Tarragona Inver, S.A. C/ Vidal y Barraquer, nº 20 671,00 118.565,00
    TOTALES 2.616,00 306.553,25
    En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los bienes de las relaciones números 1.1. y 1.2. objeto de traspaso, los mismos se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    RELACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS VIGENTES EN LOS LOCALES OCUPADOS POR LA ITSS EN CATALUÑA - GASTOS 2010

    MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y VIGILANCIA

    IPTSS Local Contrato Adjudicataria Procedimiento Vigencia Importe Importe 2010
    BARCELONA Travessera de Gracia, 303-311 Seguridad y vigilancia SECURITAS SEGURIDAD
    y C/Padre Laínez, 18-24, sótano 1 ESPAÑA, S.A. Concurso 1/01/2009 a 31/12/2010 224.499,99 112.250,00
    BARCELONA Travessera de Gracia, 303-311 y C/Padre Laínez, 18-24, sótano 1 Mantenimiento Integral HUGUET CATALUNYA, S.L. - HUGUET, S.L. (U.T.E.) Concurso 1/01/2009 a 31/12/2010 165.216,48 82.608,24
    BARCELONA, Travessera de Gracia, 303-311, C/Padre Laínez, 18-24, sótano 1,
    GERONA Y C/ Alvarez de Castro, 2, 2ª,
    TARRAGONA C/Jaume I. 41,43345, 4ª y C/ Vidal y Barraquer, nº 20 Limpieza MULTIANAU, S.L. Prorroga 1/01/2010 a 31/12/2011 777.973,68 388.986,84
    GERONA C/ Alvarez de Castro, 2, 2ª y C/Jaume I. 41,43345, 4ª Seguridad y vigilancia ESABE VIGILANCIA, S.A. Negociado 1/01/2010 a 31/12/2010 27.731,25 27.731,25
    LLEIDA C/ Riu Besòs, 3 Limpieza MULTIANAU, S.L. Concurso 1/01/2009 a 31/12/2010 118.000,00 59.000,00
    LLEIDA C/ Riu Besòs, 3 Mantenimiento Integral CLECE ,S.A. Prorroga 1/01/2009 a 31/12/2010 46.820,16 23.410,08
    LLEIDA C/ Riu Besòs, 3 Seguridad y vigilancia SECURITAS SEGURIDAD
    ESPAÑA, S.A. Negociado 1/07/2009 a 30/06/2010 33.393,91 16.696,96
    LLEIDA C/ Riu Besòs, 3 Seguridad y vigilancia SECURITAS SEGURIDAD .Nuevo contrato
    ESPAÑA, S.A. negociado. 01/07/2010 a 31/12/2011 40.000,00 20.000,00
    TARRAGONA C/ Vidal y Barraquer, nº 20 Seguridad y vigilancia SEGUR IBERICA, S.A. Prorroga 1/01/2010 a 31/12/2010 31.798,31 31.798,31
    Total 1.465.433,78 762.481,68
    RELACIÓN NÚMERO 3

    3.1 Puestos de personal funcionario que se traspasan

    RB=RETIBUCIONES BÁSICAS; RC=RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS; PP=PLAN DE PENSIONES

    LOCALIDAD CÓDIGO NIVEL COSTE
    PUESTO PUESTO DENOMINACIÓN CD APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE DNI RB RC S.S. PP OBSERVACIONES
    Barcelona 1622676 JEFE DE INSPECCION PROV. DE TRABAJO Y S.S. 29 16.258,20 49.364,74
    Barcelona 1831180 JEFE UNIDAD ESPEC. OTRAS AREAS 29 ADMETLLA RIBALTA JAIME 50300955 21.259,00 45.794,72 132,60
    Barcelona 4248190 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 BALLESTEROS SALLA M.JOSE 38508290 20.008,80 40.678,28 123,72
    Barcelona 4041163 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 BALLESTIN CAMPO RAUL 25467037 18.133,50 38.196,74 110,40
    Barcelona 5090647 INSPECTOR DE TRABAJO Y S. S. 27 BEL MARTINEZ REMEI MONTSERRAT 53084296 16.883,30 39.632,22 101,52
    Barcelona 1372385 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 BELMONTE CORCHON LUISA 24330210 19.383,70 40.139,98 119,28
    Barcelona 3156783 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 BENAVIDES VICO ANTONIO 19463236 19.383,70 40.678,28 119,28
    Barcelona 4730266 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 CABALLERO DIAZ FRANCISCO 20262959 16.883,30 29.530,51 101,52
    Barcelona 4298967 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 CALVO MERIZ M. PILAR 43731904 17.508,40 39.601,26 105,96
    Barcelona 4689579 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 CAPELLAN MARTINEZ M.PILAR 09791462 17.508,40 39.533,80 105,96
    Barcelona 4845056 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 CASADO OLIVA MARIA 50318949 16.258,20 23.486,54
    Barcelona 5090612 INSPECTOR DE TRABAJO Y S. S. 27 CENALMOR MARTIN CRISTINA 46138553 16.883,30 39.601,26 101,52
    Barcelona 4689574 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 CHECA RUIZ PEDRO 43449264 16.258,20 34.429,13 97,08
    Barcelona 5003116 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 CHICO HERRERA AYARI 43828734 16.258,20 26.893,73
    Barcelona 1737366 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 CLEMENTE PICON ANTONIO 27219416 20.633,90 35.651,71 128,16
    Barcelona 865090 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 CORREDOR VINUESA M.LLANOS 23789037 19.759,04 39.601,26 123,72
    Barcelona 4689575 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 DELSO MARTINEZ MARTA 43695725 17.508,40 38.362,02 105,96
    Barcelona 2897505 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 ESCUDERO GARCIA ANA EMILIA 50952570 19.383,70 39.601,26 119,28
    Barcelona 4525087 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 FACI VEGA CRISTINA A. 17728604 18.133,50 39.601,26 110,40
    Barcelona 4689580 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 FERNANDEZ CARBALLO M. ESTHER 38452908 17.508,40 39.601,26 105,96
    Barcelona 4564556 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 FERNANDEZ DE CORDOVA BORI CARLOS C. 51407996 18.133,50 39.601,26 110,40
    Barcelona 4730275 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 GARCES GARCIA MONICA 25187592 16.258,20 23.486,54
    Barcelona 4734268 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 GASPAR ORTIZ SUSANA 46673838 19.009,76 30.941,16 119,28
    Barcelona 1646856 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 GOMEZ CERCOS M.DOLORES 37280093 19.383,70 40.139,98 119,28
    Barcelona 4069953 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 GONZALEZ MOLES M.MERCEDES 29080880 20.008,80 40.139,98 123,72
    Barcelona 4564545 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 GRACIA YEBES EVA 50839839 18.133,50 39.601,26 110,40
    Barcelona 4122174 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 GUTIERREZ GARCIA EUSEBIO 46645894 18.758,60 28.279,30 114,84
    Barcelona 4734265 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 HOLGADO GOMEZ CAROLINA 46637199 17.508,40 39.601,26 105,96
    Barcelona 4845059 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 IBAÑEZ FLORIDO ANA MARIA 79285227 19.384,40 25.418,12 109,03
    Barcelona 4730267 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 JORGE FUENTES BELEN 44087261 16.258,20 27.583,80
    Barcelona 4845058 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 LEON DE CASTRO LAURA 71928783 16.883,30 35.744,36 101,52
    Barcelona 4845057 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 LUNA RODRIGUEZ ELENA 71501816 16.258,20 33.113,70 97,08
    Barcelona 1859865 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 MARIN ARCE JUAN IGNACIO 01473941 20.008,80 40.678,28 123,72
    Barcelona 982708 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 MARIN CANALEJO SUSANA 46718843 16.883,30 39.512,91 101,52
    Barcelona 3274501 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 MARTI PARRA JOSE LUIS 43394873 20.384,14 40.139,98 128,16
    Barcelona 830318 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 MARTINEZ CEPEDANO SOCORRO 10060988 19.635,56 29.672,65 128,16
    Barcelona 3738961 JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGUR. Y SALUD LABORAL 29 MARTINEZ CAMPILLO JOSE LUIS 35038639 20.384,14 45.794,72 128,16
    Barcelona 4845055 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 MARTINEZ DOMINGO VANESA 73205163 16.258,20 32.661,10 97,08
    Barcelona 3381652 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 MARTOS DONCEL M.CARMEN 46587698 18.758,60 38.994,54 114,84
    Barcelona 5003119 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 MONTERO DE ESPINOSA SOLBES MIGUEL ANGEL 52183419 18.758,60 31.530,64 114,84
    Barcelona 4689578 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 MONTSERRAT LLAO LAURA 52423527 17.508,40 40.371,87 105,96
    Barcelona 918090 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 MORGADO MIRANDA BEATRIZ E. 07225051 19.383,70 39.601,26 119,28
    Barcelona 5003152 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 PALET VILARO JOAN 44024129 16.883,30 39.221,89 101,52
    Barcelona 4564551 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 PANCHO RASCON LUCIA 52421954 18.133,50 39.601,26 110,40
    Barcelona 5003120 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 PEÑA PORTILLO ROCIO 72043920 16.258,20 26.893,73
    Barcelona 4397529 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 PEDRAGOSA RADUA JOSE LUIS 37580967 24.384,50 45.015,96 9.670,75 154,80
    Barcelona 4730268 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 PINEDA OLIVA RUTH 37284481 16.883,30 32.511,70 101,52 Adscripción Provisional
    Barcelona 2148934 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 PUIG PONS M. GLORIA 38481373 23.011,52 40.139,98 150,36
    Barcelona 4689573 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 PUIGJANER LLUCH ELISABET 36987342 17.508,40 34.429,13 105,96
    Barcelona 4354571 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 PUJOL LLOPART M. GLORIA 46302319 22.509,20 42.149,26 9.670,75 141,48
    Barcelona 5003118 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 RINCON OLIVA MIREIA 47617265 16.258,20 27.583,80 97,08
    Barcelona 1560484 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 RODRIGUEZ FERNANDEZ ALICIA 40299727 19.383,70 40.143,47 119,28 Comisión de Servicios
    Barcelona 4734267 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 ROVIRAS ALBAREDA ADA VERONICA 46588440 17.508,40 39.601,26 105,96
    Barcelona 4689572 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 SANCHEZ CUBEL M.DOLORES 22538793 20.509,02 40.678,28 128,16
    Barcelona 4264917 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 SANCHEZ CASANOVAS MERCEDES 37715932 23.759,40 40.139,98 9.670,75 150,36
    Barcelona 4564532 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 SANTACANA JANE MARTA 38143259 18.133,50 33.489,15 110,40 Jornada reducida un tercio
    Barcelona 4525099 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 SANTOS COELLO ROSA 35078716 19.383,70 37.350,97 119,28
    Barcelona 5003115 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 SOLAGAISTUA BARRENECHEA KAI 16050940 16.883,30 38.918,42 101,52
    Barcelona 2804098 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 TORIL VELASCO MARIA DEL CARMEN 05276546 18.758,60 39.601,26 114,84
    Barcelona 3436339 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 TORRE QUINTANA RODRIGO DE LA 12378134 18.133,50 39.601,26 110,40
    Barcelona 5003117 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 VALCARCEL ALONSO ARANTXA 43548076 16.258,20 27.583,80
    Barcelona 4525115 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 VARGAS PADRO MARTA MARIA 51406860 18.133,50 39.601,26 110,40
    Barcelona 4734262 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 VEGA FELGUEROSO TELMA 09425060 16.258,20 33.073,56 97,08
    Barcelona 2322732 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 VICARIO SANCHEZ ALMUDENA 53400668 16.883,30 29.748,66 101,52
    Girona 4689610 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 ALVAREZ TARTALO GUILLERMO 50089871 17.508,40 38.414,97 105,96
    Girona 4689609 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 AMOEDO LOPEZ ANA 34991029 16.258,20 27.195,63
    Girona 4591249 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 CAAMAÑO GUERRA PATRICIA 44827531 16.258,20 27.062,92 97,08
    Girona 4591187 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 FREIXAS ARNAY LAURA 40347230 16.883,30 31.027,45 101,52
    Girona 975421 JEFE INSP. PROV. TRABAJO Y S.S. 28 MARTINEZ ALONSO MACARIO 09654066 22.886,78 46.253,61 150,36
    Girona 4845084 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 PALOU VILAGINES LIDIA 47679515 16.258,20 23.486,54
    Girona 4845085 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 PEREZ BAGO SONIA 70241729 17.508,40 33.788,45 105,96
    Girona 4591196 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 RODRIGUEZ ARIÑO GEMMA 35120544 16.258,20 23.486,54
    Girona 4149288 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 RODRÍGUEZ BREA CRISTINA 78791307 16.258,20 23.486,54
    Girona 4889320 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 VARA MONTIEL JULIO 13147138 17.508,40 33.526,78 105,96
    Girona 5090620 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 VIDAL BLANCO MARIA ANGELES 46896108 16.258,20 27.195,63
    Girona 4591200 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 VINYOLES BATALLER GEORGINA 40531013 16.258,20 29.315,96 97,08
    Lleida 993963 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 BECERRIL MARTIN MARIA CARMEN 00413071 18.758,60 39.006,61 114,84
    Lleida 5003135 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 GRATACOS CASACUBERTA ALEJANDRO 46131430 16.258,20 32.128,62 97,08
    Lleida 4564553 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 MESALLES CAPELL VANESA 43737982 16.258,20 34.354,88 97,08
    Lleida 4564534 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 MONTEGUT SALLA ALEJANDRA 43734918 17.508,40 38.397,73 105,96
    Lleida 2207151 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 SANCHEZ GIMENO ANA ISABEL 25140389 20.008,80 40.174,47 123,72
    Tarragona 4734307 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 ALONSO CASADO LAURA 39900124 17.508,40 37.537,69 105,96
    Tarragona 5003150 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 BENDICHO PEREZ PEDRO 51889643 18.759,30 28.909,19 119,28
    Tarragona 1088150 JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGUR. Y SALUD LABORAL 28 GARCIA MALO BEATRIZ MARINA 39860720 20.008,80 42.685,88 123,72
    Tarragona 4125547 JEFE INSP. PROV. TRABAJO Y S.S. 28 HERRERO MARTIN JOSE BERNARDO 22512714 22.509,20 45.849,56 141,48
    Tarragona 4671467 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 JIMENEZ PIQUERO ANTONIO 18020644 18.759,30 29.065,19 119,28
    Tarragona 4671468 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 MARTINEZ PLANES M. PILAR 52799669 16.258,20 23.486,54
    Tarragona 4671469 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 REQUEJO GARCIA MIGUEL ANGEL 44832238 16.258,20 27.583,80
    Tarragona 5003149 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 RODRIGO ALORS MARIA JERUSALE 20460700 16.258,20 27.583,80
    Tarragona 2381269 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N26 26 TRILLO PALANCA ANA MARIA 29200180 16.258,20 27.583,80
    Barcelona 5080635 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 ALBA MARTIN FRANCISCO JAVIER 71275679 13.798,26 17.968,23 82,39
    Barcelona 4993076 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 ALCAIDE MONFORT RAFAEL 40997121 14.298,48 23.759,11 86,83
    Barcelona 4689166 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 ALFONSO REQUEJO M.ARANZAZU 29106931 14.798,70 23.759,11 91,27
    Barcelona 5045247 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 AMEIJEIRAS ABEIGON MARIA 44830207 13.798,26 16.588,10
    Barcelona 4993073 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 ARTIGAS LAHOZ RAQUEL 17754929 14.298,48 23.759,11 86,83
    Barcelona 2089764 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 BAÑOS BALSERA GUADALUPE 08884491 13.798,26 16.588,10
    Barcelona 4689171 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 BATLLE ALMORIN DAVID 29108697 14.798,70 23.759,11 91,27
    Barcelona 2143130 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 BELMONTE GARRIDO ANNA MARIA 39369218 13.798,26 20.578,46 82,39
    Barcelona 5126374 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 CARNERO RUIZ JOSE MARIA 53157250 13.798,26 16.588,10
    Barcelona 4993075 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 CARRASCO ESTEPA BEATRIZ 51074515 14.298,48 23.748,41 86,83
    Barcelona 1994526 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 CASTAÑO JUAREZ M.JOSEFA 38081333 16.299,36 23.759,11 104,59
    Barcelona 1216519 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 CAZORLA GERVILLA LAIA 47715207 14.298,48 23.759,11 86,82
    Barcelona 2782972 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 CORELLA PONS NURIA 29201596 13.798,26 16.588,10
    Barcelona 4689175 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 DIEZ NOVAL RAMON 30572817 14.798,70 23.759,11 91,27
    Barcelona 1190952 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 FERNANDEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO 46825491 14.298,48 23.759,11 86,83
    Barcelona 4993074 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 FERNANDEZ GARCIA IGNACIO 47026535 14.298,48 23.759,11 86,83
    Barcelona 4689174 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 GARCIA BELTRAN BIBIANA 38148251 14.298,48 20.263,76 86,83
    Barcelona 4689170 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 GARCIA LOPEZ M. PILAR 38458981 15.052,10 16.312,08 100,15
    Barcelona 1341456 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 JIMENEZ CALVO M. ISABEL 53105620 14.798,70 23.759,11 91,27
    Barcelona 4689172 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 LOPEZ PARRA LUCIA 09774647 14.798,70 23.759,11 91,27
    Barcelona 5126359 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 LOSADA RODRIGUEZ RUBEN 34266468 13.798,26 16.588,10 82,39
    Barcelona 1262942 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 MARTIN MARTINEZ RICARD 43448853 14.298,48 23.610,73 86,83
    Barcelona 4475536 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 MARTINEZ ASENSIO FATIMA 75250249 13.798,26 16.588,10
    Barcelona 5080633 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 MENDEZ AMIGO MARIA JOSE 76826754 13.798,26 20.726,60 82,39
    Barcelona 1639096 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 MENENDEZ GOMEZ M.ESTHER 32878240 15.298,92 23.759,11 95,71
    Barcelona 5080634 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 MORIANA ALONSO- RODRIGUEZ MARIA 02914532 13.798,26 20.734,27 82,39
    Barcelona 3522890 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 NADAL ARRUFAT LUIS 39623735 18.800,46 15.484,00 8.639,69 126,79
    Barcelona 4993077 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 REDONDO BARRANCO CRISTINA 09009387 14.298,48 22.838,33 86,83
    Barcelona 5045250 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 RIBON MARTIN MARIA ESTELA 12321174 14.298,48 22.702,37 86,83
    Barcelona 5045251 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 RIVA TORRUBIANO ALMUDENA DE LA 17451694 14.298,48 23.692,16 86,83
    Barcelona 5045249 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 RODRIGUEZ FERNANDEZ MONTSERRAT 07250048 14.298,48 21.959,73 86,83
    Barcelona 4993078 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 ROMO CAGIGAS ROCIO 13783822 14.298,48 19.725,08 86,83
    Barcelona 2368639 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 RUIZ SOLORZANO JAVIER 72096075 13.798,26 16.312,08
    Barcelona 3289925 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 SAL PENA MARIA LORETO 33336108 13.798,26 20.726,60 82,39
    Barcelona 2213866 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 SERRANO SANCHEZ SUSANA 11819051 15.298,92 23.394,62 95,71
    Barcelona 4689173 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 SERRANO SANCHEZ ELISA ISABEL 11835121 14.798,70 23.759,11 91,27
    Barcelona 4689581 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 SERRANO SANCHEZ MANUEL ALEJAND 11839813 13.798,26 20.726,60 82,39
    Barcelona 5045248 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 ZANUY LANDA CRISTINA 47647789 14.298,48 23.759,11 86,83
    Girona 3931510 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 ANDRES CANO CRISTINA ANA DE 46362636 13.798,26 19.266,69 82,39
    Girona 5045258 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 CARRION MOLINA ABRAHAM 73201399 13.798,26 16.588,10
    Girona 4591179 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 SAUCEDO TRIGUEROS MARIA CARMEN 75433787 13.798,26 16.588,10
    Girona 3076470 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 TURON PIDAMUNT JOAQUIN 40260617 19.300,68 15.484,00 8.765,73 131,23
    Girona 4689181 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 VARELA ZAPATA MARIA 47360295 13.798,26 16.588,10
    Girona 4689184 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 VISEA MARQUEZ EVA MARIA 80068153 13.798,26 16.588,10
    Lleida 4105603 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 BRUFAU PUIG JOSE MARIA 40883890 16.799,58 23.778,86 109,03
    Lleida 1353757 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 COLOMINA CASTELAR IGNASI 40848165 19.300,68 23.784,32 9.670,75 131,23
    Lleida 4188585 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 PECIÑA MIDON RICARDO 17715912 16.799,58 22.653,39 109,03
    Lleida 1206300 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 SANCHEZ HERRERO CONSUELO 17711127 17.299,80 21.597,32 113,47
    Tarragona 4575490 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 CASTELLANO MEDINA ESTEFANIA 75156797 13.798,26 16.312,08
    Tarragona 3127153 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 COSO TORREMOCHA DELIA 04606298 13.798,26 16.588,10
    Tarragona 3172759 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 FLORES SERRANO M JOSE 73778951 13.798,26 16.588,10
    Tarragona 3905893 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 GALLEGO GARCIA- ABADILLO JUANA MARIA 71218910 13.798,26 16.588,10
    Tarragona 4993099 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 GARCIA GARCIA BEATRIZ 10884632 13.798,26 16.588,10
    Tarragona 3175934 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 SORIA ENTRENA RAQUEL PILAR DE 72054179 13.798,26 16.588,10
    Barcelona 1640828 JEFE NEGOCIADO N18 18 ALCONCHEL FERREIRA MARGARITA 36508241L 10.168,62 12.202,78 81,30
    Barcelona 4430745 JEFE NEGOCIADO N16 16 ANGUERA PASTOR M.ELISA 38071976F 10.168,62 11.654,24 81,30
    Barcelona 3248655 PUESTO DE TRABAJO N15 15 BLANCO GARCIA SARA 33886663G 10.168,62 10.627,20 81,30
    Barcelona 2701394 JEFE NEGOCIADO N18 18 BOFARULL CERVERA JUANA 38046286P 11.541,74 12.315,32 83,62 Comisión de Servicios
    Barcelona 2719576 JEFE NEGOCIADO N18 18 CAMPO CHELIZ MARCOS ANTONIO 46737648S 10.912,86 12.311,51 70,30
    Barcelona 1162018 PUESTO DE TRABAJO N15 15 CANES HOMS JOSEFINA 46311115V 9.666,30 10.623,39 72,42
    Barcelona 4689584 PUESTO DE TRABAJO N15 15 CASADO SOLE M. CINTA 37271398J 9.917,46 10.627,20 4.988,90 76,86
    Barcelona 2635291 JEFE NEGOCIADO N16 16 CHICOTE ARGENTE DEL CASTILLO MARIO 35061706T 12.168,66 11.656,13 92,50 Comisión de Servicios
    Barcelona 2478018 PORTERO MAYOR DIRECCION PROVINCIAL 13 COLON TORRES JOSE LUIS 37350460R 9.941,54 9.399,17 4.638,45 99,13
    Barcelona 4689592 PUESTO DE TRABAJO N15 15 DAVIA MARTINEZ ALFONSO 44754465F 8.410,50 10.623,39 50,22
    Barcelona 1745905 JEFE NEGOCIADO N18 18 DAVID GALANTE GRACIELA 43412268K 9.917,46 12.317,21 76,86
    Barcelona 4583042 PUESTO DE TRABAJO N15 15 DIAZ ALVAREZ SUSANA 34975925D 8.912,82 10.623,39 59,10
    Barcelona 4689585 PUESTO DE TRABAJO N15 15 FERNANDEZ FERNANDEZ ROSA MARIA 32650466B 8.661,66 10.627,20 54,66
    Barcelona 4583027 PUESTO DE TRABAJO N15 15 FERNANDEZ HIEBRA M.MAR 37797622C 10.670,94 10.960,47 90,18
    Barcelona 1032932 JEFE NEGOCIADO N18 18 FERNANDEZ CORDOBA M.VICTORIA 38426501X 13.292,02 12.309,61 6.264,70 96,94
    Barcelona 1790611 JEFE NEGOCIADO N18 18 FUERTES BIARGE MARIA TERESA 18033815K 10.537,10 12.317,21 65,86 Comisión de Servicios
    Barcelona 3651867 JEFE NEGOCIADO N18 18 GALAN MUÑOZ M. REMEDIOS 35040770V 9.666,30 12.317,21 72,42
    Barcelona 4689589 PUESTO DE TRABAJO N15 15 GARCIA MUMBARDO M.ANGELES 38075967L 8.912,82 10.629,09 4.735,74 59,10 Funcionario Interino
    Barcelona 4689583 PUESTO DE TRABAJO N15 15 GARCIA- TERESA LLORIS MONICA MARIA 35028108M 10.168,62 9.888,99 81,30
    Barcelona 1650980 HABILITADO - CAJERO PAGADOR 22 HERNANDO LAPEÑA JUAN 72871970N 14.419,30 16.791,66 7.675,18 110,26
    Barcelona 4503447 PUESTO DE TRABAJO N15 15 LATORRE MARCO MARIA 18440675B 8.661,66 10.627,20 54,66
    Barcelona 1248399 PUESTO DE TRABAJO N15 15 LLIVINA CORAL ROSA 46666138N 10.168,62 10.625,29 81,30
    Barcelona 4776884 JEFE SERVICIO APOYO TECNICO 26 LOPEZ SEGURA LUIS 38545563R 17.551,10 22.931,51 9.670,75 117,91
    Barcelona 2005886 PUESTO DE TRABAJO N15 15 LUQUE FERNANDEZ ELOISA 37279336Q 9.917,46 10.619,59 76,86
    Barcelona 3766291 PUESTO DE TRABAJO N15 15 MACHO MARTINEZ ROBERTO 71271205R 8.661,66 10.629,09 54,66
    Barcelona 4689586 PUESTO DE TRABAJO N15 15 MARTINEZ JORGE MONTSERRAT 36097615N 8.661,66 10.624,18 54,66
    Barcelona 3462727 LETRADO 24 MARTINEZ PI¥EIRO NATALIA 36137845S 14.298,48 16.915,05 86,83 Comisión de Servicios
    Barcelona 5080673 JEFE SECCION N20 20 MERINO VILA ELISA 76112552D 13.798,26 11.583,10
    Barcelona 2124170 PUESTO DE TRABAJO N15 15 MESTRE SEGARRA M.ROSA 37745717A 9.917,46 10.629,09 76,86
    Barcelona 1482100 PUESTO DE TRABAJO N15 15 MONTULL JULIAN M.TERESA 37691208G 10.419,78 10.627,20 85,74
    Barcelona 4583030 PUESTO DE TRABAJO N15 15 MORALES SALLENT SILVIA 43422953B 11.792,90 10.627,20 88,06
    Barcelona 3162643 JEFE SECCION N22 22 OBRADOR CAÑAMARES MARTA 35028552N 11.790,94 15.422,14 83,62 Comisión de Servicios
    Barcelona 2104505 PUESTO DE TRABAJO N15 15 PEÑA MORALES JUDIT 43411362N 10.168,62 10.621,49 81,30
    Barcelona 4689587 PUESTO DE TRABAJO N15 15 PEREZ PEREZ ROBERTO 32840243S 8.661,66 10.615,79 54,66
    Barcelona 1569296 PUESTO DE TRABAJO N15 15 QUINTO MARTINEZ MARIA NOELIA 48352522J 8.661,66 10.637,78 54,66
    Barcelona 2249300 JEFE NEGOCIADO N18 18 ROSO GONZALEZ JESUS ANGEL 35086337K 11.917,50 13.036,12 88,06 Comisión de Servicios
    Barcelona 1920992 PUESTO DE TRABAJO N15 15 SAEZ RAMOS ENCARNACION 37271248R 9.917,46 10.623,39 76,86
    Barcelona 3889066 JEFE NEGOCIADO N18 18 SANCHIS PEREZ SILVIA 35089724G 10.168,62 12.621,44 81,30
    Barcelona 2294560 JEFE SECCION APOYO UNIDAD PERIFERICA 24 SAUMENCH LLUCIA M.JOSE 37727719Z 20.134,38 18.111,83 9.432,19 128,16
    Barcelona 1637670 PUESTO DE TRABAJO N15 15 TINEO MARTINEZ ALBERTO JESÚS 40988930D 9.353,40 9.071,54 72,42
    Barcelona 1992970 JEFE NEGOCIADO N18 18 UBEDA SIBRANA M. CRISTINA 38058857K 9.666,30 12.311,51 72,42 Comisión de Servicios
    Barcelona 2838668 PUESTO DE TRABAJO N15 15 VAZQUEZ GARCIA JOSE 32845092B 8.410,50 10.619,45
    Barcelona 3786181 JEFE NEGOCIADO N18 18 VELEZ ALGORA LAURA CRISTINA 46225805Z 9.917,46 11.836,41 76,86 Reducción de Jornada 50%
    Barcelona 2703815 PUESTO DE TRABAJO N15 15 VILLANUEVA PAVON MANUEL ANGEL 37330519R 9.917,46 10.629,09 76,86
    Girona 4689612 PUESTO DE TRABAJO N15 15 GARCIA FERNANDEZ RUTH 32823730Q 8.661,66 10.626,51 54,66
    Girona 995792 PUESTO DE TRABAJO N15 15 GIMENEZ NAVARRO ISABEL M. 52709462V 8.661,66 9.610,55 54,66
    Girona 4478786 HABILITADO-CAJERO PAGADOR 18 GOMEZ PEREZ ANTONIO 40286537J 10.671,78 12.932,79 94,62 Comisión de Servicios
    Girona 2987070 JEFE NEGOCIADO N16 16 JUHER CARRERAS NURIA 40304594S 10.419,78 10.986,58 5.198,98 85,74
    Girona 1867141 JEFE NEGOCIADO N18 18 LIDON URO M. ROSER 40297229X 13.667,78 10.959,35 101,38 Comisión de Servicios
    Girona 1659778 JEFE NEGOCIADO N18 18 MASSO MASOS MARIA 40274245A 11.424,42 11.647,66 5.609,67 103,50
    Girona 3306533 JEFE SECCION N22 22 PELEGRIN MIRO ANTONIO 35015678H 12.916,26 16.205,34 92,50
    Girona 1363405 PUESTO DE TRABAJO N15 15 TORRUBIA BELTRI MARTIN 46036253M 9.415,14 10.655,20 67,98
    Lleida 1566154 HABILITADO - CAJERO PAGADOR 18 ARENAS MOLINA MARIA DOLORES 43701238L 11.917,50 12.980,33 88,06
    Lleida 4422794 SECRETARIO GENERAL 26 ASTUDILLO BENSENY JOSE MA 40817973B 20.301,12 26.137,39 9.670,75 140,11
    Lleida 2942663 JEFE NEGOCIADO N16 16 BOLIVAR RUIZ MARIA ROSA 40875263P 9.917,46 10.951,91 76,86
    Lleida 4689526 PUESTO DE TRABAJO N15 15 CANO ROMAN ADOLFO 43707657K 9.666,30 9.973,59 104,59
    Lleida 1728049 JEFE NEGOCIADO N15 15 CARNICE ORTIS MONTSERRAT 40880231P 10.168,62 11.003,96 81,30
    Lleida 4689523 PUESTO DE TRABAJO N15 15 FLORENSA PENA TERESA 40861956H 9.353,40 9.076,76 72,42
    Lleida 1006646 JEFE SECCION N22 22 HERNANDO SORRIBES DOLORES 40859074B 13.671,70 14.855,93 6.987,22 110,26
    Lleida 4689522 PUESTO DE TRABAJO N15 15 LOPEZ CAMACHO M FRANCISCA 25161367B 8.661,66 10.545,60 86,83
    Lleida 4034117 JEFE NEGOCIADO N15 15 NOS TOMAS M. BLANCA 43726871F 9.666,30 10.677,91 72,42
    Lleida 771498 JEFE NEGOCIADO N18 18 SANCHEZ DUESO ASUNCION 40822012W 10.922,10 11.661,17 5.492,16 94,62
    Tarragona 3542492 JEFE NEGOCIADO N18 18 GONGORA RODRIGUEZ ESTHER 39642892T 9.917,46 11.587,98 76,86 Adscripción Provisional
    Tarragona 1968727 SECRETARIO GENERAL 26 JIMENEZ GUEMES M JESUS 17439279N 16.799,58 23.417,86 9.670,75 109,03 Comisión de Servicios
    Tarragona 2265084 JEFE NEGOCIADO N18 18 ORELLANA ALMAZAN ROSARIO 39676713B 9.666,30 12.306,34 72,42 Adscripción Provisional y E.P.D.
    Tarragona 2100575 JEFE NEGOCIADO N18 18 PAZ TABUYO M VICTORIA DE 39864361W 9.666,30 11.554,53 72,42
    Tarragona 4178026 PUESTO DE TRABAJO N15 15 PINTO MOLINA FRANCISCA 24186909V 9.917,46 10.348,77 76,86 Reducción de Jornada 80%
    Tarragona 4689833 JEFE NEGOCIADO N16 16 SANCHEZ PEREZ ANGELES 05216389N 9.917,46 10.868,90 76,86 Adscripción Provisional
    Tarragona 3978145 JEFE SECCION DE APOYO N22 22 SARASA MARCUELLO M ISABEL 17981856L 13.420,54 14.946,83 6.923,93 105,82
    3.2 Puestos de personal laboral que se traspasan

    RB=RETRIBUCIONES BÁSICAS; RC=RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS; PP=PLAN DE PENSIONES

    LOCALIDAD CÓDIGO COSTE.
    PUESTO DE PUESTO DENOMINACIÓN GRUPO APELLIDOS Y NOMBRE DNI RB RC S.S PP OBSERVACIONES
    Barcelona 4910732 Técnico superior gest y s.c. 3 Campos Fontanet, Carmen 37308758 22.126,02 3.568,19 7.803,51 119,14
    Barcelona 4913846 Oficial gestión y s.c. 4 Díaz Torres, Olga 46051648 16.743,86 1.627,75 4.169,29 67,99 Reducción de jornada 75%
    Barcelona 4914929 Ayudante gestión y s.c. 5 Domenech Luque, Jordi 43412371 16.255,54 2.296,38 5.545,69 68,05
    Barcelona 4909368 Titulado Superior gest y s.c. 1 Fernández Guerrero, Montserrat 40976794 30.267,86 2.379,94 10.060,61 123,72
    Barcelona 4910743 Técnico superior gest y s.c. 3 Rua Morillo, Jesús M. de la 36899095 22.444,80 3.562,62 7.904,11 123,58
    Barcelona 4911936 Oficial gestión y s.c. 4 Ruda Fernández, Rafael 5877682 18.705,96 4.630,16 7.056,12 99,06
    Barcelona 4914957 Ayudante gestión y s.c. 5 Zaragoza Lahuerta, M. Magdalena 43683670 16.255,54 2.281,54 5.545,69 68,05
    Girona 4914936 Ayudante gestión y s.c. 5 Carreras Jordi, Anna Maria 40303129 14.794,64 2.016,63 3.813,60 50,29 Reducción de jornada 75%
    Lleida 4914885 Ayudante gestión y s.c. 5 Aranda Gómez, M. Belén 40883397 17.531,64 2.283,27 5.948,30 85,81
    Lleida 4912744 Oficial gestión y s.c. 4 Beltrán Moreno, M. Teresa 40863958 18.723,60 4.204,63 6.925,12 94,62
    Tarragona 4914894 Ayudante gestión y s.c. 5 Castro Prades, Silvia 39675998 16.255,54 2.279,18 5.545,69 68,05
    RELACIÓN NÚMERO 4

    4.1 Puestos vacantes de personal funcionario que se traspasan

    LOCALIDAD CÓDIGO NIVEL RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES
    PUESTO PUESTO DENOMINACIÓN C. D. BÁSICAS COMPLEMENTARIAS OBSERVACIONES
    Barcelona 1540865 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 16.258,20 28.818,02
    Barcelona 4734266 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 16.258,20 28.279,30 Reserva - Rodriguez Fernández, Alicia
    Barcelona 982439 INSPECTOR TRABAJO Y S.S. N27 27 16.258,20 28.279,30 Reserva - Calveras Auge, Raquel
    Barcelona 1046084 SUBINSPECTOR EMPLEO Y S.S. 23 13.798,26 15.484,00
    Barcelona 4399943 JEFE SECCION N22 22 13.798,26 12.941,74 Reserva - Martínez Piñeiro, Natalia
    Barcelona 3932188 JEFE NEGOCIADO N18 18 8.410,50 10.631,88
    Barcelona 4689718 JEFE NEGOCIADO N15 15 8.410,50 8.943,76
    Barcelona 1815221 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76 Reserva - Bofarull Cervera, Juana
    Barcelona 4689590 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76 Reserva - Fuertes Biarge, María Teresa
    Barcelona 3411923 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76 Reserva - Chicote Argente del Castillo, Mario
    Barcelona 2009153 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76
    Barcelona 4689593 SUBALTERNO N12 12 7.678,58 7.113,54
    Barcelona 4689594 SUBALTERNO N12 12 7.678,58 7.113,54
    Girona 1303128 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76
    Girona 4689611 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76 Reserva - Lidón Uro, M. Roser
    Girona 4689614 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76 Reserva - Gómez Pérez, Antonio
    Lleida 1537097 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 16.258,20 28.818,02
    Lleida 3568048 JEFE SECCION N22 22 10.285,94 12.327,42
    Lleida 4689527 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76
    Lleida 4689524 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76
    Tarragona 4582684 JEFE EQUIPO INSPECCION 28 16.258,20 28.818,02
    Tarragona 2340097 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76
    Tarragona 4689491 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76
    Tarragona 4689492 PUESTO DE TRABAJO N15 15 8.410,50 8.943,76
    4.2 Puestos vacantes de personal laboral que se traspasan

    LOCALIDAD CÓDIGO RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES
    PUESTO PUESTO DENOMINACIÓN GRUPO BÁSICAS COMPLEMENTARIAS OBSERVACIONES
    Barcelona 4914953 Ayudante de Gestión y Servicios Comunes 5 14.418,88
    RELACIÓN NÚMERO 5

    Valoración del coste efectivo del traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inspección de trabajo y seguridad social

    (euros 2010)
    SECCIÓN 19: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
    Servicio 01. Ministerio y Subsecretaría
    Programa 291 A. Inspección y Control de Seguridad y Protección Social
    Capítulo I. Gastos de personal 9.576.492,85
    Artículo 12 Funcionarios 7.903.875,39
    Artículo 13 Laborales 256.622,52
    Artículo 15 Incentivos al rendimiento 1.123.267,77
    Artículo 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
    Artículo 160.00 Cuotas sociales. Seguridad Social 223.365,57
    Artículo 162.00 Gastos sociales del personal. Formación y Perfeccionamiento del personal 46.489,00
    Artículo 162.05 Gastos sociales del personal. Seguros 22.872,60
    Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios 634.226,05
    Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio 634.226,05
    Programa 291M. Dirección y servicios generales de Seguridad Social y Protección Social
    Capítulo I. Gastos de personal 98.014,78
    Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios 1.326.079,20
    Artículo 20. Arrendamientos y cánones 302.261,48
    Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación 103.360,23
    Artículo 22. Material, suministros y otros 915.220,60
    Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio 5.236,89
    Capítulo VI. Inversiones reales 283.605,49
    Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 84.328,62
    Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios 199.276,87
    Créditos afectados por el traspaso 11.918.418,37
    (10.056.075)

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