REAL DECRETO 1054/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comuni- dad Autónoma de Aragón en materia de asociaciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1054/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comuni- dad Autónoma de Aragón en materia de asociaciones. La Constitución Española reconoce, en el artículo 22, el derecho de aso ciación y reserva al Estado, en el artículo 149.1.1 la regulación de las condic iones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercic io de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1.4 del Estatu to de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónom a tiene atribuida la función ejecutiva en materia de asociaciones. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y e l procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servi cios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de abril de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transit oria sexta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Ministro para las Admisitraciones Públicas y previa delib eración del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994, DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón por el que se con cretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asociacione s, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de abr il de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón l as funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Co misión Mixta, en los términos allí especificados. Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acu erdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Int erior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, l os actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de l a adopción del Acuerdo. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado . Dado en Madrid, a 20 de mayo de 1994. JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas, JERONIMO SAAVEDRA ACEVE DO ANEXO Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y Ga rcía, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de abril de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en materia de asociaciones en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia: La Consti tución Española, en el artículo 22, reconoce el derecho de asociación y, en el artículo 149.1.1ª, reserva al Estado la regulación de las condiciones b ásicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de lo s derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1.4 de l Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 1 0 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, correspond e a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de asociaciones. Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los trasp asos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el trasp aso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Ar agón en materia de asociaciones. B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Aut ónoma de Aragón:

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía desempeñando la Adminis tración del Estado en materia de asociaciones: 1. El registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma , así como de sus modificaciones estatutarias. 2. El ejercicio de la función de publicidad registral respecto a dicha s asociaciones. C) Funciones que se reserva la Administración del Estado: 1. El Regist ro Nacional de Asociaciones existente en el Ministerio del Interior regist rará todas las asociaciones de ámbito nacional o que excedan de lo previsto en el apartado B) de este Acuerdo. 2. El Registro Nacional de Asociaciones ejercerá la función de publici dad registral en relación con las asociaciones inscritas en el mismo. 3. La declaración de utilidad pública de todas las asociaciones corres ponde al Gobierno de la Nación en el ámbito de sus competencias. En cuanto al procedimiento, se estará a lo establecido en el párrafo 6 del apartado siguiente. D) Funciones en cooperación: Para el funcionamiento adecuado de los Reg istros Nacionales de Asociaciones y de los Registros Autonómicos se establecen los siguientes principios: 1. En el caso de aquellas asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio del Interior, que presenten sus solicitudes de inscripción en las dependenc ias de la Comunidad Autónoma de Aragón, ésta le remitirá la documentación rela tiva a las mismas y advertirá al interesado del curso dado a su petición. 2. En lo que se refiere a las asociaciones cuyo registro corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, que presenten sus solicitudes de inscripc ión ante los órganos dependientes del Ministerio del interior, éste procede rá en la misma forma que se establece en el apartado anterior. 3. El Registro Nacional de Asociaciones, a petición de la Comunidad Au tónoma de Aragón, informará a ésta si, con la denominación con que se pretende inscribir una asociación en los registros de la Comunidad Autónoma, exi ste otra ya registrada, con ámbito superior, que comprenda el territorio de la misma. 4. La Comunidad Autónoma de Aragón comunicará al Ministerio del Interi or la inscripción y las alteraciones que se produzcan respecto a las asociaci ones registradas por aquélla, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones. La Administraci ón del Estado facilitará asimismo a la Comunidad Autónoma copia autorizada de la documentación de que disponga, a requerimiento de aquélla, para el ejer cicio de las funciones registrales. 5. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de Aragón el establecimiento o la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de acuerdo con el aparta do C).1. 6. Las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociacion es de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirán a las depen dencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Minis terio del Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio del Interior comunicar á la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma. E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan: Los bie nes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan medi ante este Acuerdo se incluyen en la relación de bienes correspondientes al A cuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan: El personal adsc rito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la r elación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casino s, juegos y apuestas. G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados: La valoración de las cargas financieras de los servicios q ue se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acu erdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan: La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasad os se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto p or el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el a rtículo 8.2 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre. I) Fecha de efectividad del traspaso: El traspaso de funciones y servic ios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio d e 1994. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de abril de 1994.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rod ríguez y José María Hernández de la Torre y García.

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