REAL DECRETO 1273/1994, de 10 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de Colegios oficiales o profesionales.

MarginalBOE-A-1994-14966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, el Principado de Asturias tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión de 24 de mayo de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de mayo de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas al Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 10 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de mayo de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre ; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que .

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 11.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

    Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales al Principado de Asturias.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios que realiza la Administración del Estado en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de que los citados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.

    En la relación adjunta se enumeran, a efectos de su identificación, los Colegios Oficiales o Profesionales cuyo ámbito territorial corresponde al territorio del Principado de Asturias.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    En relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:

    1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los Colegios Oficiales o Profesionales.

    2. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución.

  4. Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

    La Administración del Estado y el Principado de Asturias colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas Corporaciones.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal en el presente traspaso.

  7. Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

    No existe coste efectivo objeto de valoración en el presente traspaso.

  8. Documentación y expedientes que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.

    En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de Colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de mayo de 1994.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.

    PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Relación número 1

    Colegios oficiales o profesionales de ámbito territorial autonómico

    Ministerio / Colegios

    Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. / Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

    Colegios Oficiales de Arquitectos.

    Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

    Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.

    Colegios Profesionales de Delineantes.

    Ministerio de Industria y Energía. / Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

    Ministerio de Asuntos Sociales. / Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

    Ministerio de Educación y Ciencia. / Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física.

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