REAL DECRETO 2500/1996, de 5 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Comercio interior y Ferias interiores.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, encomendado a los poderes públicos que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y, en su caso, de la planificación. Finalmente, el artículo 131.1 establece que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.ª, que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior; y en el artículo 21.1.10 determina que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de comercio interior y ferias interiores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su gestión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas una vez que se disponga por parte del departamento citado de los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de comercio interior y ferias interiores, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, encomendado a los poderes públicos que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y, en su caso, de la planificación. Finalmente, el artículo 131.1 establece que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

    Por su parte el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior; y en el artículo 21.1.10 determina que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como del funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traslado de funciones y servicios en materia de comercio interior y ferias interiores a la Ciudad de Ceuta.

  2. Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

    La Ciudad de Ceuta ejercerá dentro de su territorio, con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:

    1. En materia de comercio interior: las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior que hasta ahora correspondía a la Administración del Estado.

    2. En materia de ferias interiores: las funciones en materia de ferias y mercados interiores que se celebren en su ámbito territorial que hasta ahora correspondía a la Administración del Estado.

  3. Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

    Permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y continuarán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de su dependencia las funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general en todo lo que afecte al sector comercial.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

    La Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta desarrollarán coordinadamente en el ámbito territorial de esta última la programación general del Estado en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales en lo que afecte a Ceuta.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal objeto de traspaso.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 611.998 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

      Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptible de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan (según datos del presupuesto para 1996)

    Ministerio de Economía y Hacienda

    Pesetas

Capítulo I / 412.650
Capítulo II / 199.348

Total coste / 611.998

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