Real Decreto 2298/1982, de 24 de Julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Ferias interiores.

MarginalBOE-A-1982-23819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autÛnoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la comisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria sÈptima del Estatuto de autonomÌa para Cantabria, esta comisiÛn, tras considerar su conveniencia y legalidad, asÌ como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptÛ en su reuniÛn del dÌa diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economÌa y comercio y de administraciÛn territorial, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintitrÈs de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Se aprueba el acuerdo de la comisiÛn Mixta de Transferencias de Cantabria de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren funciones de la administraciÛn del estado en materia de ferias interiores a la Comunidad autÛnoma de Cantabria.
ArtÌculo segundo En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autÛnoma de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto.
ArtÌculo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, seÒalado en el acuerdo de la comisiÛn mixta.
ArtÌculo cuarto El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en e .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.

Anexo

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria sÈptima del Estatuto de autonomÌa para Cantabria, certificamos:

Que en la sesiÛn plenaria de la comisiÛn, celebrada el dÌa 19 de junio de 1982, se adoptÛ acuerdo por el que se aprueba el traspaso a la Comunidad autÛnoma de Cantabria de las funciones en materia de ferias interiores en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.- La constituciÛn, en el artÌculo 148.1.12.a, establece que las Comunidades autÛnomas podr·n Asumir competencias en materia de ferias interiores. Por su parte, el Estatuto de autonomÌa para Cantabria, en su artÌculo 22.10, atribuye a la diputaciÛn Regional de Cantabria la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores, que ser· ejercida en los tÈrminos dispuestos en la constituciÛn.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la diputaciÛn Regional de Cantabria tenga competencias en materia de ferias interiores, por lo que procede Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal Ìndole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario, y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias, en la materia indicada, a la diputaciÛn Regional de Cantabria para cumplir asÌ los objetivos de su creaciÛn y para posibilitar la exigencia constitucional de organizaciÛn territorial del estado.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autÛnoma e identificaciÛn de los servicios que se traspasan.- Se transfieren a la Comunidad autÛnoma de Cantabria dentro de su ·mbito territorial, en los tÈrminos del presente acuerdo y de los decretos y dem·s normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes competencias:

    1. En materia de ferias interiores y al amparo del artÌculo 148.1.12.3 de la constituciÛn y 22.10 del Estatuto de autonomÌa para Cantabria, las atribuidas a la administraciÛn del estado respecto a las ferias interiores que se celebren en Cantabria por el Decreto de 26 de mayo de 1943, sobre celebraciÛn de ferias de muestras y exposiciones y normas complementarias, y en concreto:

  3. la promociÛn, autorizaciÛn, gestiÛn y coordinaciÛn de todas las que se celebren en Cantabria y sean de ·mbito Regional, provincial, comarcal o local. TambiÈn corresponden a la Comunidad autÛnoma de Cantabria las funciones de inspecciÛn, examen de resultados y rendiciÛn de cuentas de dichos cert·menes

  4. la promociÛn de los cert·menes de car·cter internacional y nacional, tanto generales, como sectoriales y monogr·ficos, que se celebren en su territorio.

  5. competencias, servicios y funciones que se reserva la administraciÛn del estado.- En consecuencia con la relaciÛn de competencias traspasadas, permanecer·n en El Ministerio de economÌa y comercio y seguir·n siendo de su competencia, para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  6. todas las relativas a las ferias internacionales y nacionales, reservadas al estado en el artÌculo 149.1, apartados 10 y 13 de la constituciÛn, excepto la promociÛn de estos cert·menes, tanto generales, como sectoriales y monogr·ficos.

  7. la polÌtica ferial General del Estado y el reparto de las ayudas y subvenciones que se acuerden de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para todas las ferias y exposiciones que se celebren en el territorio nacional.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- No existen.

  9. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.- No existe.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No existen.

  11. valoraciÛn de las cargas financieras de los servicios traspasados.- No existen.

  12. efectividad de las transferencias.- Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, las transferencias ser·n efectivas a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 15 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisiÛn mixta, e. C. V. Y j. P. L.

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