Real Decreto 1484/1985, de 1 de agosto, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra, en materia de Patrimonio arquitectonico, control de Calidad de la Edificacion y Vivienda.

MarginalBOE-A-1985-18561
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de patrimonio arquitectonico, Control de Calidad de edificacion y vivienda, adopto en su reunion del dia 2 de julio de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, encumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado, en materia de patrimonio arquitectonico, Control de Calidad de la edificacion y vivienda a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condicones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras publicas y urbanismoproduzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en relacion 2.1 del anexo, seran dadosde baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacionpresupuestaria.

  1. Los creditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relacion numero 2.2 del anexo, que no forman parte del coste efectivo, se libraran directamente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, Instituto para la promocion publica de la vivienda, a la Comunidad Foral de Navarra, de forma que esta pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria para su aplicacionen el presente ejercicio al objeto para el que estaban previstos.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don j.a.r.l., Secretarios de La Junta de Transferencias prevista enel articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion delestado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de patrimonio arquitectonico, control de la calidadde la edificacion y vivienda, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en losarticulos 148.1.3. De la constitucion, y 44.1 y 9 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de vivienda y patrimonio monumental y arquitectonico.

    Por su parte, el articulo149.1., 11 y 13 de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles, bases de ordenacion del credito y bases y coordinacion de la planificacion economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de patrimonio arquitectonico, Control de Calidad de la edificacion y vivienda.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

  3. La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones que, en materia de patrimonio arquitectonico, control de lacalidad de la edificacion y vivienda, venia Realizando la Administracion del Estado, a traves del Ministerio de Obras publicas y urbanismo:

    1. elaboracion de la normativa propia en materia de vivienda, inspeccion y control de su cumplimiento y del de la normativa General del Estado, incoacion, tramitacion y resolucion de expedientes administrativos derivados de su infraccion.

    2. programacion, control, calificacion y seguimiento en el territorio Foral de viviendas de Proteccion Oficial y expedientes de rehabilitacion de promocion privada, Aplicando la normativa estatal con las peculiaridades que puedieran establecerse a propuesta de la Comunidad Foral y sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

    3. gestion y resolucion de los expedientes de concesion de ayudas economicas personales para adquisicion de viviendas de Proteccion Oficial y rehabilitacion en el Ambito del territorio Foral, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecidos por el Estado y la Comunidad Foral.

    4. promocion publica de viviendas y adquisicion de suelo destinado a tal fin, enel Ambito Foral.

    5. convenios con Corporaciones Locales y sus Organos de gestion como forma de promocion publica.

    6. estudios basicos, gestion y adopcion de medidas para la rehabilitacion, mejora y conservacion del patrimonio arquitectonico sobre el que ejerza funciones la Comunidad Foral.

    7. gestion y resolucion de subvenciones a patronatos, Corporaciones Locales, cooperativas y sociedades de Ambito Foral cuyo fin sea la conservacion o mejora del patrimonio edificado y actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    8. programacion de las actuaciones de Control de Calidad de obras de edificacionde rpomocion publica y supervision de programas de control de edificacion de promocion privada; Ejecucion por si o por laboratorios homologados del control de la calidad y la promocion de la calidad de la edificacion.

    9. conservacion, funcionamiento, entretenimiento e inspeccion de las instalaciones de luminotecnia en monumentos o conjuntos monumentales del patrimonio arquitectonico.

  4. Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestion publica inmobiliaria, se crea una Comision informativa mixta de viviendas, cuyos miembros seran designados por el ippv y la Comunidad Foral. La Comision establecera su propia metodologia de trabajo y definira un sistema de colaboracion respecto de las funciones traspasadas, debiendo reunirse al menos una vez bimestralmente y con un periodo de vigencia no inferior a un aÒo.

  5. Surtiran plenos efectos las inscripciones efectuadas en los registros de entidades inmobiliarias, que al efecto se creen en la Comunidad Foral para aquellas sociedades cuyo domicilio se ubique en el Ambito territorial de la misma y que figurasen inscritas en el registro existente en El Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

  6. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. normativa tecnica basica de la edificacion que sea aplicable a todo el territorio del estado, asi como su Alta Inspeccion.

    2. bases y coordinacion del sector vivienda, vinculadas a la planificacion General de La actividad economica.

    3. la promocion publica estatal de vivienda con destino a los patronatos de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado y funcionarios estatales, asi como el ejercicio de las actuaciones directamente derivadas de necesidades de la Administracion del Estado y acciones de emergencia, sin perjuicio de la necesaria cooperacion con la Comunidad Foral.

    4. establecimiento y homologacion de los procedimientos de ensayos de control decalidad de la edificacion.

    5. la elaboracion y supervision de proyectos de ejecucion de obras para organismos de la Administracion del Estado, asi como la adopcion de medidas de conservacion y mejora del patrimonio arquitectonico que depende del mismo y la actuacion en relacion con los edificios del estado.

    6. homologacion de sellos y marcas de calidad de materiales, productos, equipos y sistemas utilizados en la edificacion, que tengan validez sobre el territorio de todo el estado.

    7. la ordenacion tecnica de las profesiones vinculadas a la edificacion y arquitectura sin perjuicio de las competencias de los Colegios Oficiales en sus respectivos ambitos profesionales.

    8. distribucion, oida la Comunidad Foral, entre Comunidades Autonomas de subvenciones estatales para la mejora de la vivienda rural y para la conservacion del patrimonio de Corporaciones Locales; De prestamos a las Corporaciones Locales y sus Organos de gestion para la promocion publica y de ayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  7. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

    1. la Comunidad Foral de Navarra facilitara a la adminsitracion del estado los datos estadisticos relativos a las materias objeto del presente traspaso siguiendo la metodologia estadistica existente o la que, en su caso, se establezca de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion en el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal.

    2. desarrollo y fomento de la investigacion en las materias a que se refiere este acuerdo y de acciones encaminadas a la informacion y difusion de dichas materias.

    3. catalogacion e inventario de los monumentos y posibles medidas de actuacion en los mismos.

    4. actuaciones de los Organos de Control de Calidad de edificacion y formacion de personal adecuado.

    5. elaboracion de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones decontrol de calidad de la edificacion incluyendo la definicion de los medios necesarios para la organizacion de un nivel implantable a la totalidad de la edificacion en toda la nacion.

    6. supervision y homologacion de laboratorios para la calidad de la edificacion.

  8. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1(+).

      La Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1984.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  9. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segunlos Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 191.455.000 pesetas y a 152.079.000 pesetas, respectivamente, segun detalle que figura en la relacion adjunta nuemro 2.1(+).

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  10. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 3(+).

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asi como con las siguientes especificaciones y el detalle que se incluye a continuacion:

  11. Las dependencias y los inmuebles, en su caso, que ocupan los servicios que se traspasan y que figuran en la relacion adjunta y los Bienes Muebles afectos adichos servicios, que se detallaran en las actas de traspaso.

  12. Las actuaciones en curso de ejecucion para la promocion y adquisicion de viviendas de promocion publica, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se indican en la relacion adjunta numero 3(+).

    Las actuaciones programadas para el ejercicio 1985, con sus inversiones correspondientes, para la construccion y adquisicion de viviendas de promocion publica, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se indican en la relacion numero 3.

  13. La titularidad con todos sus derechos y obligaciones sobre las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias propiedad del ippv sitos en el territorio de la Comunidad Foral que se indican en la relacion adjunta. El ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regularizacion de la situacion juridica y registral de estos Bienes Inmuebles y de los terrenos en que se asienten. Esta obligacion comprendera los gastos de protocolizacion y escrituracion y tendra vigencia durante un periodo de dos aÒos desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente texto. La compensacion de estas obligaciones economicas tomara la via de traspasos del ippv a la comunidadforal y se realizara trimestralmente ante el balance de operaciones de regularizacion ejecutadas por la Comunidad a trimestre vencido.

    Asimismo el ippv se hara cargo de todas las obligaciones conocidas existentes con anterioridad a la fecha de los traspasos y sera de cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion por la Comunidad Foral de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que, iniciados despues de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones juridicas, que sean declarados por sentencia judicial firme con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administracion del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo habil, pueda personarse debidamente.

    No obstante lo anterior, la Administracion del Estado no asumira el exceso de cargas de urbanizacion sobre las previstas en el planeamiento vigente, no contempladas en los proyectos de ejecucion y urbanizacion que puedan ser exigidas en el momento de la recepcion de las obras de urbanizacion de los poligonos de promocion publica.

  14. La Comunidad Foral de Navarra se subroga en la posicion juridica del ippv en los contratos de amortizacion, arrendamiento, acceso a la propiedad y compraventa respecto a las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, promovidas por el mismo y que se detallan en la relacion adjunta numero 3. Dicha subrogacion supone la asuncion integra y con plenitud de efectos por la Comunidad Foral de los derechos y obligaciones derivados de las regularizaciones contractuales.

  15. Los terrenos propiedad del ippv bien sean poligonos residenciales de grupos de vivienda o cualquier otro sitio en el territorio de la Comunidad Foral segun relacion adjunta numero 3. No obstante, y con los mismos criterios seÒalados en el numero 3 de este apartado para el caso del patrimonio edificado, el ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regularizacion de la situacionjuridica y registral de estos terrenos.

    Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, seran de cargo de la Administracion del Estado en la parte que exceda de la inversion incluida en la valoracion provisional del coste efectivo que se recoge en el presente acuerdo.

  16. A partir de la efectividad de los traspasos, la Comunidad Foral de Navarra se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de obras, suministros y servicios y convenios de cualquier naturaleza, que se determinan en la relacion numero 3, asi como la participacion del ippv en las distintas juntas de compensacion en las que este presente, tanto en materia de suelo como de edificacion y que deberan relacionarse en las actas de traspaso.

  17. La titularidad y la Administracion de las fianzas y conciertos de fianzas correspondientes a inmuebles sitos o suministros prestados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. La Comunidad Foral hara frente con caracter regular a las devoluciones individuales que se soliciten, tanto de fianzas como de eventuales saldos negativos de conciertos de fianzas depositados ante el ippv. La Administracion del Estado abonara a la Comunidad Foral, mediante liquidacion anual, el importe de dichas devoluciones.

    1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega yrecepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  18. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha deefectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  19. Creditos presupuestarios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los creditos presupuestarios del ejercicio 1985, incluyendo los remanentes incorporables del ejercicio anterior, correspondientes a inversion nueva por tanto no incluidos, dentro de la valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados ni consolidables para ejercicios futuros, que se determinan con arreglo a la relacion 2.2.

  20. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividada partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 2 de julio de1985.-los Secretarios de La Junta de Transferencias, j.s.f. Y j.a.r.l.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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