REAL DECRETO 1868/1998, de 4 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22641
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este acuerdo.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto en su reunión del día 14 de julio de 1998, el oportuno acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado por el Pleno en fecha 14 de julio de 1998, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el anexo al presente Real Decreto, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huescar, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de julio de 1998, se adoptó un acuerdo, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 10.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este acuerdo.

B)?Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

C)?Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

  1. ?El personal adscrito a los servicios, cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aparece referenciado en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

  2. ?Por las Subsecretarías de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

    D)?Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

  3. ?La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 122.837.230 pesetas.

  4. ?La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

  5. ?El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    E)?Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

    F)?Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de julio de 1998.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huescar.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Personal dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Personal funcionario (E. G.)

    Provincia Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y NRP Retribuciones básicas ? Pesetas Retribuciones complementarias ? Pesetas Total ? Pesetas Seguridad Social ? Pesetas
    Murcia. Subalterno N-9. E. Subalterna OO. AA. Andrés Pérez, Fernando de. 2215785824 A6039. 1.373.778 404.544 1.778.322 447.959
    Jefe Provincial N-27. Técn. Fac. Sup. OO. AA. Ayuso González, Antonio. 0558759013 A5001. 2.700.642 2.651.376 5.352.018 1.162.660
    Técnico N-22. Tít. Téc. E.T. G. medio OO. AA. Buj Algarra, Ana María del Mar. 7307320524 A5014. 1.937.292 1.260.216 3.197.508 805.452
    Jefe Negociado N-16. Gral. Auxiliar Admón. Estado. Cabezas Cañas, María Consuelo. 4030746524 A1146. 1.232.154 645.900 1.878.054
    Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C.S. y Almacén. Cacho Solaesa, Julio. 1319019768 A5029. 1.821.036 1.144.248 2.965.284 824.349
    Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C.S. y Almacén. Campos Trinidad, Juan Ángel. 0690256813 A5029. 1.739.206 1.144.248 2.883.454 801.600
    Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C.S. y Almacén. Cepero Abad, Jesús. 1781329902 A5029. 1.690.136 1.144.248 2.834.384 787.959
    Agente de Intervención N-20. Gestión Admón. Civil Estado. Eguren Sarasketa, Milagros. 1536134457 A1122. 2.002.672 1.144.248 3.146.920
    Auxiliar Informática N-9. Gral. Aux. Admón. Civil Estado. Esteban Martínez, José. 2747617235 A1146. 1.166.634 540.600 1.707.234
    Agente Intervención N-20. Ing. Tco. Espec. Agrícolas. Fuentes Blanco, María Elena. 1018874024 A0112. 1.937.292 1.144.248 3.081.540
    Agente Intervención N-20. Ing. Tco. Espec. Agrícolas. García Salvador, Juan Carlos. 5080739857 A0112. 1.871.912 1.144.248 3.016.160
    Técnico N-20. Tít. Tcno. E.T. G. medio OO. AA. Gómez Sanz, Carlos. 0248836113 A5014. 2.002.672 1.063.848 3.066.520 772.456
    Técnico N-22. Inspectores Provinciales SENPA. Martínez Martínez, Manuel. 1936511502 A5026. 2.525.712 1.340.652 3.866.364 973.937
    Jefe Sección N-22. Ing. Tco. Esp. Agrícolas. Morán Fernández, Isidro. 0958370002 A0112. 2.460.332 1.340.652 3.800.984
    Agente Intervención N-20. Ing. Tcos. Forestales. Oliver Jaquero, Jacinto. 0516462768 A0113. 2.002.672 1.144.248 3.146.920
    Auxiliar Oficina N-10. Gral. Aux. Admón. Estado. Orenes Ródenas, José. 2748010302 A1146. 1.166.634 497.328 1.663.962
    Ayudante Admón. N-12. Gral. Admtvo. Admón. Estado. Pujante Sánchez, Santiago. 2747808557 A1135. 1.477.546 497.328 1.974.874
    Jefe Unidad de Control N-23. Tec. Gestión OO. AA. Ravassa Checa, Dionisio Manuel. 0078029224 A6000. 2.667.980 1.401.120 4.069.100 1.025.006
    Agente Intervención N-20. Ing. Tec. Agrícolas. Redondo Fernández, María del Carmen. 0974370824 A0112. 1.937.292 1.144.248 3.081.540
    Jefe Red Informática N-20. Gral. Gestión Admón. C. E. Rubio Sánchez, Jesús. 7449772513 A1122. 2.002.672 1.144.248 3.146.920
    Agente Intervención N-20. Gral. Gestión Admón. C. E. Ruiz Martínez, Agustín. 2320772746 A1122. 1.871.912 1.144.248 3.016.160
    Agente Intervención N-20. Jefe Silo C.S. y Almacén. Sánchez Vera, Manuel. 2365769668 A5029. 1.690.136 1.144.248 2.834.384 787.959
    Agente Intervención N-20. Jefe Silo C.S. y Almacén. Torro Moya, Rafael. 2038480724 A5029. 1.739.206 1.144.248 2.883.454 801.600
    Auxiliar Informática N-12. Auxiliar OO. AA. Vicente Inglés, Salvador. 2244639824 A6032. 1.297.674 614.832 1.912.506 481.760
    Agente Intervención N-20. Jefe Silo C.S. y Almacén. Viera Tejado, Clemente. 7598454946 A5029. 1.788.276 1.144.248 2.932.524 815.242
    Agente Intervención N-20. Jefe Silo C.S. y Almacén. Villa Díez Cruz, Pedro. 0949373346 A5029. 1.690.136 1.144.248 2.834.384 787.959
    Cajero-Habilitado N-16. Auxiliar OO. AA. Zamora Pérez, María del Carmen. 2247676868 A6032. 1.264.914 915.312 2.180.226 549.199
    Técnico N-18. Ing. Téc. Esp. Agrícolas. Sánchez Chicote, Concepción. 0455906357 A0112. 1.937.292 989.556 2.926.848
    Técnico Agrario N-20. Ing. Téc. Esp. Agrícolas. Calle López, Félix de la. 0251740268 A0112. 1.937.292 1.144.248 3.081.540
    ?Total. 52.933.104 31.326.984 84.260.088 11.825.097

    Personal laboral (E. G.)

    Provincia Apellidos y nombre NRP Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones anuales ? Pesetas Seguridad Social ? Pesetas
    Murcia. Díaz Mula, Juan. 57L072050110. Lorca. Auxiliar de Servicios. 2.105.186 724.464
    Martínez I. Reina, Mariano. 68L072050110. Caravaca. Auxiliar de Servicios. 2.145.520 738.086
    Rodríguez López, Juan José. 46L072050110. Murcia. Auxiliar de Servicios. 2.185.854 751.709
    Triguero Ramos, José María. 46L072040080. Murcia. Oficial de primera. 2.229.506 882.892
    Martínez Meseguer, Vicente. 2242205224. Murcia. Auxiliar administrativo. 1.953.980 621.170
    ?Total. 10.620.046 3.718.321

    Personal dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas

    Murcia

    Funcionarios

    Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y NRP Retribuciones básicas ? Pesetas Retribuciones complementarias ? Pesetas Total ? Pesetas Seg. Social ? Pesetas
    Técnico Agrario N-20. Ing. Téc. Esp. Agrícolas. Calle López, Félix de la. 0251740268 A0112. 2.044.770 1.168.284 3.213.054
    Técnico N-18. Ing. Téc. Esp. Agrícolas. Sánchez Chicote, Concepción. 0455906357 A0112. 1.978.004 1.010.352 2.988.356
    ?Total. 4.022.774 2.178.636 6.201.410

    Laborales

    Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y NRP Retribuciones anuales ? Pesetas Seguridad Social ? Pesetas
    Auxiliar Administrativo. Martínez Meseguer, Vicente. 2242205224 L096169080. 1.986.082 629.442

    Total Murcia:

    Retribuciones: 8.187.492 pesetas.

    Seguridad Social: 629.442 pesetas.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Murcia

    Bienes inmuebles-FEGA

    Unidad Domicilio Población Situación jurídica Superficie total ? m2 Observaciones
    J. P. FEGA. Avenida Alfonso X El Sabio, 6. Murcia. ESAM. 757,48 Se transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el archivo, situado en el sótano-garaje, con una superficie de 33,64 metros cuadrados.

    Unidades de almacenamiento que no forman parte de la red básica en Murcia, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Murcia

    Provincia Localización Capacidad ? Tm Extensión superficial ? m2 Régimen de tenencia
    Murcia. Caravaca. 1.000 1.800,00 Titularidad FEGA.
    Jumilla. 1.500 S. C. 288 Titularidad FEGA.
    Lorca. 2.300 5.040,00 Titularidad FEGA.
    Lorca. 2.400 2.830,00 Titularidad FEGA.
    Mula. 1.500 4.732,00 Titularidad FEGA.

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Presupuestos Generales del Estado para 1998

    Pesetas 1998
    Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
    Capítulo I. Gastos de personal
    Organismo 211
    Programa 715A
    Artículo 12 87.398.956
    Artículo 13 9.151.248
    Artículo 16 16.261.988
    Total capítulo I 112.812.192
    Sección 22. Ministerio de Administraciones Públicas
    Servicio 01
    Programa 121E
    Capítulo I. Gastos de personal
    Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios 4.022.774
    Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios 2.178.636
    Concepto 130. Retribuciones de personal laboral 1.986.082
    Concepto 160. Cuota patronal Seguridad Social 629.442
    Total capítulo I 8.816.934
    Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios
    Total capítulo II 19.989.917
    Total 28.806.851
    Total coste efectivo 141.619.043

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