Real Decreto 2971/1983, de 19 de Octubre, sobre Valoracion definitiva de los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia en materia de Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

MarginalBOE-A-1983-31512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, se aprobó el Estatuto de autonomía para la región de Murcia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4190/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la administración del estado en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto de traspaso mencionado fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente su correspondiente valoración definitiva en el seno de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía.

Por todo ello la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad autónoma de la región de Murcia, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, por el Real Decreto 4190/1982, de 29 de diciembre, y que se pública como anexo número I.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña m. J, b. G, y don a. M. B., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de la región de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad autónoma de la región de Murcia, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura por el Real Decreto 4190/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de la Comunidad autónoma de la región de Murcia aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, y, de otra, en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, en el que se regula el funcionamiento de la comisión mixta prevista en la indicada disposición transitoria quinta del mencionado Estatuto de autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de la región de Murcia.

  2. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 6038,9 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      - transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.

      - las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

    3. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados, durante el ejercicio de 1983, seguirán siendo gestionados por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación hasta el 1 de enero de 1984.

      Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, m. J. B. Y a. M. B.

      * se omite la inclusión de esta relación.

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