STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2399
Número de Recurso560/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 560 de 1.999 Albacete S E N T E N C I A Nº419 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiséis de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 560 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CENTRO DE DIAGNOSTICO RECOLETAS ALBACETE, S.A. representado por el Procurador D. Enrique Serra Gonzalez y dirigido por el Letrado D. Rafael Suarez-Llanos Rovira , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma; sobre Impuesto sobre transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALBACETE S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 3 de julio de 1999, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de abril de 1999, por la que se estimó sólo parcialmente la reclamación económico-administrativa número 13-97-98, interpuesta contra la liquidación nº T1-1181, girada el 26 de diciembre de 1997 por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el concepto de Operaciones Societarias, en relación con la operación de escisión de "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS CIUDAD REAL S.A." en la nueva sociedad "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALBACETE, S.A." (además de en "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALCALÁ, S.A." y "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS TOLEDO, S.A.").

La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha estimó la reclamación económico-administrativa en el sentido de reconocer que la operación societaria, en contra de lo entendido por la Administración, estaba exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad operaciones societarias); si bien consideró que la sociedad escindida había reducido su capital en cantidad inferior a aquélla en lo que lo habían ampliado las beneficiarias de la escisión, de manera que en la diferencia, existía, añadida a la operación de escisión, una de ampliación de capital ínsita en la constitución de las sociedades, que debía ser gravada como negocio distinto del de la mera escisión. que gravar la diferencia entre la cantidad de capital rebajada

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la escisión debe entenderse íntegramente exenta, y que el aumento de capital se debe simplemente a la revalorización de bienes inmuebles transmitidos en el seno de la operación, como algo habitual en este tipo de operaciones y que debe entenderse por tanto incluido en la exención.. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por Administración demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 21 de marzo de 2003, si bien posteriormente se acordó determinada diligencias para mejor proveer, tras de lo cual se señaló nuevamente votación y fallo para el día 13 de Junio 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de abril de 1999, por la que se estimó sólo parcialmente la reclamación económico-administrativa número 13-97-98, interpuesta contra la liquidación nº T1-1181, girada el 26 de diciembre de 1997 por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el concepto de Operaciones Societarias, en relación con la operación de escisión de "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS CIUDAD REAL S.A." en la nueva sociedad "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALBACETE, S.A."

(además de en "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALCALÁ, S.A." y "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS TOLEDO, S.A.").

Segundo

La sociedad "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS CIUDAD REAL S.A." se escindió, dando lugar a la creación de las sociedades "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALBACETE, S.A.", "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALCALÁ, S.A." y "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS TOLEDO, S.A.". La sociedad escindida disminuyó su capital en 50.000.000 ptas. Las sociedades beneficiarias se constituyeron con capitales respectivos de 300.000.000 ptas, 70.000.000 ptas y 31.000.000 ptas.

La Administración tributaria giró a "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RECOLETAS ALBACETE, S.A."

liquidación por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad operaciones societarias, considerando el hecho imponible la constitución de dicha sociedad, y la base imponible la de su capital, 300.000.000 ptas.

Interpuesta reclamación económico-administrativa, el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha consideró que la operación de escisión estaba exenta de la modalidad del impuesto por aplicación del artículo 45.I.B).10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, precepto según el cual están exentas "Las operaciones societarias a que se refiere el artículo 21 anterior, a las que sea aplicable el régimen especial establecido en el Título I de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas". Estas operaciones incluyen la escisión...

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