STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2001:2628 |
Número de Recurso | 995/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 995/98 SENTENCIA nº 696/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 696/01 En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 995/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: Don Miguel Ángel representado y dirigido por el Abogado Don Fernando Bastida García.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 23 de diciembre de 1997, que desestimaba la reclamación nº 30/3.067/96, planteada por el actor contra la liquidación sobre el valor declarado, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales originado por la transmisión en documento privado de la totalidad de las participaciones sociales de la DIRECCION000 , por la cantidad e 6.000.000 ptas, acompañada de autoliquidación sin ingreso de cuota, por entender que estaba exenta la transmisión.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando la demanda y se declare la nulidad radical y absoluta del acto recurrido, declarando la exención de la transmisión de participaciones sociales que se refleja en el documento privado objeto de liquidación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de abril de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre 2001.
El actor y su esposa adquirieron mediante documento privado suscrito el 6 de noviembre de 1996, para su sociedad conyugal, el pleno dominio de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Limitada DIRECCION000 , propiedad de Don Miguel Ángel y Dña Juana , importando un total de 5.890.000 ptas. con la finalidad de cancelar una deuda que éstos tenían contraída con los primeros por importe de 6.000.000 ptas. otorgando carta de pago por el importe de dicha deuda. El actor presentó autoliquidación sin ingreso por entender que la transmisión estaba exenta al amparo del art. 108.2 de la Ley 24/88 reguladora del Mercado de Valores. Pero la Oficina Liquidadora consideró que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba