STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:4356
Número de Recurso290/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 290/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 766/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cuatro de Octubre de Dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA, contra la sentencia dictada el diez de Mayo de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso- administrativo número 35/01, siendo parte apelada Dª

Leticia , Dª Eva , Dª Edurne , Dª Carmela Y ASOCIACIÓN DE MEDICOS INTERINOS DE OSAKIDETZA-MINOS- , que no ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el diez de Mayo de dos mil uno sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 35/01 promovido por Dª Leticia , Dª Eva , Dª Edurne , Dª Carmela Y ASOCIACIÓN DE MEDICOS INTERINOS DE OSAKIDETZA- MINOS- contra RESOLUCIÓN DE 2-10-00 DE OSAKIDETZA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 394/2000 DE 17-3-00 POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOS DE LA CATEGORIA DE PSICOLOGO/A DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS TECNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANTIARIOS , siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA

recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2.10.02, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dñª Mercedes Botas Armentia, Procuradora de los Tribunales y de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 106/01, de fecha 10 de Mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria- Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo nº 35/01 seguido por el procedimiento abreviado interpuesto por Dª Leticia , Dª

Eva , Dª Edurne , Dª Carmela y Asociación de Medicos Interinos de Osakidetza -MINOS- contra Resolución de 2 de Octubre de 2000 de Osakidetza desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución 394/200 de 17 de marzo de 2000, por el que se convoca concurso de traslados de la categoria de psicologo/a del grupo profesional de facultativos tecnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios. Acuerda la sentencia estimar el recurso y, en consecuencia, declara que "la Resolución administrativa impugnada no es conforme, ni ajustada a derecho en el extremo de no respetar el sistema de proporcionalidad".

Articula la apelante un único motivo impugnatorio referido al párrafo tercero de los fundamentos de derecho relativo a la vulneración de las reglas de proporcionalidad selectiva contenidas en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero y la Ley 30/1999, de 5 de octubre, por vulneración en la interpretación de las normas aplicables en la resolución.

Aduce que aun cuando el Real Decreto Ley mantiene su vigencia temporalmente con rango reglamentario al determinarlo expresamente la Disposición Derogatoria de la Ley 30/99 "hasta que entren en vigor las normas de desarrollo de esta Ley previstas en el artículo 1.3", la Disposición Final Primera del RDL 1/99 no contempla como norma básica los artículos 29 y 32 y, en consecuencia, no son de aplicación obligatoria en la Comunidad Autónoma Vasca al existir una normativa propia y específica en relación con la provisión de plazas mediante concurso de traslados.

Que la Ley 8/97, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que es el instrumento fundamental para la gestión sanitaria vasca y el sistema sanitario de Euskadi, se configura dentro del sistema nacional de salud en los términos que establece la Ley General de Sanidad, asumiendo los mecanismos que se articulan desde los principios básicos de la misma, y en concreto, la norma común tercera de los estatutos jurídicos del personal establecida en el artículo 28, relativa a la promoción profesional y provisión de destinos, no hace sino recoger el derecho del personal fijo a la movilidad, configurando el concurso como el mecanismo ordinario de acceso a un puesto funcional, previa convocatoria pública en la que podrá participar todo el personal fijo de la categoría y que determina los puestos funcionales y destinos objeto de cobertura, así como el baremo de méritos sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa vigente, no exigiendo en ningún caso los porcentajes expresados por la recurrente en cuanto al número de plazas a ofertar.

SEGUNDO

Dª Leticia , Dª Eva , Dª Edurne , Dª Carmela y Asociación de Medicos Interinos de Osakidetza -MINOS- y en su nombre y representación la Procuradora...

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