Orden TIN/3326/2008, de 4 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en la categoría de Médico de Sanidad Marítima en el Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2008-18652
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en la categoría de Médicos de Sanidad Marítima, dotados presupuestariamente y de necesaria cobertura, procede convocar concurso de traslados para la provisión de los mismos.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo e Inmigración, en uso de las competencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden, conforme a las siguientes bases:

  1. Base Primera: Requisitos de participación

    1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

    1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio.

    1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar, el personal fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima, podrá participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia.

    1.4 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

    1.5 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público.

    1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

  2. Base Segunda: Presentación de solicitudes

    2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo III a esta Orden, se dirigirán a la Dirección General del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección General o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales, serán remitidas a la Secretaría General del Instituto Social de la Marina.

    El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección General y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

    2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el Anexo I de esta Orden. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de Médicos de Sanidad Marítima que figuran en el Anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

    1. Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

    2. Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

    2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

    2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria...

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