Traslado de la imputación en el Procedimiento del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.


Mediante el traslado de la imputación se pone en conocimiento de los imputados, con carácter inmediato, la resolución de incoación del procedimiento de Jurado, con traslado de la denuncia o querella admitida a trámite, si no se hubiese conferido ya con anterioridad.

Contenido
  • 1 Comparecencia del imputado en el procedimiento del Jurado
  • 2 Sobreseimiento en el procedimiento del Jurado
  • 3 Normativa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Comparecencia del imputado en el procedimiento del Jurado

Con el traslado de la imputación, deberá el Juez de Instrucción convocar a los imputados, dentro de los cinco días siguientes, a una comparecencia, a la que deberán ser también convocados el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, con el objeto de concretar la imputación.

Si hubiere ofendidos o perjudicados por el delito, que fueren conocidos y no estuvieren personados, serán también citados para ser oídos en esa misma comparecencia y, al tiempo de la citación, serán instruidos de sus derechos a mostrarse parte, a reclamar, a formular alegaciones y a acceder a la asistencia jurídica gratuita, si no hubieren sido informados ya de ellos.

En esta comparecencia el imputado deberá estar asistido de Letrado de su elección o, caso de no designarlo, le será designado otro de oficio. En su desarrollo el Juez de Instrucción oirá en primer lugar al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, a quienes reclamará que concreten la imputación tanto en los hechos como en las personas a las que los atribuyan; y después a los Letrados de los imputados, quienes argumentarán en su defensa, pudiendo instar el sobreseimiento por cualquiera de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

En sus intervenciones, las partes podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas.

Finalizado el turno de intervenciones, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento teniendo por concretada la imputación, o el sobreseimiento libre o provisional, según proceda la aplicación de alguno de los motivos de los...

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