Traslado de domicilio social al extranjero

AutorFélix Ruiz
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Se plantea una consulta referente a los efectos fiscales que se derivarían para una sociedad con domicilio social y fiscal en España, y por ende a sus socios, si se decidiera trasladar su domicilio social y fiscal a otro país de la Unión Europea, en este caso, Luxemburgo.

En concreto se pregunta acerca de las repercuones fiscales respecto (i) del IS de la compañía en cuestión y (ii) respecto de la modalidad Opeones Societarias (OS) del ITP-AJD.

En cuanto al IS se refiere no nos sorprende en absoluto el criterio seguido por la DGT.

Así, establece que en el momento en que se traslada el domicilio social y fiscal de la sociedad concluye el período impositivo, produciéndose el vengo del impuesto.

Por tanto, la compañía deberá presentar una declaración del IS dentro del período voluntario establecido para ello, debiendo integrar en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos patrimoniales que sean propiedad de la entidad y el valor contable de os mismos.

Lo que nos parece interesante resaltar es que la DGT expresamente establece que en estos supuestos, no se produce la sujeción en la modalidad OS.

En concreto señala que "el traslado a Luxemburgo, en ningún caso estará sujeto al concepto de eraciones Societarias en España, todo ello sin perjuicio de la tributación que pudiera corresponder en Luxemburgo".

En concreto, en Luxemburgo la liquidación de sociedades no lleva aparejada tributación indirea alguna, semejante a la que soportan los soos de entidades disueltas y liquidadas en España.

Es decir, el cambio de domicilio al extranjero y posterior liquidación de la sociedad no supondrán el devengo de OS.

Felipe Masa Sánchez-Ocaña

5.- Renuncia al ejercicio de derechos de suscripción preferente. Comentario a la Sentencia del TS de 7 de noviembre de 2006

La sentencia objeto de comentario versa sobre la calificación como negocio jurídico gratuito del acto de renuncia porparte de un sujeto pasivo de los derechos de suscripción preferente que le corresponden en la ampliación de capital de una sociedad anónima de la que es accionista, así como sobre la valoración económica de los referidos derechos. Ebn el supuesto analizado por el TS, la iedad matriz que renuncia a acudir a la ampliación de capital de una sociedad anónima sibre la que ostenta una participación del 95 por 100, acordando esta ñultima ofrecer al otro accionista-entidad en cuyo capital la sociedad matriz igualmente ostenta una participación mayoritaria-...

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