Traslado de domicilio social. Certificación literal unida a la escritura por digitalización hecha por el notario.su admisibilidad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es admisible que la certificación literal, para traslado de domicilio a provincia distinta, sea digitalizada notarialmente y trasladada a la copia de la escritura para ser todo ello presentado de forma telemática en el registro mercantil competente.

Hechos: El problema que resuelve esta resolución, se plantea con ocasión de un traslado de domicilio de una sociedad a provincia distinta.

La especialidad que concurre en el supuesto, puramente formal, aunque con importantes efectos sustantivos, es la siguiente:

--- En la escritura de traslado se solicita la expedición de la certificación literal del registro de origen (art. 19 RRM) en formato electrónico, si fuere posible.

--- Se añade que, si no lo fuera, es decir si se expide en papel, se requiere al notario para que proceda a su digitalización bajo su firma electrónica y que la misma sea almacenada en el servidor de su notaría, "conforme al art. 114.1 de la Ley 24/2001". Finalmente, se le autoriza para la presentación telemática o en el soporte que juzgue conveniente, de todo ello.

--- La escritura se presenta en el registro de origen y se expide la certificación literal en formato papel.

--- El notario procede a su digitalización "con base en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad" convirtiendo el soporte papel en un fichero electrónico con determinadas características técnicas y amparado en su firma electrónica, con cita de las normas que considera aplicables (art. 18 ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y art. 251 y 257 del RN; y supletoriamente, art. 17, 3 y 27,3 LPACAP y art. 46,3 y 156 y ss LRJSP, que remiten también al Esquema Nacional de Interoperabilidad -RD 4/2010 de 8 de Enero- y sus Normas Técnicas del documento electrónico -DA 1.ª -, fundamentalmente las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 19.07.2011 que aprueban las NTI del documento electrónico, las de digitalización, gestión, expediente electrónico y -especialmente- las de procedimiento de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos".

--- Todo queda en el servidor de la notaría "pudiendo -conforme al art. 114 de la ley 24/2001- reproducirse en las copias la parte escrita de la matriz, adjuntando una copia en soporte informático adecuado -documento PDF- el archivo relacionado, amparado por la firma electrónica avanzada del notario".

El sistema empleado por el notario para materializar el traslado no convence a la registradora la cual exige en su nota de calificación que se acompañe "la certificación original para traslado del domicilio social del Registro de procedencia conforme al artículo 19 RRM".

El notario recurre. De su extenso recurso destacamos a modo de resumen los siguientes puntos:

--- Dice que se trata de una "interpretación literalista de una norma reglamentaria resaltando su anacronismo".

--- Que el Reglamento del Registro Mercantil es de 1995, antes de que se pusieran en marcha las nuevas normas sobre nuevas tecnologías.

--- Que debiera aplicarse el criterio del artículo 3,1 del CC (singularmente, el de la realidad social al tiempo de aplicación de la norma)

--- Que la interpretación del art. 19 del RRM debe hacerse "en el contexto del ordenamiento jurídico vigente y de los principios generales que lo informan".

--- Que la Ley...

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