ENMIENDAS de 1996 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), adoptadas por Resolución MSC.58 (67), en Londres el 5 de diciembre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1999-8178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 1996 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), adoptadas por Resolución MSC.58 (67), en Londres el 5 de diciembre de 1996.

APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

Resolución MSC.58 (67)

(aprobada el 5 de diciembre de 1996)

El Comité de Seguridad Marítima;

Recordando el artículo 28.b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Recordando también la Resolución MSC.4 (48), mediante la cual se adoptó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ);

Recordando asimismo el artículo VIII.b) y la regla VII/8.1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, relativos al procedimiento de enmienda del Código CIQ;

Deseando mantener el código CIQ actualizado.

Habiendo examinado en su 67º período de sesiones las enmiendas al Código propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), i), del Convenio SOLAS;

Considerando que es muy conveniente que las disposiciones del Código CIQ que tienen carácter obligatorio en virtud del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), y del Convenio SOLAS 1974 permanezcan idénticas.

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), iv), del Convenio SOLAS, las enmiendas al Código cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;

  2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), vi), 2), bb), del Convenio SOLAS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las mismas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b), vii), 2), del Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo 'supra';

  4. ...

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