Transporte terrestre

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Revista de Derecho del Transporte
N.º 22 (2018): 145-196
TRANSPORTE TERRESTRE *
Sumario: A. LEGISLACIÓN: I. Unión Europea. II. España. III. Comunidades Autónomas.—B. JURISPRUDENCIA:
I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Tribunal Supremo: a) Autorizacio-
nes VTC. b) Transporte por ferrocarril. 3. Tribunales Superiores de Justicia: a) Transporte por ferrocarril. b) Jun-
tas Arbitrales del Transporte. 4. Audiencias Provinciales: a) Transporte nacional de mercancías por carretera.
b) Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). c) Transporte de viajeros por ferrocarril. d) Lo-
gística. 5. Juzgados de lo Mercantil. II. Comentarios de jurisprudencia: 1. «La acción directa del transportista
efectivo en supuestos de subcontratación del transporte terrestre de mercancías [Sentencia del Tribunal Supre-
mo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) núm. 644/2017, de 24 de noviembre]», por Itziar Villafáñez Pérez.—C. DERE-
CHO DE LA COMPETENCIA: I. Sentencias. II. Expedientes sancionadores y de vigilancia: 1. CNMC. 2. Auto-
ridades autonómicas. III. Informes.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: 1. Solernou Sanz,
Stella, La ordenación jurídica del mercado de transportes de mercancías por carretera, Cizur Menor, Thomson
Reuters Aranzadi, 2018, 316 pp., ISBN 978-84-9177-935-3, por Silvia Boboc. II. Bibliografía.
CoNTENT: A. LEGISLATION: I. European Union legislation. II. National legislation. III. Regional legislation.—
B. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Court of Justice of the European Union. 2. Supreme
Court: a) VTC authorizations. b) Rail transport. 3. High Courts of Justice: a) Rail transport. b) Arbitration Boards
of Transport. 4. Provincial Courts: a) Domestic carriage of goods by road. b) International carriage of goods by
road (CMR). c) Carriage of passengers by rail. d) Logistics. 5. Commercial Courts. II. Commentaries on Court
decisions: 1. «The direct action of the actual carrier in cases of subcontracting land transport of goods [judg-
ment of the Spanish Supreme Court (Civil Chamber, section 1st) No. 644/2017, November 24]», by Itziar Vil-
lafáñez Pérez.—C. COMPETITION LAW: I. Decisions. II. Disciplinary and surveillance proceedings: 1. CNMC.
2. Regional Competition Authorities. III. Reports.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Book Reviews:
1. Solernou Sanz, Stella, Legal system of the road cargo transport market, Cizur Menor, Thomson Reuters Aran-
zadi, 2018, 316 pp., ISBN 978-84-9177-935-3, by Silvia Boboc. II. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. UNIÓN EUROPEA
Reglamento de ejecución 2018/764/UE, de la Comisión, de 2 de mayo, por el
que se aprueban las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferrovia-
ria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (
Diario Oficial de la Unión
Europea,
serie legislación núm. 138, de 26 de mayo de 2018).
Se regulan las tasas y cánones que la Agencia Ferroviaria de la Unión Eu-
ropea deberá cobrar por la prestación de algunos servicios: desde la expedición
* Coordinan esta Sección: Fernando Juan y Mateu (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y
Aitor Zurimendi Isla (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta Sección: Silvia BoboC (S. B., Universitat Jaume I de Castellón), Belén garCía
álvarez (B. G. A., Universidad de Deusto), Pablo martínez-giJón maChuCa (P. M.-G. M., Universidad
de Sevilla), Marta mundo guinot (M. M. G., Universitat Jaume I de Castellón), Achim Puetz (A. P.,
Universitat Jaume I de Castellón), María Isabel rivas Castillo (M. I. R. C., Universidad de Cádiz), Sonia
rodríguez sánChez (S. R. S., Universidad de Huelva), Stella solernou sanz (S. S. S., Universidad de
Deusto), Ciara viCente mamPel (C. V. M., Universitat Jaume I de Castellón) e Itziar villaFáñez Pérez
(I. V. P., Universidad del País Vasco).
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de títulos, como certif‌icados y autorizaciones, a la tramitación de recursos y ac-
tuaciones de arbitraje. Recordemos que los ingresos de la Agencia están formados
por las contribuciones que directamente recibe de la Unión, de terceros Estados
que participan en los trabajos de aquella, ingresos derivados de publicaciones
y formación, pero además, de las tasas abonadas por solicitantes o titulares de
autorizaciones y certif‌icados emitidos por la Agencia, y de la prestación de ser-
vicios relacionados con recursos y requerimientos de arbitraje por las empresas
del sector y autoridades nacionales de seguridad, respectivamente (art. 64 del
Reglamento 2016/796).
Las tasas y los cánones deben f‌ijarse de manera transparente, justa y uniforme;
no pudiendo representar cargas f‌inancieras innecesarias para las empresas del sector.
Igualmente a la hora de determinar los precios y el procedimiento de cobro, en todo
momento deberá buscarse la máxima simplif‌icación en la gestión administrativa.
Las tasas, como hemos apuntado y así se ref‌leja en el Reglamento de la Agencia de
2016, se cobrarán por la prestación de servicios, debiendo cubrir el coste total de los
servicios. Hasta que no se establezcan tarifas f‌ijas, inicialmente estas se establecerán
por horas de tiempo empleado en el desarrollo del procedimiento administrativo
correspondiente al servicio prestado (número de horas dedicadas por el personal de
la Agencia). Los costes de desplazamiento y traducción no repercutirán de manera
individual en cada solicitud afectada, sino que dichos gastos deberán repartirse entre
todas las solicitudes (ni la distancia ni la lengua pueden ser obstáculos en la tramita-
ción de los asuntos, ni ser motivo que incremente el coste a las empresas del sector
interesadas). En relación a las tasas que se derivan de la interposición de un recurso
ante la Sala específ‌ica de la Agencia, aquellas solo se cobrarán cuando el recurso
haya sido desestimado.
La cuantía de las tasas debe ser pública y estar disponible. La Agencia asume la
obligación de publicar la tarifa horaria en su página web. Los solicitantes deberán
conocer previamente el coste en concepto de tasas y cánones; en este sentido, y
previa petición del solicitante, la Agencia elaborará una estimación no vinculante
del importe de las tasas y cánones de los servicios, en la que deberá indicar los
plazos que tiene para expedir la factura. Una factura en la que deberá aparecer la
información que de manera expresa se recoge en el art. 5 del Reglamento. Cuando
el solicitante no hiciese efectivo el pago del canon o de la tasa correspondiente, la
Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural hasta que reciba el pago (el tipo
de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo) (M. I. R. C.).
Reglamento de ejecución 2018/867/UE, de 13 de junio, por el que se establece
el reglamento interno de la sala de recurso de la Agencia Ferroviaria de la Unión
Europea (
Diario Oficial de la Unión Europea,
serie legislación, núm. 149, de 14
de junio de 2018).
Estamos ante una norma que trae causa del Reglamento previo de 2016 de la
Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento 2016/796, del Parlamento y del Conse-
jo, de 11 de mayo). En aquel se reconocía a su Consejo de Administración la posi-
bilidad de crear una o varias Salas de Recurso que se encargarían de los recursos
y procedimientos arbitrales establecidos en ella: recursos tanto contra decisiones
de la Agencia como frente a la inactividad en plazo para la revisión provisional en
ambos casos (un mes según se establece en el art. 60 del Reglamento). Una vez
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considerada la creación de las Salas era esencial establecer su reglamento interno:
directrices de funcionamiento, normas de votación, y procedimiento, entre otras;
compromiso que asume la Comisión Europea en el Reglamento que ahora anali-
zamos.
Recordemos que es el Consejo de Administración quien decide el número de
Salas de recurso, pero al menos deberá constituirse una Sala permanente, con el
objetivo de dotar de coherencia la toma de decisiones y reducir el trabajo adminis-
trativo. La sede de aquella será la de la Agencia (sede administrativa en la ciudad
francesa de Valenciennes).
Cuatro cuestiones esenciales se regulan en el reglamento que nos ocupa: por un
lado, la composición de las salas de recursos, algunas directrices sobre los recursos,
el arbitraje, y por último, las normas procedimentales.
En cuanto a la composición, las Salas de recursos estarán integradas por tres o
cinco miembros: el presidente, el secretario y el ponente, además de los restantes
miembros y los suplentes. El mandato de los miembros no podrá ser superior a cua-
tro años y podrá renovarse por una vez. A la hora de formar las Salas de recursos es
esencial que aquellas estén constituidas por personal con suf‌icientes conocimientos
técnicos, jurídicos y procedimentales. El presidente de la Sala presidirá los procedi-
mientos de recurso y de arbitraje, y este será, junto al secretario, quien deba velar
por una aplicación correcta del reglamento de funcionamiento.
Los recursos, cuyo procedimiento se iniciará a instancia de parte, se interpon-
drán a través de medios electrónicos por los interesados, aquellos que se viesen
afectados por decisiones de la Agencia Ferroviaria Europea, y las solicitudes de
arbitraje se presentarán por las autoridades nacionales de seguridad en la forma
prevista en el Reglamento 2016/796. Una vez interpuesto bien el recurso o bien
presentada la solicitud de arbitraje, la Agencia deberá revisar provisionalmente
una u otra, y en el plazo de un mes decidir: bien rectif‌icar la decisión o actuación
ahora recurrida, bien conf‌irmar la decisión adoptada con anterioridad. Cuando
el asunto llega a la sala de recurso por no darse un acuerdo en plazo, esta deberá
resolver en el plazo de tres meses si de un recurso se trata, o bien en el plazo de un
mes cuando se haya solicitado el arbitraje por alguna de las autoridades nacionales
de seguridad (a tenor de lo dispuesto en los Reglamentos 2016/796, 2016/797 y
2016/798).
En cuanto a la lengua en que deba presentarse el recurso, la Comisión establece
en el reglamento que aquella será la misma de la decisión ahora recurrida, cuando
el recurrente fuese el destinatario; en caso de no ser así, se podrá utilizar cualquiera
de las lenguas of‌iciales de la Unión. Los gastos que se generen por la traducción de
documentos deberán correr a cargo de la parte que los presente. A lo largo del pro-
cedimiento el presidente de la Sala de recursos podrá acordar diferentes medidas en
aras a ofrecer máxima claridad y mayor número de datos fehacientes antes de acor-
dar una decisión: podrá solicitar más información a las partes, que se aporten más
documentos, dictámenes de peritos, etc. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. En el desarrollo de
este procedimiento impera, como en la mayoría de las actuaciones comunitarias, el
principio de transparencia al que se ref‌iere expresamente la Comisión en el art. 37
del Reglamento que nos ocupa (M. I. R. C.).

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