Transporte terrestre
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TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 21 (2018): 157-205
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de Jurisprudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Tri-
bunal Supremo: a) Transporte de mercancías. b) Transporte de viajeros. 3. Tribunales Superiores de Justicia.
4. Audiencias Provinciales: a) Transporte nacional de mercancías por carretera. b) Transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR). c) Transporte de viajeros por ferrocarril. 5. Juzgados de lo Mercantil. II. Co-
mentarios de jurisprudencia: 1. «Sobre los requisitos económicos para la obtención de una autorización adminis-
trativa de transporte público (pesado) de mercancías (Comentario a la STJUE de 8 de febrero de 2018, asunto
C-181/17)», por Stella Solernou Sanz. 2. «La nueva acción directa del porteador efectivo contra el cargador a
la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017 (644/2017)», por Alcestes M. Cervera
Martín.—B. DERECHO DE LA COMPETENCIA: I. Autoridades Autonómicas. II. Jurisprudencia.—C. RESEN-
SIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: 1. Meseguer Velasco, Silvia, Transporte público y factor religioso,
Madrid, Dykinson, 2017, 317 pp., ISBN: 978-84-9148-467-7, por Núria Reguart Segarra. 2. Belintxon Martín,
Unai, La necesaria adecuación de la Legislación Vasca del Transporte a la dimensión transfronteriza, Cizur Me-
nor, Thomson Reuters/Aranzadi, 2018, 220 pp., ISBN: 978-84-9197-036-1, por Dra. Marta Casado Abarquero.
II. Bibliografía.
CONTENT: A. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Court of Justice of the European Union. 2. Su-
preme Court. 3. High Courts of Justice. 4. Courts of Appeal: a) Domestic carriage of goods by road. b) Interna-
tional carriage of goods by road (CMR). c) Carriage of passengers by rail. 5. Commercial Courts. II. Commentar-
ies on Court decisions: 1. «Sobre los requisitos económicos para la obtención de una autorización administra-
tiva de transporte público (pesado) de mercancías (Comentario a la STJUE de 8 de febrero de 2018, asunto
C-181/17)», by Stella Solernou Sanz. 2. «La nueva acción directa del porteador efectivo contra el cargador a
la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017 (644/2017)», by Alcestes M. Cervera
Martín.—B. COMPETITION LAW: I. Regional Competition Authorities. II. Decisions.—C. BOOK REVIEWS AND
BIBLIOGRAPHY: I. Book Reviews: 1. Meseguer Velasco, Silvia, Transporte público y factor religioso, Madrid,
Dykinson, 2017, 317 pp., ISBN: 978-84-9148-467-7, by Núria Reguart Segarra. 2. Belintxon Martín, Unai, La Ne-
cesaria Adecuación de la Legislación Vasca del Transporte a la Dimensión Transfronteriza, Cizur Menor, Thom-
son Reuters/Aranzadi, 2018, 220 pp., ISBN: 9788491970361, by Dra. Marta Casado Abarquero. II. Bibliography.
* Coordinan esta Sección: Fernando JUAN Y MATEU (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y
Aitor ZURIMENDI ISLA (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta Sección: Silvia BOBOC (S. B., Universitat Jaume I de Castellón), Belén GARCÍA
ÁLVAREZ (B. G. A., Universidad de Deusto), Pablo MARTÍNEZ-GIJÓN MACHUCA (P. M.-G. M., Universidad
de Sevilla), Marta MUNDO GUINOT (M. M. G., Universitat Jaume I de Castellón), Achim PUETZ (A. P.,
Universitat Jaume I de Castellón), María Isabel RIVAS CASTILLO (M. I. R. C., Universidad de Cádiz), Sonia
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (S. R. S., Universidad de Huelva), Stella SOLERNOU SANZ (S. S. S., Universidad de
Deusto), Ciara VICENTE MAMPEL (C. V. M., Universitat Jaume I de Castellón) e Itziar VILLAFÁÑEZ PÉREZ
(I. V. P., Universidad del País Vasco).
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A. JURISPRUDENCIA
I. RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA
1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de octubre de
2017, asunto C-567/15, caso
«LitSpecMet» UAB/«Vilniaus lokomotyv remonto
depas» UAB.
Ponente: Ilma. Sra. Dña. M. Berger.
Contratos públicos de obras, suministro y de servicios. Concepto de «poder ad-
judicador». Sociedad cuyo capital pertenece a un poder adjudicador. Operaciones
internas del grupo.
«LitSpecMet» UAB solicita la anulación de un procedimiento de adjudicación de
un contrato de suministro que le fue adjudicado por «Vilniaus lokomotyv remonto
depas» UAB (en adelante, «VLRD») —sociedad mercantil filial de la sociedad de fe-
rrocarriles lituanos «Lietuvos geležinkeliai» AB— y, en consecuencia, la publicación
de un nuevo anuncio de licitación, por considerar que dicha sociedad era un poder
adjudicador sometido a la normativa de contratación pública.
VLRD es una sociedad constituida por un poder adjudicador cuyas actividades
se desarrollan en el ámbito del transporte ferroviario, que lleva a cabo una actividad
empresarial con carácter independiente, prestando servicios de fabricación y repa-
ración de material rodante. En concreto, VLRD participa en procedimientos de ad-
judicación de contratos públicos para obtener pedidos de terceros (no de la matriz)
y presta, por un lado, servicios a la matriz de reparación de material rodante, cuyo
valor representa el 90 por 100 del total de la actividad de la sociedad, y, por otro,
servicios destinados a garantizar sus actividades en el ámbito del transporte de pasa-
jeros y mercancías. En consecuencia, se solicita al tribunal europeo la interpretación
del art. 1.9 de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los con-
tratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por
el Reglamento (UE) núm. 1251/2011, de la Comisión, de 30 de noviembre (en lo su-
cesivo, «Directiva 2004/18»); esto es, determinar si VLRD es «poder adjudicador».
Al respecto, el Tribunal estima que para calificar a un organismo como «orga-
nismo de Derecho público» debe haber sido creado para satisfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estar dotado de per-
sonalidad jurídica y, además, su actividad debe estar en gran parte financiada por
el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o aquellos
otros cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos o el ór-
gano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros
de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales
u otros organismos de Derecho público. Así, el art. 1.9, párrafo 2.º, letras b) y c) de
la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que, por
una parte, pertenece en su totalidad a un poder adjudicador cuya actividad consiste
en satisfacer necesidades de interés general y, por otra, lleva a cabo tanto operacio-
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nes para dicho poder adjudicador como operaciones en el mercado competitivo,
debe calificarse de «organismo de Derecho público», siempre que las actividades
de dicha sociedad sean necesarias para que ese poder adjudicador pueda ejercer su
actividad y que, para satisfacer necesidades de interés general, la referida sociedad
se guíe por consideraciones que no sean económicas, extremo que ha de verificar el
órgano jurisdiccional remitente. Carece de pertinencia a este respecto el hecho de
que el valor de las operaciones internas pueda representar, en un futuro, menos del
90 por 100 del volumen de negocios global de la sociedad o una parte no esencial
de este (C. V. M.).
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de noviembre de
2017, asunto C-489/15, caso
CTL Logistics
. Ponente: Ilmo. Sr. D. E. Juhász.
Transporte ferroviario. Cánones por utilización de infraestructuras. Tarifación.
Reembolso de los cánones por ser contrarios a la equidad. Principio de no discrimi-
nación.
El Tribunal de Justicia responde a la decisión prejudicial planteada por el Land-
gericht Berlin (Tribunal Regional Civil y Penal de Berlín) en el marco de un litigio
entre CTL Logistics GmbH (empresa privada de transporte ferroviario) y DB Netz
AG (administrador de infraestructuras ferroviarias) que tiene por objeto la interpre-
tación de los arts. 4, apartados 1 y 5; 6, apartado 1; 8, apartado 1; y 30, apartados 1
a 3, 5 y 6, de la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de febrero, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y
la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva
2004/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril (en lo sucesivo,
Directiva 2001/14).
El litigio principal gira en torno a la devolución y revisión con arreglo a criterios
de equidad de los cánones ferroviarios que CTL Logistics GmbH pagó a DB Netz
AG por la adjudicación de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios
de transporte, realizada por los tribunales del orden civil nacionales, en virtud del
art. 315, apartado 3, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil, BGB). En concre-
to, las partes discrepan en determinados cánones ferroviarios (precios de franjas
horarias calculados de acuerdo con la tarifa vigente) de anulación y modificación
que el administrador incluyó en el sistema de tarifación, que fueron aplicados de
forma unilateral por DB Netz cuando la empresa ferroviaria (CTL Logistics) quiso
modificar una reserva de franjas horarias.
Al respecto, el Tribunal declara que los arts. 4, apartados 1 y 5; 6, apartado 1;
8, apartado 1; y 30, apartados 1 a 3, 5 y 6, de la Directiva 2001/14/CE deben inter-
pretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional,
como la controvertida en el litigio principal, que establece la revisión con arreglo
a criterios de equidad de los cánones por la utilización de la infraestructura ferro-
viaria, caso por caso, por parte de los tribunales del orden civil y la posibilidad,
cuando proceda, de modificar el importe de dichos cánones, con independencia de
la supervisión llevada a cabo por el organismo regulador establecido en el art. 30 de
la Directiva 2001/14/CE.
Su decisión se fundamenta en los siguientes extremos. La aplicación del principio
de equidad por los tribunales alemanes contraviene los principios más fundamenta-
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