Transporte terrestre

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TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 18 (2016): 151-180
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Legislación comunitaria. II. Legislación autonómica.—B. JURISPRUDENCIA: I. Re-
señas de Jurisprudencia: 1. Tribunales Superiores de Justicia. 2. Audiencias Provinciales: a) Transporte nacional
de mercancías por carretera. b) Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). c) Contrato de
mudanza. 3. Juzgados de lo Mercantil: a) Transporte nacional de mercancías por carretera. b) Transporte inter-
nacional de mercancías por carretera (CMR). c) Contrato de mudanza.—C. DERECHO DE LA COMPETENCIA:
I. Expedientes sancionadores y de vigilancia: 1. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Auto-
ridades Autonómicas de la competencia.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. European Union legislation. II. Regional legislation.—B. COURT DECISIONS:
I. Reviews of Court decisions: 1. High Courts of Justice. 2. Courts of Appeal: a) Domestic carriage of goods by
road. b) International carriage of goods by road (CMR). c) Moving contract. 3. Commercial Courts. a) Domestic
carriage of goods by road. b) International carriage of goods by road (CMR). c) Moving contract.—C. COMPE-
TITION LAW: I. Enforcement and surveillance proceedings: 1. State competition Authority (Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia). 2. Regional competition Authorities.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIO-
GRAPHY.
A. LEGISLACIÓN
I. LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Reglamento 2016/796/UE, de 11 de mayo, del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga
en Reglamento (CE) núm. 881/2004.
Estamos ante una de las tres normas que se aprueban en mayo de 2016 relati-
vas al denominado «pilar técnico» del cuarto paquete ferroviario. Después de años
de trabajo, investigaciones y ref‌lexiones constantes por parte de las instituciones
europeas y de representantes de todos los Estados miembros, por f‌in ven la luz las
primeras directrices ferroviarias de un escenario más liberalizador, dibujado sobre
objetivos esenciales que permitirán hacer realidad el Espacio Ferroviario Único Eu-
ropeo gracias a la eliminación de los obstáculos existentes en su establecimiento
progresivo.
Un reglamento en el que la Agencia Ferroviaria Europea es su protagonista. Se
delimitan los objetivos de la Agencia Ferroviaria, su estatuto jurídico, los tipos de
* Coordinan esta Sección: Fernando JUAN Y MATEU (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y
Aitor ZURIMENDI ISLA (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta Sección: Belén GARCÍA ÁLVAREZ (B. G. A., Universidad de Deusto), Pablo MARTÍNEZ-
GIJÓN MACHUCA (P. M.-G. M., Universidad de Sevilla), Marta MUNDO GUINOT (M. M. G., Universitat Jau-
me I de Castellón), Achim PUETZ (A. P., Universitat Jaume I de Castellón), María Isabel RIVAS CASTILLO
(M. I. R. C., Universidad de Cádiz), Sonia RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (S. R. S., Universidad de Huelva), Stella
SOLERNOU SANZ (S. S. S., Universidad de Deusto), e Itziar VILLAFÁÑEZ PÉREZ (I. V. P., Universidad del País
Vasco).
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actos de la Agencia, entre los que destacan los relativos a la emisión de informes,
dictámenes y recomendaciones tanto a la Comisión Europea como a las autoridades
nacionales de seguridad. Se describen las pautas o métodos de trabajo, y la necesi-
dad de crear por la Agencia un sistema de información y comunicaciones a través de
una ventanilla única.
Se acogen entre otras, medidas destinadas a convertir a la Agencia en la única ins-
tancia encargada de la emisión de los certif‌icados de seguridad únicos a las empresas
ferroviarias que vayan a prestar sus servicios en varios Estados miembros, sin perjui-
cio de hacerlo además para las empresas ferroviarias cuyo ámbito de operación sea un
único Estado (en este punto, cabría la posibilidad de que sean las autoridades nacio-
nales correspondientes las que se encarguen de expedir los certif‌icados de seguridad
únicos cuando los operadores hubiesen presentado ante estas sus respectivas solicitu-
des) [vid. art. 10 de la Directiva (UE) 2016/798, de 11 de mayo]. La Agencia actuará
de manera coordinada con las autoridades nacionales de seguridad en esta materia,
sobre todo en relación a la realización de evaluaciones e inspecciones en las instalacio-
nes de las empresas ferroviarias, y en la conformación de auditorías y en la solicitud
de informaciones suplementarias. Junto a las funciones relacionadas con la seguridad
se consagran otras funciones relativas a la interoperabilidad, y actuaciones de la Agen-
cia relacionadas con las normas nacionales. En cuanto a estas últimas, la Agencia ten-
drá que examinar los proyectos de normas nacionales que se vayan elaborando por los
Estados miembros, además de hacer lo propio con las ya vigentes. Se encarga además
de supervisar las actividades y la toma de decisiones de las autoridades nacionales de
seguridad a través de auditorías e inspecciones en nombre de la Comisión. Actuará
como asistente de la Comisión, y a petición de esta o por propia iniciativa contribuirá
a las actividades de investigación del ámbito ferroviario europeo.
La Agencia asume responsabilidades relativas al Sistema de Gestión del Tráf‌ico
Ferroviario Europeo (ERTMS) dentro de la Unión, de conformidad con las Especif‌i-
caciones técnicas de interoperabilidad (ETI) aplicables, asumiendo además funciones
sobre el control y la gestión de los requisitos de los subsistemas correspondientes.
Se regula su estructura, con algunos cambios importantes en relación al Regla-
mento de 2004: entre otros, se crea un Comité Ejecutivo como órgano de asisten-
cia del Consejo de Administración de la Agencia; los miembros de su Consejo de
Administración podrán ostentar su cargo por periodos de cuatro años, en lugar de
cinco, y ese mandato podrá renovarse, sin llegar a especif‌icarse el número de veces
de esa renovación a diferencia de la normativa precedente; se amplían las funciones
del director ejecutivo; otra de las novedades importantes es la posibilidad que se le
reconoce a la Agencia para establecer una o más Salas de Recurso a las que se les en-
comendarán los recursos y procedimientos arbitrales relacionados con las decisiones
adoptadas por la propia Agencia en el ejercicio de sus funciones. Corresponderá a la
Comisión Europea la determinación de las tasas y cánones pagaderos a la Agencia,
así como las condiciones de pago (M. I. R. C.).
Directiva 2016/797, de 11 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre la interoperabilidad del Sistema Ferroviario dentro de la Unión Europea.
Es la segunda de las normas que conforman el pilar técnico del Cuarto Paquete
Ferroviario y sin duda uno de los temas de hondo calado en el diseño del sistema

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