Transporte terrestre

Páginas211-267
TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 9 (2012): 211-267
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. NOTICIAS.—1. Reseña del «I Seminario de la Revista de Derecho del Transporte», por Belén Gar-
cía Álvarez.—2. «Algunas ref‌lexiones sobre el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el
nuevo marco regulador del sector postal tradicional en España. Primer trimestre 2012», por María Isabel Rivas
Castillo.—B. LEGISLACIÓN.—1. Transporte por carretera.—2. Transporte por ferrocarril.—C. JURISPRUDEN-
CIA.—1. Comentarios de jurisprudencia: «Contratación del transporte por parte del socio de una cooperati-
va de trabajo asociado de transporte», por Marta Mundo Guinot.—2. Reseñas de jurisprudencia. Audiencias
Provinciales.—I. Transporte por carretera.—1) Transporte de mercancías nacional.—a) Concepto, caracteres,
clases y distinción de contratos af‌ines.—b) Sujetos del transporte.—c) Portes y pagos.—d) Responsabilidad
del porteador.—e) Competencia de los Juzgados de lo Mercantil.—2) Transporte de mercancías internacional
(CMR).—a) Portes y pagos.—b) Responsabilidad del transportista.—3) Transporte de viajeros.—II. Transporte
por ferrocarril.—D. DERECHO DE LA COMPETENCIA.—E. BIBLIOGRAFÍA.
A. NOTICIAS
1. Reseña del «I Seminario de la Revista de Derecho del Transporte», por Be-
lén GA R C Í A ÁL V A R E Z , Doctora en Derecho, Área de Derecho mercantil, Universidad
del País Vasco (UPV/EHU).
Durante los pasados días 29 de febrero y 1 de marzo se celebró el I Seminario de
la Revista de Derecho del Transporte con el título de Cuestiones de actualidad en
torno al régimen jurídico del transporte en la ciudad de Bilbao en el Paraninfo de la
Universidad del País Vasco, Bizkaia Aretoa, bajo la organización de la Universidad
del País Vasco (UPV/EHU), del Centro de Derecho del Transporte Internacional
(CEDIT) y de la Universidad Jaume I de Castellón. Esta iniciativa que ha comenzado
este año persigue reunir a los directores y responsables de las distintas Secciones de
la RDT con el f‌in de poner en común conocimientos y novedades sobre el Derecho
del Transporte, así como valorar la andadura de la RDT y las medidas o mejoras que
se pueden adoptar.
El primer día del Seminario se abordaron diversas cuestiones de actualidad en el
Derecho del Transporte. Con tal f‌in se f‌ijaron cuatro paneles que se corresponden,
a su vez, con las secciones de la RDT, y en los que intervinieron los responsables de
cada Sección, así como el secretario de la RDT. El primer panel versó sobre el trans-
porte terrestre, y en él intervino primeramente Fernando JU A N Y MA T E U , profesor
titular de Derecho Mercantil de la Universidad Jaume I de Castellón, que repasó las
novedades que se han producido en el régimen del transporte de mercancías por ca-
rretera después de la aprobación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del con-
* Coordinan esta Sección: F. JU A N Y MAT E U (F. J. M.) y A. ZU R I M E N D I IS L A (A. Z. I.).
Colaboran en este número: B. GA R C Í A ÁLV A R E Z (B. G. A.), P. MAR T Í N E Z -GI J Ó N MA C H U C A (P. M.-
G. M.), M. MU N D O GU I N O T (M. M. G.), A. PÜTZ (A. P.), M. I. RI V A S CAS T I L L O (M. I. R. C.), S. ROD R Í -
G U E Z SÁ N C H E Z (S. R. S.), S. SO L E R N O U SA N Z (S. S. S.), M. E. TEI J E I R O LI L L O (M. E. T. L.) e I. VIL L A F Á Ñ E Z
PÉ R E Z (I. V. P.).
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trato de transporte terrestre de mercancías (en adelante, LCTTM). Primeramente,
expuso sucintamente el régimen dispuesto en la nueva OM FOM/3386/2010, de
20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas
Arbitrales de Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías,
que se adapta a las nuevas normas de la LCTTM sobre estas cuestiones, aun cuando
en su conjunto esta nueva OM de 20 de diciembre de 2010 se asemeja mucho a
la anterior OM de 30 de marzo de 2001. A continuación destacó el hecho de que
todavía no se han aprobado unas nuevas condiciones generales de la contratación
adaptadas a la LCTTM y que sustituyan a la OM de 25 de abril de 1997, a pesar
de que se preveía su aprobación en la D.D. Única de la LCTTM. Seguidamente se
hizo referencia a una modif‌icación que ha sufrido la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT) por medio de
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modif‌icación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
(Ley Ómnibus), y que fundamentalmente priva a la Administración de su potestad
tarifaria en el mercado de transportes, así como al Proyecto de Ley que el Gobierno
remitió a las Cortes Generales en junio de 2011 por el que se pretendía modif‌icar
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Final-
mente, destacó la publicación en el BOE del Instrumento de Adhesión de España
al Protocolo Adicional al CMR relativo a la carta de porte electrónica de 20 de fe-
brero de 2008 que completa el CMR, que tiene por f‌inalidad facilitar la expedición
opcional de la carta de porte mediante procedimientos electrónicos también en el
transporte por carretera.
Igualmente, intervino Aitor ZU R I M E N D I IS L A , profesor titular de Derecho Mercan-
til de la Universidad del País Vasco, abordando la competencia judicial en materia
de transporte. Se examinaron los problemas que suscita el art. 86 ter de la Ley Or-
gánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la hora de dilucidar si cuestiones
sobre Derecho del transporte deben ser enjuiciadas por la jurisdicción contencioso-
administrativa, o especialmente por los Juzgados de lo Mercantil o por la jurisdic-
ción ordinaria civil. El tenor del precepto que atribuye a los Juzgados de lo Mercantil
la competencia para conocer las pretensiones que se promuevan al amparo de la nor-
mativa de transporte suscita problemas interpretativos relevantes. En este sentido,
surgen problemas cuando la resolución del litigio se basa en la normativa civil co-
mún como la relativa al enriquecimiento injusto, al abuso de derecho, o cuando hay
problemas para determinar claramente si se trata de un contrato de transporte o no,
señaladamente esto ocurre cuando hay otras relaciones jurídicas aparte del transpor-
te, o cuando intervienen intermediarios como los agentes de aduanas, comisionistas
de transportes o agencias de viajes. Igualmente, en cuanto al pago de los portes, hay
una tendencia clara de los Juzgados de lo Mercantil a asumir la competencia de este
tipo de casos, aunque no haya que aplicar la normativa especial de transportes.
El segundo panel versaba sobre el transporte marítimo, y en él expuso, en primer
lugar, Juan Luis PU L I D O BE G I N E S , catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad
de Cádiz, que disertó sobre la reforma del Derecho marítimo español. Se destacó
el hecho de que se lleva mucho tiempo hablando sobre la reforma del Derecho ma-
rítimo, pero f‌inalmente el Proyecto de Ley General de la Navegación Marítima de
2008 ha caducado en las Cortes Generales. En este sentido, se planteó si sería más
adecuada la elaboración bien de una codif‌icación, bien de una legislación sectorial,
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esto es, una Ley general de la navegación. La segunda opción, la referente a la le-
gislación sectorial, puede ser más conveniente y viable, ya que el Derecho marítimo
presenta aspectos que pertenecen a distintas ramas del Derecho tanto público como
privado. En particular, se ponderó la posibilidad de elaborar dos leyes sectoriales,
una que regule la actividad de navegación con independencia de su f‌inalidad, y otra
que se ocupe de los contratos de explotación del buque, asemejándose de este modo
a la situación del transporte por carretera que tiene, por un lado, la LOTT y, por
otro, la LCTTM.
A continuación intervino José Manuel MAR T Í N OS A N T E , profesor titular de De-
recho Mercantil de la Universidad del País Vasco, con el f‌in de abordar el régimen
de responsabilidad del porteador en las Reglas de Rotterdam (en adelante, RR). A
modo introductorio, se destacó que España ha sido el primer país en ratif‌icar este
Convenio, y que su contenido se estima que favorece en general a los intereses de los
navieros y de los clubs de P&I, y en este sentido España no ocupa un lugar preemi-
nente a nivel mundial. En particular, respecto al régimen de responsabilidad del por-
teador se abordó primeramente su ámbito de aplicación. Las RR pretenden cubrir el
transporte puerta a puerta, esto es, puede haber trayectos terrestres o aéreos antes
y/o después del trayecto efectuado por mar. Igualmente, es relevante su delimitación
del periodo de responsabilidad del porteador, en especial su incidencia en la validez
y la interpretación de las denominadas cláusulas FIO. Se describieron concisamente
los supuestos y las características de la responsabilidad del porteador conforme a las
RR, dada la complejidad de la regulación prevista al efecto. Cabe destacar el blindaje
del régimen de responsabilidad del porteador, ya que no solamente si se acude a la
vía judicial, sino también si se emplea la vía arbitral, deberá aplicarse el régimen
de responsabilidad previsto en las RR. Finalmente, se subrayó la introducción de la
noción de partes ejecutantes marítimas o no, como dependientes y/o auxiliares del
porteador marítimo.
En el tercer panel relativo al transporte aéreo y multimodal intervino María Jesús
GU E R R E R O LE B R Ó N , profesora titular de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla,
que disertó sobre la investigación técnica de accidentes aéreos, cuya normativa ha
sido modif‌icada por el Reglamento (CE) 996/2010, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de octubre, sobre investigación y prevención de accidentes e inciden-
tes en la aviación civil, que ha provocado cambios, a su vez, en la normativa nacional
aplicable. En el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, de 7 de
diciembre de 1944, se recoge el deber de todo Estado de investigar los accidentes
de la aviación civil y los incidentes aéreos (art. 26), cuyo procedimiento se recoge
en el Anexo 13 de dicho Convenio, cuya vigencia es dudosa debido a su falta de pu-
blicación en el BOE. En nuestro país la Comisión de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) tiene como principal función la investigación
técnica de accidentes e incidentes aéreos, a raíz de los cuales emite recomendaciones
de seguridad. Se plantearon los tres principales problemas que suscita el marco legal
en relación con este órgano administrativo adscrito al Ministerio de Fomento. En
primer lugar, es cuestionable el valor del informe de la CIAIAC como prueba en un
procedimiento judicial, ya que no se siguen en su elaboración las reglas del procedi-
miento contradictorio. En segundo lugar, en el marco de la investigación técnica de
accidentes, se planteó si los miembros de la CIAIAC tendrían el deber de denunciar
las infracciones penales que puedan descubrir o no. En tercer lugar, resulta impor-

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