Transporte terrestre

Páginas197-211
TRANSPORTE TERRESTRE
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TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA.—1. Reseñas de jurisprudencia.—I. Tribunal Supremo.—
II. Audiencias provinciales.—I’) Transporte por carretera.—1) Transporte de mercancías nacional.—a) Pago del
precio.—b) Responsabilidad del porteador.—c) Competencia de los Juzgados de lo Mercantil.—d) Otras cues-
tiones.—2) Transporte de mercancías internacional (CMR).—3) Transporte de viajeros.—C. DERECHO DE LA
COMPETENCIA.—1. Comisión Nacional de Competencia y Órganos Autonómicos.—D. RESEÑAS Y BIBLIO-
GRAFÍA.—1) Reseñas.—2) Bibliografía.
A. LEGISLACIÓN
1. Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modif‌ica las Leyes 30/2007,
de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público;
la 31/2007, de 30 de octubre de 2007, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales; y 29/1998, de 13 de julio
de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa
La presente Ley se ha dictado para trasponer la Directiva 2007/66/CE, de 11 de
diciembre. El objetivo es modif‌icar sustancialmente las anteriores Directivas Comu-
nitarias que regulaban los recursos en materia de contratación tanto con referencia a
los contratos del Sector Público, como con respecto de los que celebren las entidades
contratantes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios pos-
tales. La f‌inalidad es reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos
y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan inter-
poner recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de
los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir
una resolución ef‌icaz.
Para ello, se establecen una serie de medidas accesorias que pretenden garantizar
los efectos de la resolución que se dicte en el procedimiento de impugnación. Una
de tales medidas es precisamente la suspensión del acuerdo de adjudicación hasta
que transcurra un plazo suf‌iciente para que los interesados puedan interponer sus
recursos. Congruente con ésta, se prevé también que la suspensión de los acuerdos
de adjudicación se mantenga hasta que se resuelva sobre el fondo del recurso o, al
menos, sobre el mantenimiento o no de la suspensión.
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 7 (2011): 197-211
* Coordinan esta Sección: F. JU A N Y MA T E U (F. J. M.) y A. ZUR I M E N D I IS L A (A. Z. I.).
Colaboran en este número: P. MAR T Í N E Z -GI J Ó N MA C H U C A (P. M.-G. M.), M. MU N D O GUINOT (M. M. G.),
A. PÜ T Z (A. P.), S. SOL E R N O U SA N Z (S. S. S.) e I. VI L L A F Á Ñ E Z PÉ R E Z (I. V. P.).

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