Nuevas formas de documentación del contrato de transporte: la sustitución del soporte material por la documentación electrónica.

AutorMª Paz Martín Castro
CargoDoctora en Derecho. Profesora Asociada de Derecho mercantil en la Universidad de Cádiz
Páginas3-64
  1. Introducción

    En la realidad del tráfico moderno, los avances tecnológicos producidos en el sector del transporte, referidos tanto a los medios de desplazamiento como a los sistemas de manipulación de la carga, han permitido que el traslado de las mercancías hasta su lugar de destino pueda realizarse cada vez con mayor rapidez. Esa reducción del tiempo empleado para la realización del transporte, explica el menor interés que ofrece hoy para los interesados en la carga la facultad de disponer de la misma durante el viaje mediante el recurso a un título representativo o de tradición -conocimiento de embarque-1. Como consecuencia de esa mayor brevedad de los plazos de ejecución del transporte, ocurre con frecuencia que las mercancías llegan a su destino antes de que el consignatario pueda disponer del documento a cuya presentación se halla subordinada la entrega de los géneros, de lo que, a menudo, se derivan serios perjuicios económicos tanto para el destinatario de la carga como para el propio porteador. Así, por lo que respecta al consignatario, el retraso en la llegada del documento de transporte podrá acarrearle, entre otros perjuicios, la imposibilidad de beneficiarse de las condiciones favorables del mercado en un momento determinado, la pérdida de una transacción, e incluso de un cliente2. De otra parte, debe observarse también que cuando el transporte tenga por objeto el traslado de mercancías perecederas, el consignatario a fin de preservarlas de cualquier tipo de daño, deberá hacer frente a los gastos derivados del almacenaje y conservación de los efectos3. En el supuesto de que el consignatario hubiera adquirido las mercancías para revenderlas, el retraso en la recepción del documento de transporte podrá impedir, por ejemplo, que aquél cumpla adecuadamente los compromisos asumidos con un tercero, quedando de esta manera expuesto a las acciones de responsabilidad que dicho tercero pudiera deducir contra el consignatario por la demora producida en la entrega de los géneros. Pero también el porteador podrá resultar perjudicado como consecuencia del referido retraso, dado que la imposibilidad de dar por concluida la prestación de transporte que le incumbe le obligará, en determinados supuestos, a mantener el vehículo inmovilizado con los consiguientes perjuicios económicos y gastos que dicha inmovilización pueda acarrearle, de entre los que deben destacarse, entre otros, un considerable aumento de los costes operativos del transporte [aumento del tiempo de plancha (laytime) y, consiguientemente, de los recargos por sobreestadías (demurrage), etc.]4.

    La lentitud y los altos costes de un sistema fundamentado en la necesidad de presentación del documento para reclamar la entrega explican la búsqueda por las partes comerciales interesadas de otras vías de solución a los problemas del tráfico moderno.

    En concreto, la solución inicialmente ofrecida en la práctica del sector consistió en la emisión de las denominadas cartas de garantías del consignatario (collateral security, lettre de garantie à destination o indemnity for delivery without bills of lading)5. A través de tales cartas el consignatario, al tiempo de reclamar la mercancía al porteador, entrega a éste un documento mediante el que le garantiza que asumirá cualquier tipo de responsabilidad en la que pudiera incurrir por haber entregado la mercancía sin la devolución del título que la representa6. Esto es, mediante la referida carta de garantía, el consignatario al tiempo de solicitar la entrega de los géneros se compromete a indemnizar al operador si, con posterioridad, un tercero con mejor derecho le reclamara la entrega de la carga7. Además, el consignatario se compromete a restituir al operador el documento de transporte en cuanto llegue a su poder8. Junto a los casos de retraso en la llegada del documento de transporte, la redacción de cartas de garantías se conecta también con los supuestos de pérdida, extravío o sustracción del documento de transporte, tratándose de evitar con su redacción los lentos procedimientos legales establecidos para la amortización de los títulos9.

    Otra de las alternativas ideadas por los protagonistas del tráfico a fin de superar los inconvenientes derivados del retraso en la llegada del conocimiento de embarque viene constituida por los denominados destination bill of lading, fórmula ésta mediante la cual no se prescinde del modelo tradicional de documentación del contrato de transporte, sino que se modifica el lugar de emisión del conocimiento. En efecto, a través de dicho modelo el porteador tras la recepción de la mercancía entregará al cargador un recibo, posponiéndose la emisión del conocimiento de embarque a la llegada de las mercancías a destino. Es entonces cuando el porteador (o su auxiliar) remitirá al consignatario de la carga un destination bill of lading. Para la emisión de dicho documento el porteador enviará a sus agentes o establecimientos situados en el lugar de destino los datos precisos, utilizando para ello las modernas técnicas de comunicación, tales como el telex, telefax, e incluso, la transmisión electrónica10.

    Sin embargo, dado que ni el método de los destination bill of lading ni tampoco la suscripción de cartas de garantía por los consignatarios resuelven todos los problemas que se derivan del retraso en la recepción del documento de transporte, a lo que debe añadirse, además, el hecho de que el reconocimiento explícito de esta última figura desnaturaliza la calificación del documento de transporte como título representativo11, la doctrina y, particularmente, los protagonistas del tráfico, han tratado de buscar nuevas soluciones dirigidas a solventar los problemas que se derivan del retraso en la llegada del documento de transporte. Tales soluciones surgidas, especialmente, en el ámbito del tráfico marítimo, apuntan fundamentalmente a la creación de nuevas fórmulas de documentación del contrato de transporte que sustituyan al conocimiento de embarque por otras formas de documentación que, de una parte, permitan agilizar las operaciones comerciales12 y, de otra, consigan reducir los elevados costes (gastos de almacenamiento o, en su caso, inmovilización del vehículo de transporte, etc.) que frecuentemente acarrea la necesaria presentación del documento de transporte para obtener la restitución de las mercancías por el consignatario.

    Dado que los principales inconvenientes a los que se enfrentan los tradicionales métodos de documentación del transporte derivan, precisamente, de su configuración como títulos-valores, lo que exige que el documento sea presentado en cada una de las operaciones que se realizan sobre la mercancía -legitimación por a posesión13-, la superación de aquellos obstáculos se ha tratado de alcanzar mediante la sustitución de los viejos expedientes documentales por meros documentos probatorios «no negociables». En este contexto se encuadra la generalización en el tráfico marítimo de los denominados seawaybills o cartas de porte marítima14. Dicho documento, surgido en la década de los sesenta, se halla estrechamente vinculado al transporte de línea regular, asumiendo como función primordial la de documentar aquellos transportes en los que el cargador no precisa disponer de la mercancía durante el viaje15. El seawaybill presenta como nota más relevante, frente al conocimiento de embarque, su carácter «no negociable»; esto es, se trata de un documento no destinado a la circulación.

    En la actualidad los seawaybills gozan de una extraordinaria difusión práctica. Ello se debe a razones de muy diversa índole, de entre las que debe destacarse, principalmente, y además de la promoción que han realizado del mismo diversas organizaciones especializadas [entre otras, General Council of British Shipping (GCBS), BIMCO y CMI, que en 1990 elaboró unas Reglas uniformes para el Seawaybill]16, la pérdida de importancia que en los últimos tiempos ha experimentado la posibilidad de que los géneros puedan ser transmitidos durante la fase del transporte en sentido estricto.

    Junto a la creación de documentos «no negociables», la superación de los obstáculos derivados de los sistemas tradicionales de documentación del transporte se ha pretendido alcanzar mediante la sustitución de la vieja forma de representación documental por nuevos procedimientos informáticos y telemáticos mediante los cuales, además de prescindirse de la entrega material del documento -cuyo manejo ralentiza el desenvolvimiento de la operación-17, se consigue agilizar la transmisión de datos18.

    La creación de nuevos mecanismos basados en los registros informáticos y en el intercambio electrónico de datos19 supone la concreción en el ámbito del transporte de un proceso general de «desmaterialización» de los títulos-valores, apreciado ya en otros ámbitos de la materia mercantil -principalmente en el de los valores mobiliarios20- mediante el que se pretende la sustitución de las antiguas formas de representación cartáceas por las nuevas fórmulas que ofrece la técnica informática21, si bien las razones que explican la manifestación de esta tendencia en el ámbito de transporte no coinciden en esencia con las que en otras esferas del ámbito mercantil han propiciado la sustitución de los soportes documentales por nuevas procedimientos electrónicos de transmisión de datos. En efecto, mientras que por lo que respecta a los valores emitidos en masa fueron principalmente razones relacionadas con la masificación, esto es, con el incremento de las relaciones jurídicas negociadas y, consiguientemente, de los títulos a emitir y negociar22 las que aconsejaron la formulación de nuevos sistemas que no exigieran la presencia y el tratamiento físico de una cosa23, en el ámbito del transporte, los motivos que han impulsado el proceso de desmaterialización se hallan más cercanos a la incidencia que las nuevas técnicas de comunicación a distancia –telex, telefax y telemática- han ejercido en el sector del transporte. Tales técnicas...

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