ORDEN 27/2010, de 5 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se convocan siete becas de informática y se aprueban las bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

La importancia de las nuevas tecnologías en la sociedad, los requerimientos por parte de los ciudadanos de mayor información, la importancia de la rapidez y variedad de canales en los que transmitir las actividades de la administración, la colaboración con los avances técnicos aplicados a la función administrativa y la ampliación y mejora de los sistemas de información de la Conselleria, son temas cuyo conocimiento y divulgación se considera importante para la Generalitat.

En orden a la consecución de estas acciones, la administración pública considera oportuno apoyar y fomentar las nuevas tecnologías y por ello convoca estas becas a fin de que los nuevos titulados en estas disciplinas realicen y completen su formación en este área de conocimiento.

Con estas finalidades, en atención a lo ordenado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y según las facultades expresadas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

Artículo 1

Convocar siete becas de formación en el área informática para su realización en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria que figuran como anexo a la presente orden, así como el modelo normalizado de solicitud y currículum que se recoge en la misma.

Artículo 2

Las becas se convocan en régimen de concurrencia y competitividad, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en cumplimiento de los objetivos fijados por la administración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y economía procedimental.

Artículo 3
  1. El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan mediante la presente orden será de 84.000 €.

  2. Se financiarán con cargo al capítulo IV, línea de subvención T0001; aplicación presupuestaría 08.01.01.511.10.482.99, un importe de 77.000 € con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2011 y el resto, 7.000 € con cargo al presupuesto para el ejercicio 2012, sujeto a la existencia de crédito en ambos presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La concesión de estas becas no está sujeta a la obligación de notificación a la Comisión Europea, ya que no reúne todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que son becas de formación para jóvenes recién titulados, ayudas que no favorecen a ninguna empresa porque su disfrute es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica o profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda

Se delega en el Subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte la facultad de resolver la concesión de estas becas, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las mismas.

Tercera

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 5 de octubre de 2010

El conseller de Infraestructuras y Transporte, MARIO FLORES LANUZA

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de siete becas en materia de informática

Base 1. Objeto

  1. Las becas tienen por objeto posibilitar la formación complementaria de titulados en informática mediante la realización de actividades de soporte de programación de las aplicaciones y/o proyectos en curso en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, y que se utilizan por ésta en orden a conseguir la mejora de las prestaciones de la administración a los ciudadanos.

  2. El contenido de las becas consistirá en la participación de sus beneficiarios, bajo la dirección y supervisión del Servicio de Organización e Informática, en los entornos de trabajo de desarrollo de aplicaciones, sistemas y comunicaciones de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, en sus centros de Alicante, Castellón y Valencia.

    Base 2. Requisitos de los solicitantes

  3. Quienes deseen optar a una beca de prácticas profesionales deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. No ser mayor de 35 años.

    2. Tener el título de ingeniero técnico en Informática de Gestión o de Sistemas, o aprobado quinto curso de Ingeniería Superior en Informática, tenga o no finalizado el proyecto, en cualquier Universidad, sea española o extranjera. En este último caso, deberá acreditar su convalidación mediante el certificado oficial oportuno.

      No deberán haber transcurrido mas de cinco años desde su finalización.

    3. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

      De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma

      (09.09.2009).

    4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Disponer de cobertura sanitaria.

  4. Los solicitantes deberán reunir estos requisitos y el resto de condiciones que señale la convocatoria al término del plazo de presentación de las solicitudes.

    1. Deberán hacer constar para donde se solicita la beca: Valencia, Castellón o Alicante, fijando el orden de prioridad (1, 2, 3) en documento independiente.

    2. Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2, de la base 9, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

    Todos los documentos serán originales o fotocopias compulsadas en el momento de la presentación de las solicitudes.

  5. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.

  6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara la documentación que resulte exigible de acuerdo con la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que subsane la misma en el plazo de 10 días a partir del siguiente a su notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la...

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