STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6670
Número de Recurso7876/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007876 /1997 RECURRENTE: IDEAL AUTO, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 808/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGÚEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007876 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por IDEAL AUTO, S. A., domiciliado en Plaza de España 7 (Ferrol), representado por D/ña. RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigido por el Letrado D/ña. LUIS GUILLERMO DIAZ GOMEZ, contra Acuerdo de 21 -8 -96 desestimatorio de Rec. 15 /1323 /95 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña que desestima recurso de reposición por el concepto Impuesto Actividades Económicas, ejercicio 1994.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de Septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa que formulara la empresa de transportes aquí demandante, contra acuerdo aprobatorio de liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) correspondiente al ejercicio 1994, residenciando toda la problemática del recurso en el no reconocimiento o aplicación de la bonificación del 50 ª por prestación de los servicios de transporte mayoritariamente de carácter rural, de acuerdo con la nota 42 del epígrafe 721.3 del R. D. Legist. 1175 /90, de 28 de septiembre, que aprobara las tarifas e instrucción del IAE. La empresa demandante sustancia el recurso en el siguiente alegato: que la liquidación del IAE del año 1992, fuera sometida a la consideración de esta Sala en el Rec....

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