Transporte marítimo

Páginas277-329
TRANSPORTE MARÍTIMO
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 26 (2020): 277-329
TRANSPORTE MARÍTIMO *
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. OPINIÓN. La uniformidad del Derecho marítimo, ¿leyenda o mito?, por José María
Alcántara González.—C. LEGISLACIÓN: I. Nacional: 1. Navegación. 2. Puertos. 3. Transporte marítimo. 4. Con-
taminación marina. 5. Gente de mar. II. Unión Europea: 1. Puertos. 2. Gente de mar. III. Convenios y otros ins-
trumentos internacionales.—D. JURISPRUDENCIA: I. Comentarios de jurisprudencia: 1. «¿Quién es el operator
y quién es el manager en el Convenio sobre limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas?: Splitt
Chartering APS & Ors v. Saga Shipholding Norway AS & Ors [2020] EWHC 1294 (Admiralty Court)», por Juan
Pablo Rodríguez Delgado. II. Reseñas de jurisprudencia: 1. Tribunal Supremo. 2. Audiencias Provinciales.—
E. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: 1. Van Hooydonk, Erik. The EU seaports regulation: a
commentary on regulation (EU) 2017/352 of the European Parliament and of the Council of 15 February 2017
establishing a framework for the provision of port services and common rules on the f‌inancial transparency of the
ports, Antwerp, Portius Publishing, 2019, 1307 pp., ISBN: 9789463882422, por Ainhoa Fernández García de la
Yedra. 2. Musi, Massimiliano, La nozione di nave, Bologna, Bonomo Editore, 2020, ISBN: 978-886-972-157-1,
315 pp., por José Manuel Martín Osante. II. Bibliografía.
SUMMARY: A. NEWS.—B. OPINION. The uniformity of maritime law, legend or myth?, by José María Alcántara
González.—C. LEGISLATION: I. National: 1. Navigation. 2. Ports. 3. Maritime transport. 4. Marine pollution.
5. Seafarers. II. European Union: 1. Ports. 2. Seafarers. III. Conventions and other international instruments.—
D. COURT DECISIONS: I. Commentaries on Court decisions: 1. «Who is the operator and who is the manager
in the Convention on limitation of liability for maritime claims?: Splitt Chartering APS & Ors v. Saga Shipholding
Norway AS & Ors [2020] EWHC 1294 (Admiralty Court)», by Juan Pablo Rodríguez Delgado. II. Reviews of
Court decisions: 1. Supreme Court. 2. Courts of Appeal.—E. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Books
Reviews: 1. Van Hooydonk, Erik. The EU seaports regulation: a commentary on regulation (EU) 2017/352 of
the European Parliament and of the Council of 15 February 2017 establishing a framework for the provision of
port services and common rules on the f‌inancial transparency of the ports, Antwerp, Portius Publishing, 2019,
1307 pp., ISBN: 9789463882422, by Ainhoa Fernández García de la Yedra. 2. Musi, Massimiliano, La nozione
di nave, Bologna, Bonomo Editore, 2020, ISBN: 978-886-972-157-1, 315 pp., by José Manuel Martín Osante.
II. Bibliography.
A. NOTICIAS
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE
LAS OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO
POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Mediante Recomendación (UE) 2020/1365, de 23 de septiembre (DOUEL de 1
de octubre de 2020), la Comisión Europea se dirige a los Estados miembros de la
Unión Europea para sugerir acciones en relación con las operaciones de búsqueda y
salvamento (Search and Rescue, SAR) realizadas por buques que sean propiedad de
entidades privadas o estén explotados por entidades privadas.
* Coordinan esta Sección: Manuel ALBA FERNÁNDEZ (M. A. F., Universidad Carlos III de Madrid) y
Francisco Javier ARIAS VARONA (F. J. A. V., Universidad Rey Juan Carlos).
Colaboran en esta Sección: Olga FOTINOPOULOU BASURKO (O. F. B., Universidad del País Vasco),
Juan Pablo RODRÍGUEZ DELGADO (J. P. R. D., Universidad Carlos III de Madrid), Eliseo SIERRA NOGUERO
(E. S. N., Universitat Autònoma de Barcelona), María Eugenia TEIJEIRO LILLO (M. E. T. L., Universidad
de Cádiz), Mercedes ZUBIRI DE SALINAS (M. Z. S., Universidad de Zaragoza), e Iñaki ZURUTUZA ARIGITA
(I. Z. A., Universidad Pública de Navarra).
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El contexto de la Recomendación se señala en su Introducción. Por un lado, los
servicios de SAR de los Estados ribereños del mar Mediterráneo, junto con la im-
plicación de buques privados y comerciales, han ayudado a rescatar desde 2015 a
más de 600.000 personas en el mar (sic). Esto supone una importante mejora en la
respuesta pública a la crisis migratoria.
Por otro lado, la Comisión observa que, en este contexto, varias Organizaciones
No Gubernamentales (ONG) llevan a cabo dichas mismas operaciones «como acti-
vidad principal» (punto 8). Parece, por tanto, que no se trata de la prestación espon-
tánea de asistencia a cualquier persona que se halle en peligro en el mar, sino de un
servicio privado de carácter regular cuya f‌inalidad es precisamente las operaciones
de búsqueda y salvamento, propias de los Estados ribereños. La Recomendación
af‌irma que estos buques privados o explotados por organizaciones privadas actúan
ya bajo la coordinación del SAR nacional «o por iniciativa propia».
Finalmente, recuerda la necesidad de «evitar la criminalización de quienes pres-
tan asistencia humanitaria» (punto 5), pero también «evitar que las redes de tráf‌ico
ilícito de migrante o trata de seres humanos o ejercen formas de explotación asimila-
das a la esclavitud, se aprovechen de las operaciones de salvamento llevadas a cabo
por buques privados en el Mediterráneo» (punto 9).
A la vista de lo anterior, la Comisión Europea recomienda asegurar que los Estados
cooperen entre sí y con las ONG y otras entidades privadas que se dedican a la bús-
queda y salvamento de personas. En concreto, las recomendaciones son las siguientes:
1.ª) «Los Estados miembros ribereños deberán intercambiar, de forma periódi-
ca y en tiempo oportuno, información sobre los buques que participen en operacio-
nes de salvamento y sobre las entidades que los exploten o sean sus propietarias».
2.ª) Los Estados miembros deben cooperar entre sí y con la Comisión, en con-
creto, mediante el Grupo de Contacto. También deben llevar a cabo una coordina-
ción con las entidades privadas que sean propietarias de buques o los exploten para
realizar actividades de búsqueda y salvamento. Esta coordinación tiene como f‌inali-
dad «determinar las mejores prácticas y de adoptar cuantas medidas sean necesarias
para garantizar: a) el aumento de la seguridad en el mar, y b) la disponibilidad para
las autoridades competentes de toda la información que necesiten para supervisar y
comprobar el cumplimiento de las normas de seguridad en el mar, así como de las
normas pertinentes en materia de gestión de la migración».
3.ª) Los Estados miembros harán llegar a la Comisión la información relativa a
la aplicación de esta Recomendación como mínimo una vez al año, a más tardar el
31 de marzo del año siguiente al año de referencia (E. S. N.).
ORIENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA EVITAR
LA CRIMINALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA
DE MIGRANTES EN DIFICULTADES
La Comisión Europea ha emitido, en la misma fecha que la anterior Recomenda-
ción, las denominadas Orientaciones sobre la aplicación de las normas de la Unión
Europea destinadas a def‌inir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la
estancia irregulares (DOUEC, 1 de octubre de 2020).
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La f‌inalidad principal de estas Orientaciones es f‌ijar unas reglas comunes para to-
dos los Estados respecto a la interpretación del art. 1.2 de la Directiva 2002/90/CE,
del Consejo, de 28 de noviembre, llamada «Directiva de Ayuda». Dicho precepto
dispone que: «Los Estados miembros podrán decidir, en aplicación de su legislación
y de sus prácticas nacionales, no imponer sanciones a la conducta def‌inida en la
letra a) del apartado1 en los casos en que el objetivo de esta conducta sea prestar
ayuda humanitaria a la persona de que se trate». En particular, la letra a) del aparta-
do 1 obliga a los Estados miembros a adoptar sanciones adecuadas contra cualquier
persona que, intencionadamente y vulnerando la legislación, ayude a una persona
que no sea nacional de la Unión Europea a entrar en un Estado miembro o a transitar
en este, o que, con ánimo de lucro, ayude a una persona no nacional de un Estado
miembro de la UE a permanecer en territorio de un Estado miembro.
En primer lugar, la Comisión evidencia que se está produciendo un aumento de
la incriminación de la ayuda con f‌ines humanitarios. Las estadísticas conf‌irman que
los procedimientos e investigaciones judiciales emprendidos en contra de personas
físicas por delitos de facilitación de entrada ilegal a la UE han crecido desde 2015.
Se cuentan más de 60 casos de investigación y ulterior juicio en 10 Estados parte
entre 2015 y 2019. La mayor parte de casos, precisamente, implica a «voluntarios,
defensores de los derechos humanos y miembros de tripulaciones de embarcaciones
que participan en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar» (Introducción
de las Orientaciones).
En segundo lugar, la Comisión acredita las diferencias legislativas que existen en-
tre los únicos ocho Estados que han incorporado a su Derecho nacional la exención
de la pena por facilitar la entrada y/o el tránsito no autorizados con el f‌in de prestar
alguna forma de ayuda humanitaria. En referencia expresa a España, indica que se
reproduce casi literalmente el lenguaje de la Directiva 2002/90/CE para incluir la
ayuda humanitaria como motivo de la incriminación.
A la vista de lo anterior, la Comisión cree necesario ofrecer orientaciones para
interpretar el art. 1.2 de la Directiva 2002/90/CE
1.ª «La ayuda humanitaria exigida por la ley no puede ni debe penalizarse».
En el apartado posterior de recomendaciones, la Comisión recuerda al efecto que
tantoel Convenio SOLAS (Capítulo V, Seguridad en la navegación) obliga a todo
capitán de un buque a prestar auxilio en el mar y que los Estados parte deben coordi-
narse también y cooperar para asistir al capitán del buque a conducir a las personas
rescatadas en el mar a un lugar seguro. Asimismo, la Comisión cita el Convenio SAR
(anexo), que obliga a los Estados parte a ayudar al capitán del buque a conducir a
dichas personas a lugar seguro y a las autoridades de salvamento a disponer de pro-
cedimientos y a facilitar lugares apropiados para el desembarco de las personas que
se encuentren en peligro en el mar.
2.ª «La criminalización de las organizaciones no gubernamentales o de cual-
quier agente no estatal que lleve a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en
cumplimiento del marco jurídico pertinente constituye una infracción del Derecho
internacional y, por tanto, no está permitida por el Derecho de la UE».
3.ª «Para determinar si un acto entra en el concepto de “asistencia humanita-
ria”, del art. 1, apartado 2, de la Directiva —concepto que no puede interpretarse
de una forma que permita tipif‌icar como delito un acto exigido por la ley— debe

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