Transporte marítimo

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TRANSPORTE MARÍTIMO
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
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TRANSPORTE MARÍTIMO
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SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN: I. Nacional: 1. Construcción naval. 2. Puertos estatales y autonó-
micos. 3. Seguridad marítima. 4. Seguridad marítima y protección del medio marino. 5. Servicios portuarios.
6. Transporte marítimo. 7. Laboral marítimo. II. Comunitaria: 1. Normas legales. 2. Otros documentos.—C. JU-
RISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Transporte marítimo. 2. Laboral marítimo.—D. CONVENIOS E
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: I. Organización Internacional del Trabajo. II. Transporte Marítimo.
A. NOTICIAS
Después del «Deepwater Horizon»: la prevención comunitaria
de accidentes marítimos de plataformas de gas y petrolíferas
El Diario Of‌icial de la Unión Europea, en su núm. L178/66, de 28 de junio de
2013, publica la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al
gas mar adentro, y que modif‌ica la Directiva 2004/35/CE.
La Exposición de motivos de la Directiva 2013/30/UE recuerda que los acciden-
tes graves conexos con operaciones relacionadas con estas sustancias pueden tener
consecuencias devastadoras e irreversibles para el medio marino costero, además de
importantes efectos negativos en las economías costeras (apdo. 4). Señala también
que determinados accidentes, particularmente el acaecido en el Golfo de México en
2010, han incrementado la conciencia que la población tiene de los riesgos que pre-
sentan las operaciones relacionadas con el gas y el petróleo mar adentro (apdo. 5).
La Exposición de motivos añade que, en esta materia, ya hay buenas prácticas
regulatorias nacionales, si bien no se aplican de manera coherente en toda la Unión
y ningún país ha incorporado en su legislación todo el conjunto de buenas prácticas
regulatorias destinadas a prevenir los accidentes graves en el mar adentro o a limitar
sus consecuencias para la vida y la salud humanas y el medio ambiente (apdo. 17).
En cuanto al contenido de la Directiva 2013/30/UE, se estructura en el Capítu-
lo I con disposiciones preliminares (incluye el objetivo de f‌ijar los requisitos míni-
mos para evitar accidentes y un apartado de def‌iniciones); el Capítulo II con normas
para la prevención de los accidentes (con obligaciones impuestas a los Estados cuyos
* Coordinan esta Sección: M. ALBA FE R N Á N D E Z (M. A. F., Univ. Carlos III de Madrid) y F. J. AR I A S
VAR O N A (F. J. A. V., Univ. Rey Juan Carlos).
Colaboran en esta Sección: O. FO T I N O P O U L O U BA S U R K O (O. F. B., Univ. del País Vasco), E. SI E R R A
NO G U E R O (E. S. N., Univ. Autónoma de Barcelona), M.ª E. TE I J E I R O LI L L O (M. E. T. L., Univ. de Cádiz),
M. ZU B I R I SA L I N A S (M. Z. S., Univ. de Zaragoza), I. ZU R U T U Z A ARI GIT A (I. Z. A., Univ. Pública de Nava-
rra), T. ARR O Y O VE N D R E L L (T. A. V., Univ. Carlos III de Madrid) y J. P. ROD R Í G U E Z DE L G A D O (J. P. R. D.,
Univ. Carlos III de Madrid).
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operadores realicen estas actividades); el Capítulo III con normas sobre preparación
de las operaciones con gas y petróleo mar adentro (por ejemplo, los documentos
con los que ha de contar el operador y deben ser supervisados por el Estado com-
petente); el Capítulo IV, sobre políticas de prevención (con nuevas obligaciones de
supervisión a cargo del Estado competente sobre el operador); el Capítulo V, sobre
transparencia e intercambio de información; el Capítulo VI, sobre cooperación en-
tre los Estados miembros; el Capítulo VII con normas de preparación y respuesta
ante situaciones de emergencia; y el Capítulo VIII, sobre los accidentes que tengan
efectos transfronterizos (con obligaciones de información y colaboración a cargo
de aquel Estado en cuya jurisdicción ha ocurrido el accidente con los otros Estados
potencialmente afectados (E. S. N.).
Renovación del Acuerdo de liberalización del transporte marítimo
entre Europa y China
El Boletín Of‌icial del Estado, en su número de 25 de marzo de 2013, publica
el acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por un lado, y el Gobierno de la República Popular de China, por otro
lado, hecho en Bruselas el 6 de diciembre de 2002. El presente Acuerdo se aplica en
los territorios en que se aplica el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y en
el territorio de China (art. 12). En particular, son suscriptores Bélgica, Dinamarca,
Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Holanda, Austria, Portu-
gal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido e Irlanda del Norte.
El Acuerdo entró en vigor con carácter general y para España el 1 de marzo de
2008, con una duración de cinco años, con un sistema de renovación anual tácita
(art. 15).
El Acuerdo tiene por objeto mejorar las condiciones de las operaciones de trans-
porte marítimo de mercancías con origen y destino en China y en la Comunidad,
así como entre China y la Comunidad, por una parte, y terceros países, por otra,
en benef‌icio de los operadores económicos de las partes. Se funda en los principios
de libre prestación de servicios marítimos y de libre acceso tanto a las cargas como
a las rutas entre terceros países, acceso sin restricciones a los puertos y servicios
auxiliares, acceso libre y trato no discriminatorio tanto a lo referido al uso de dichos
puertos y servicios como a la presencia comercial. Por otra parte, incluye todos los
aspectos del servicio de puerta a puerta (art. 1).
El presente Acuerdo se aplica al transporte marítimo internacional y a los servi-
cios logísticos entre puertos de China y de los Estados miembros de la Comunidad.
También se aplica a las rutas entre terceros países y al movimiento de equipos tales
como contenedores vacíos entre puertos chinos o entre puertos de un Estado miem-
bro de la Comunidad. No se aplica al transporte nacional de cabotaje en China o en
un Estado miembro de la Comunidad. Tampoco afecta a los acuerdos marítimos bi-
laterales celebrados entre China y alguno de los Estados de la Comunidad Europeas
sobre cuestiones que queden fuera del ámbito del presente acuerdo (art. 2).
El Acuerdo incluye def‌iniciones de transporte marítimo internacional de mercan-
cías y de servicios logísticos, las operaciones multimodales de transporte, los servi-
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cios de las agencias marítimas, los servicios de expedición de mercancías, compañía
naviera, f‌ilial, sucursal, of‌icina de representación y buque (art. 3) (E. S. N.).
Adaptación de las normas comunitarias sobre el control
de los buques por el Estado de puerto al Convenio sobre el trabajo
marítimo de 2006
El Diario Of‌icial de la Unión Europea, en su núm. L 218, de 14 de septiembre
de 2013, publica la Directiva 2013/38/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de agosto, por el que se modif‌ica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de
los buques por el Estado rector del puerto.
La f‌inalidad esencial de las enmiendas es adaptarse a las normas contenidas en el
Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 (CTM 2006), en vigor de forma general
y para España desde el 20 de agosto de 2013.
Entre otras modif‌icaciones en la Directiva sobre el control del Estado de puerto,
los Estados deben aceptar el «certif‌icado de trabajo marítimo» y la «declaración de
cumplimiento de trabajo marítimo» como pruebas prima facie del cumplimiento de
los requisitos del CTM 2006 (art. 2 de la Directiva 2009/16/CE enmendado).
También se incluye un nuevo precepto referido a la tramitación de quejas presen-
tadas en tierra y relacionadas con los asuntos de los que trata el CTM 2006 (nuevo
Además, se atribuyen a la Comisión Europea competencias de ejecución a f‌in
de aplicar una metodología para la consideración de parámetros de riesgo genérico
particularmente en relación con los criterios del Estado de abanderamiento y los cri-
terios del historial de la compañía previstos en las mismas (art. 10.3 de la Directiva
2009/16/CE enmendado). La f‌inalidad es garantizar la aplicación uniforme de la
Enmiendas al Convenio MARPOL para la mejora de la ef‌iciencia
energética de los buques
El Boletín Of‌icial del Estado, en su número de 8 de agosto de 2013, publica las
enmiendas de 2011 al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio In-
ternacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modif‌icado por el
Protocolo de 1978 (MARPOL). Las enmiendas fueron adoptadas por el Comité de
Protección del Medio Marino de la OMI en su Resolución 203(62) de 15 de julio de
2011. En virtud del procedimiento de aceptación tácita de las enmiendas, estableci-
do en el art. 16.2.g)ii) del Convenio MARPOL, las presentes enmiendas entraron en
vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013.
De acuerdo con la Exposición de motivos de las enmiendas, se incluyen reglas
sobre la ef‌iciencia energética de los buques en el Anexo VI del Convenio MARPOL.
Consisten en un conjunto de normas de funcionamiento técnico que se traducirían

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