Transporte marítimo

Páginas259-308
TRANSPORTE MARÍTIMO
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TRANSPORTE MARÍTIMO *
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN.—1. Española: a) Ordenación y control de la f‌lota. b) Seguridad ma-
rítima y protección del medio marino. c) Protección del tráf‌ico marítimo contra los actos ilícitos. d) Servicios
de transporte marítimo. e) Puertos. Servicios. f) Transporte f‌luvial. Seguridad.—2. Comunitaria: a) Normas le-
gales. b) Otros documentos.—C. JURISPRUDENCIA.—1. Comentarios de jurisprudencia. «Todavía a vueltas
con el régimen de responsabilidad de los transitarios y consignatarios», José María Ruiz Soroa.—2. Reseñas
de jurisprudencia: a) Accidentes de la navegación. b) Comisionistas y transitarios. c) Derecho marítimo admi-
nistrativo. d) Laboral marítimo. e) Responsabilidad por daños a la mercancía. f) Seguro marítimo. g) Trans-
porte en régimen de conocimiento. h) Otras cuestiones. i) Jurisprudencia comunitaria.—D. RECENSIONES Y
BIBLIOGRAFÍA.—1. Bibliografía.
A. NOTICIAS
Avances en la lucha contra la piratería marítima en la costa
de Somalia
Mediante Resolución 1897 (2009), de 30 de noviembre, el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas prorrogó doce meses, a partir de la fecha de esta resolución,
las autorizaciones mencionadas en el párrafo 10 de la Resolución 1846 (2008) y el
párrafo 6 de la Resolución 1851 (2008).
En virtud de esta nueva Resolución, los Estados y las organizaciones regionales
que cooperan en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente
a las costas de Somalia, y respecto de los cuales el Gobierno Federal de Transición
de Somalia (GFT) ha notif‌icado previamente al Secretario General de las Naciones
Unidas, siguen autorizados hasta el 30 de noviembre de 2010 a adoptar todas las
medidas necesarias que sean apropiadas en Somalia, en respuesta a la solicitud del
GFT, siempre y cuando la medida sea compatible con el Derecho internacional hu-
manitario y las normas internacionales de derechos humanos aplicables.
La resolución 1897 (2009) elogia expresamente la tarea en marcha acometida
por la Unión Europea en la operación «Atalanta», que este organismo ha aceptado
extender hasta diciembre de 2010; de la Organización del Tratado del Atlántico
Norte a través de sus operaciones Allied Protector and Ocean Shield; de las fuerzas
marítimas aliadas integradas en la Combined Task Force 151, así como la de otros
Estados actuando individualmente, en cooperación con el Gobierno de Somalia,
para proteger a los buques que transitan delante de las costas de Somalia.
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 4 (2010): 259-308
* Coordina esta Sección: J. L. PU L I D O BE G I N E S (Universidad de Cádiz).
Colaboran en la misma: M. ALBA FE R N Á N D E Z —MAB— (Universidad Carlos III), J. AR I A S VA R O N A
—JAV— (Universidad Rey Juan Carlos), P. J. BA E N A BA E N A —PJBB— (Universidad de Sevilla), O.
FO T I N O P O U L O U BA S U R K O —OFB— (Universidad del País Vasco), E. SIE R R A NO G U E R O —ESN—
(Universidad Autónoma de Barcelona), M. ZA M B O N I N O PULITO —MZP— (Universidad de Cádiz), y M.
ZU B I R I D E SA L I N A S —MZS— (Universidad de Zaragoza).
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No obstante, la f‌lota militar desplegada parece no ser suf‌iciente para aplicar la
piratería en esta zona, pues sigue siendo la más peligrosa (conf‌irmado por las esta-
dísticas publicadas por el International Maritime Bureau, a partir de los atestados
recogidos por su centro de Kuala Lumpur en Malasia). No es de extrañar, pues, que
el Consejo de Seguridad exhorte nuevamente a los Estados y a las organizaciones re-
gionales que tengan capacidad para ello a que desplieguen buques de guerra, armas
y aeronaves militares y mediante la incautación y el decomiso de embarcaciones,
buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y
robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que haya
motivos razonables para sospechar tal utilización.
La Resolución 1897 (2009) expresa también su preocupación por las dif‌icul-
tades relacionadas con la custodia y enjuiciamiento de los piratas que son hechos
prisioneros por las fuerzas extranjeras presentes en la Costa de Somalia. Recuerda
la aplicación del Convenio para la supresión de actos ilícitos contra la seguridad de
la navegación marítima de 1988 (SUA) a la represión de la piratería y los robos a
mano armada y las obligaciones de los Estados parte de regular como delito, asumir
jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de capturar
o controlar un buque por la fuerza, amenazarlo o ejercer cualquier tipo de intimida-
ción. El Convenio SUA ha sido ratif‌icado por 156 países, si bien no por Somalia. El
Consejo de Seguridad elogia los esfuerzos realizados por la República de Kenia para
enjuiciar a los presuntos piratas en sus tribunales nacionales (por ejemplo, canje de
notas entre la Unión Europea y Kenia, para aceptar la extradición de los sospecho-
sos). El Consejo de Seguridad también invita a todos los Estados con f‌lota militar
desplegada en la zona a concertar acuerdos con los países dispuestos a asumir la
custodia de los piratas con el f‌in de embarcar a agentes del orden (shipriders) de
países de la región para facilitar la investigación y el enjuiciamiento de las personas
detenidas (E. S. N.).
Firma de las «Reglas de Rotterdam» de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho mercantil internacional
De acuerdo con la información suministrada por la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho mercantil internacional (UNCITRAL), en marzo de 2010,
los siguientes 21 países, entre ellos España, han f‌irmado el Convenio de las Na-
ciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o
parcialmente marítimo —las «Reglas de Rotterdam»: Armenia, Camerún, Congo,
Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Gabón, Ghana, Grecia,
Guinea, Madagascar, Malí, Niger, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, Senegal,
Suiza y Togo.
Las Reglas de Rotterdam, tras el acto de f‌irma, quedan sujetas a ratif‌icación,
aceptación o aprobación de los Estados signatarios (art. 88.2). Entrarán en vigor
a partir de la fecha en que se hayan depositado el vigésimo instrumento de ra-
tif‌icación, aceptación, aprobación o adhesión (art. 94). Sin embargo, no consta
que ningún Estado haya depositado todavía el instrumento de ratif‌icación o adhe-
sión (E. S. N.).
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Ratif‌icaciones de convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo
Brasil: Ratif‌icación el 21 de enero de 2010 del Convenio sobre los documentos
de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185).
Bosnia y Herzegovina: Ratif‌icación el 18 de enero de 2010 del Convenio sobre
los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y del
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
Federación de Rusia: Ratif‌icación el 26 de febrero de 2010 del Convenio sobre
los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185).
España: Ratif‌icación el 4 de febrero de 2010 del Convenio sobre el trabajo ma-
rítimo, 2006.
Croacia: Ratif‌icación el 12 de febrero de 2010 del Convenio sobre el trabajo
marítimo, 2006 (O. F. B.)
Actividades OIT-Publicaciones/Documentos.
Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de
los buques, 1996 (núm. 187): Actualización del salario básico mínimo para los ma-
rineros preferentes. Ginebra, 2009 (Documentos SJMC 2009/2 y SJMC 2009/6).
Reunión tripartita de expertos para la adopción de pautas para el control por el
Estado rector del puerto de la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca,
2007 (núm. 188). Ginebra 15-19 de febrero de 2010.
Celebración de las Journées internationales de l’Enseignement et de la Recherche
maritimes: «L’homme au coeur de la securite maritime», organizadas por Les amis
de l’Université Maritime Mondiale, los días 25 y 26 de marzo de 2010 en Marsella
(Francia) (O. F. B.).
B. LEGISLACIÓN
1. ESPAÑOLA
a) Ordenación y control de la f‌lota
Escala en puertos de los buques de la Armada
ORDEN PRE/262/2010, de 5 de febrero, por la que se aprueban las normas
reguladoras de las escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés
general (
BOE
de 12 de febrero de 2010, núm. 38).
Al objeto de coordinar las necesidades de atraque derivadas de las escalas de los
buques de la Armada con la programación de las Autoridades portuarias, y al am-
paro de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 27/1992, de 24 de

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