Transporte marítimo
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Al transporte marítimo pueden dedicarse tanto las personas físicas como las jurídicas. Cabe destacar la importancia de este sector, sujeto al control administrativo.
Contenido
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La Exposición de motivos del Real Decreto 1027/1989, de 28 de Julio sobre abanderamiento, matriculación de Buques y Registro marítimo indica que
resulta necesaria la existencia de una normativa adecuada para ejercer el control administrativo de un sector tan importante como el marítimo, así como de las circunstancias relativas al ejercicio de la actividad marítima al pertenecer España a diversos Organismos Internacionales donde la flota, tanto mercante como de pesca, tienen peso especifico.
Debe tenerse en cuenta que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de Pesca Marítima, y le corresponde establecer la normativa básica en materia de Ordenación del Sector pesquero.
La normativa se contiene en el citado RD 1027/1989 aplicable a toda embarcación y asimismo, se aplica a todas las empresas marítimas que exploten buques, embarcaciones y artefactos navales, tanto si son titulares de los mismos, como si los explotan, en virtud de un contrato de arrendamiento, fletamento o cualquier otra formula aceptada en la legislación vigente.
Normas La matriculaciónLa especialidad más importante para las entidades que se dediquen al transporte marítimo es la necesidad de que las embarcaciones que utilizan estén matriculadas.
Como hemos dicho, lo que al legislador preocupa realmente en esta materia es el control de los buques y las embarcaciones que deseen enarbolar la bandera española y gozar de los derechos y protección de la legislación española.
Y así, para estar amparados por la legislación española, el artículo 2 del RD 1027/1989 dice que los buques, embarcaciones y artefactos Navales deberán estar matriculados en uno de los registros de Matrícula de Buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.
Está obligado a la matriculación el titular del buque o embarcación.
Cada distrito marítimo dispondrá de su propio Registro de Matricula.
Listas de inscripciónPara la inscripción, según la actividad y procedencia, existen 9 listas:
- Lista primera; en ella se registraran las plataformas de extracción de productos del subsuelo Marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
- Lista segunda, en ella se registraran los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al Transporte Marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
- Lista tercera, en ella se registraran los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
- Lista cuarta, en ella se registraran las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
- Lista quinta, en ella se registraran los remolcadores, embarcaciones y artefactos Navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
- Lista sexta, en ella se registraran las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
- Lista séptima, en ella se registraran las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la practica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
- Lista octava, en ella se registraran los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter publico tanto de Ambito nacional como autonómico o local.
- Lista novena, en ella se anotaran con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos Navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuando las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.
Regulado en la Ley de Navegación Marítima. (Ley 14/2014, de 24 de julio).
Pueden destacarse los siguientes preceptos:
El art. 65 de la Ley que dice:
Las titularidades y gravámenes sobre los buques, embarcaciones y artefactos navales se inscribirán en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, con la finalidad de proporcionar seguridad a las relaciones jurídicas de aquéllos.
La matrícula de un buque o embarcación corresponde a la Administración Marítima a través del Registro de Buques y Empresas Navieras y va destinada a mantener la identificación y el control administrativo de los buques y embarcaciones españoles. El Registro de Buques y de Empresas Navieras y el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se regirán por lo establecido en esta ley y en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en los reglamentos correspondientes.
El art. 67 de la ley que dice:
El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables.
El art. 69 de la Ley que dice:
Bienes inscribibles.
1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública.
También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles impuestos sobre los mismos, sólo serán oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes Muebles, en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que se trate. La inmatriculación en el Registro de Bienes Muebles de buques y embarcaciones de recreo embargadas o secuestradas judicial o administrativamente se practicará en mérito de la misma resolución judicial o administrativa en que se decreta el embargo o la prohibición de disponer.
Reglamentariamente se podrá excluir de la obligación de inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles determinadas embarcaciones y artefactos que ya estuvieran matriculados o inscritos en otras listas o registros.
Los buques en construcción podrán inscribirse en cualquier caso, pero será obligatoria su inscripción cuando vayan a ser hipotecados de conformidad con lo previsto en esta ley. A estos efectos, se llevará en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles un libro especial para inscribir los...
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