El transporte discrecional de viajeros por carretera desarrollado con la intervención de plataformas en línea

AutorSilvia Boboc
Páginas123-226
CAPÍTULO II
EL TRANSPORTE DISCRECIONAL
DE VIAJEROS POR CARRETERA
DESARROLLADO CON LA INTERVENCIÓN
DE PLATAFORMAS EN LÍNEA
SUMARIO: I. EL TRANSPORTE Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA: 1. Los orígenes y el desarro-
llo de la economía colaborativa. 2. El concepto de economía colaborativa. 3. La inclusión del
transporte en la economía colaborativa: 3.1. La variedad de modelos. 3.2. El carsharing. 3.3. El
carpooling: la plataforma BlaBlaCar. 3.4. El ridehailing: las plataformas Uber y Cabify. 3.5. Los
principales modelos de carpooling y ridehailing como supuestos de economía colaborativa.—
II. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS PLATAFORMAS DE TRANSPORTE: 1. La alter-
nativa de regímenes jurídicos: los servicios de la sociedad de la información y los servicios de
transporte. 2. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2017: 2.1. Relevancia.
2.2. La petición de pronunciamiento prejudicial. 2.3. Los criterios para determinar la naturaleza
jurídica del servicio: el doble test: 2.3.1. El concepto de servicio de la sociedad de la información.
2.3.2. Aplicación al servicio UberPop: 2.3.2.1. UberPop como servicio mixto. 2.3.2.2. El doble
test. 2.4. El régimen jurídico aplicable.—III. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVICIOS
UBERX Y CABIFY LITE: 1. Introducción. 2. La aplicación del doble test a los servicios UberX y

decisiva. 3. La naturaleza jurídica de los servicios UberX y Cabify Lite conforme a la normati-
va nacional: 3.1. Introducción. 3.2. La perspectiva jurídico-privada. 3.3. La perspectiva jurídico-
pública: 3.3.1. La práctica actual de Uber y Cabify: 3.3.1.1. En España. 3.3.1.2. En otros países.

laboral. 3.3.3. Las plataformas como transportistas.—IV. LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN
DE UBER Y CABIFY EN EL TRANSPORTE EN TAXI: 1. La naturaleza jurídica de la actividad.
2. La posibilidad de exigir una autorización administrativa.—V. LA PLATAFORMA BLABLACAR:
1. El funcionamiento de la plataforma. 2. La naturaleza jurídica de la actividad de transporte de
los conductores registrados. 3. La naturaleza jurídica de la actividad de la plataforma.
I. EL TRANSPORTE Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA
1. Los orígenes y el desarrollo de la economía colaborativa
La intervención de plataformas en línea en el desarrollo de todo tipo de
actividades (alojamiento, transporte, seguros, servicios f‌inancieros, notaria-
les, bancos de tiempo, crowdfunding, etc.) constituye uno de los fenómenos
económicos más relevantes del sigloxx I. Se conoce hoy día bajo el nombre
124 SILVIA BOBOC
de «economía colaborativa» (en castellano), collaborative economy (en inglés
en Europa)1 y sharing economy (en inglés en Estados Unidos)2, aunque tam-
bién se le designa de muchas otras maneras3. Son comúnmente empleadas las
expresiones: economía bajo demanda o a demanda (on demand economy)4,
economía de acceso (access economy)5, economía entre pares (peer-to-peer
economy o P2P economy)6, economía de plataformas (platform economy)7
e incluso algunas tan originales como «capitalismo de masas» (crowd-based
capitalism)8, etcétera.
1 En 2015 el Diccionario Oxford incluyó la locución «sharing economy» y la def‌inió como «un
sistema económico en el que bienes o servicios son compartidos entre particulares, de forma gratuita
o a cambio de una suma de dinero, normalmente a través de internet». La traducción se toma de
coMIté EconóM Ico y socIal EuroPEo, Dictamen sobre la «Fiscalidad de la economía colaborativa.
Análisis de posibles políticas impositivas ante el crecimiento de la economía colaborativa» (Dictamen
exploratorio solicitado por la Presidencia estonia), pp.1-7 (DOUE, núm. C 81, de 2 de marzo de
2018), párrafo 2.4.
2 J.Bulchand y S.MElIán, La revolución de la economía colaborativa, op.cit., p.37, señalan que
los tres términos no son exactamente sinónimos, pues economía colaborativa sería más bien collabora-
tive economy, mientras que sharing economy se traduciría por economía compartida.
3 r.alfonso sánchEz, «La economía llamada “colaborativa”», en r. alfonso sánchEz y J.va-
lEro torrIJos (dirs.), Retos jurídicos de la economía colaborativa en el contexto digital, Cizur Menor,
Thomson Reuters Aranzadi, 2017, pp.49-72, esp. pp. 53-55; r. BotsMan, «The Sharing Economy:
Dictionary of Commonly Used Terms», disponible en https://rachelbotsman.com/blog/the-sharing-eco-
nomy-dictionary-of-commonly-used-terms/, y J.Bulchand y S.MElIán, La revolución de la economía
colaborativa, op.cit., pp.37-52.
4 La expresión «economía a demanda» se debe a la rapidez para casar oferta con demanda. Vid.
a.MaudEs GutIérrEz, M.ª soBrIno ruIz y P. hInoJo GonzálEz, «Fundamentos económicos de la eco-
nomía colaborativa», Anuario de Derecho de la Competencia, 2016, pp.167-186, esp. p.169.
5 sharInG EsPaña y ad IGItal, «Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digi-
tales», 16 de marzo de 2017, pp.1-31, esp. p.9, disponible en http://grupo.us.es/iwpr/wp-content/
uploads/2017/03/informe_adigital_parte_1.pdf, distinguen, dentro de los modelos de la economía
colaborativa, la economía bajo demanda y la economía de acceso. Consideran que la economía co-
laborativa incluye «modelos de producción, consumo o f‌inanciación que se basan en la intermedia-
ción entre la oferta y la demanda generada en relaciones entre iguales (P2P o B2B) o de particular
a profesional a través de plataformas digitales que no prestan el servicio subyacente, generando
un aprovechamiento ef‌iciente y sostenible de los bienes y recursos ya existentes e infrautilizados,
permitiendo utilizar, compartir, intercambiar o invertir los recursos o bienes, pudiendo existir o no
una contraprestación entre los usuarios». Por su parte, en la economía de acceso «una empresa con
f‌ines comerciales pone a disposición de un conjunto de usuarios unos bienes para su uso temporal,
adaptándose al tiempo de uso efectivo que requieren dichos usuarios y f‌lexibilizando la localización
espacial de los mismos», siendo dos ejemplos paradigmáticos el carsharing y el coworking. En f‌in,
incluyen dentro de la economía bajo demanda «aquellos modelos de consumo y provisión de servi-
cios que se basan en la intermediación entre la oferta y la demanda generada habitualmente de pro-
fesional a consumidor (B2C) a través de plataformas digitales que no prestan el servicio subyacente
y cuya prestación se origina basándose en las necesidades del usuario que demanda y se adapta a
sus preferencias, prestándose normalmente a cambio de una contraprestación y habitualmente con
ánimo de lucro».
6 El coMIté dE las rEGIonEs EuroPEo, Dictamen sobre «La dimensión local y regional de la eco-
nomía colaborativa», pp.1-6 (DOUE, núm. C 51, de 10 de febrero de 2016), párrafo 9, calif‌ica la
«economía inter pares» como una modalidad de la economía colaborativa que comprende «iniciativas
que fomentan un enfoque inter pares, implican a los usuarios en el diseño del proceso de producción o
convierten a los clientes en una comunidad».
7 M.fIncK y S. ranchordás, «Sharing and the City», Vanderbilt Journal of Transnational Law,
vol. 49, núm.5, 2016, pp.1299-1369, def‌inen la economía de plataformas como un fenómeno amplio
en el que se emplean plataformas digitales para conectar la demanda con la oferta y que engloba tanto
prácticas en las que participan plataformas colaborativas, esto es, plataformas que intermedian en las
transacciones P2P, como prácticas en las que intervienen mercados en línea, que facilitan interacciones
B2C, en las que se comparte poco.
8 a.sundadaraJan, The Sharing Economy..., op.cit., p.26.
EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA... 125
El germen de la economía colaborativa se encuentra en el consumo cola-
borativo (collaborative consumption)9, que hace referencia a actividades sin
ánimo de lucro realizadas entre particulares para incrementar el uso de bienes
o servicios con capacidad ociosa, por tanto, infrautilizados10, y compartir gas-
tos11. Aunque había sido empleado antes por otros autores12, el concepto de
consumo colaborativo devino popular a partir del libro publicado en 2010 por
Rachel Botsman y Roo Rogers, What’s Mine Is Yours. The Rise of Collaborative
Consumption13.
El transporte discrecional de viajeros por carretera tampoco ha sido ajeno a la
economía colaborativa. Constituyen manifestaciones tradicionales del consumo
colaborativo la práctica de compartir vehículo con familiares, amigos, compañe-
ros e incluso desconocidos a través del autostop o mediante anuncios publicados
ad hoc, que han sido frecuentes en todos los tiempos14.
9 r.alfonso sánchEz, «La economía llamada “colaborativa”», op.cit., pp.53-55, y l.M.ª MIran-
da sErrano, «Transporte colaborativo...», op.cit., p.696.
10 Son ejemplos paradigmáticos de este tipo de bienes aquellos con un elevado coste y usados
con poca frecuencia: vehículos, casas de vacaciones, embarcaciones de recreo, etc. Vid. a.fIlIPPas,
J.J.hortony r.zEcKhausEr, «Owning, Using and Renting: Some Simple Economics of the “Sharing
Economy”», NBER, 2019, pp. 1-56, esp. p.2, disponible en http://john-joseph-horton.com/papers/
sharing.pdf; y.BEnKlEr, «Sharing Nicely, On Shareable Goods and the Emergence of Sharing as a Mo-
dality of Economic Production», Yale Law Journal, vol. 114, núm.2, 2004, pp.273-358, esp. pp.275
y 276, disponible en https://www.yalelawjournal.org/pdf/407_upovva1e.pdf, y v. hatzoPoulos, The
Collaborative Economy and EU Law, Oxford-Portland, Hart Publishing, 2018, p.1.
11 coMIté EconóMIco y socIal EuroPEo, Dictamen sobre «Consumo colaborativo o participativo:
un modelo de sostenibilidad para el sigloxxI», pp.1-8 (DOUE, núm.C 177, de 11 de junio de 2014),
apartados 3.1 y 4.8, en los que se def‌ine el consumo colaborativo o participativo como «la manera
tradicional de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y regalar redef‌inida a través de la tecnología
moderna y las comunidades» en cuatro ámbitos: de consumidor a consumidor (C2C); de consumidor
a consumidor, pero a través de negocio (C2B); de negocio a consumidor (B2C), y de negocio a negocio
(B2B). Vid. también GoBIErno dE araGón y EcodEs, «Consumo colaborativo y economía comparti-
da. Una visión general y algunas experiencias en Aragón», septiembre de 2013, pp.1-32, esp. pp. 5
y 6, disponible en http://aragonhoy.net/index.php/mod.documentos/mem.descargar/f‌ichero.documen-
tos_Informe_Consumo_Colaborativo_ECODES_DGAConsumo_eb80b3c0%232E%23pdf, y sharInG
EsPaña y adIGItal, «Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digitales», op.cit., p.5,
en el que se def‌ine el consumo colaborativo como «la parte de la economía colaborativa que está cre-
ciendo más rápido y permite a individuos colaborar, explotar y compartir servicios o bienes por medio
del intercambio o trueque, o bien convirtiéndose en micro-productores o emprendedores que prestan
servicios u obtienen un rendimiento de sus activos infrautilizados mediante el alquiler de los mismos».
Vid., asimismo, a.cañIGuEral BaGó, Vivir mejor con menos..., op.cit., pp.9-44.
12 M.fElson y J.L.sPaEth, «Community Structure and Collaborative Consumption: A Routine Ac-
tivity Approach», The American Behavioural Scientist, vol. 21, núm.4, 1978, pp.614-624, disponible
en http://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/000276427802100411?journalCode=absb. Estos
profesores de sociología def‌inían como actos de consumo colaborativo aquellos en los que una o varias
personas utilizan bienes o servicios en procesos en los que participan otras personas, como, por ejem-
plo, tomar una cerveza con amigos, compartir una comida con familiares, viajar para visitar a alguien
o utilizar la lavadora para hacer la colada de la familia. Asimismo, r.alGar, «Collaborative Consump-
tion», Leisure Report, abril de 2007, pp.16 y 17, disponible en http://www.oxygen-consulting.co.uk/
insights/collaborative-consumption/, aunque no def‌ine el consumo colaborativo, señala como ejemplos,
entre otros, plataformas como eBay y Trip Advisor.
13 r.BotsMan y R.roGErs, What’s Mine Is Yours. The Rise of Collaborative Consumption, New
York, Harper Business, 2010, pp.3-64. Según los autores, el consumo colaborativo supone pasar de la
adquisición de la propiedad de los bienes a su uso, como contrapartida al individualismo, a la super-
producción, al hiperconsumo y a la sociedad del usar y tirar propios del mundo desarrollado actual.
14 A estas prácticas hace referencia l. a. vElasco san PEdro, «El consumo colaborativo en el
transporte de personas», Diario La Ley,núm.8.601, Sección Documento on-line, 9 de septiembre de
2015, p.4.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR