Transporte sobre cubierta

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas185-188

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El convenio define el contenedor como todo tipo de contenedor, plataforma o tanque portátil y cualquier otra unidad de carga similar utilizada para agrupar mercancía, así como todo equipo auxiliar de dicha unidad de carga (art. 1.26). La definición no se aparta en lo esencial del concepto mantenido por la generalidad de la doctrina y otros textos legales, que le consideran un «artículo» o «elemento» de transporte que sirve para consolidar o agrupar las mercancías, facilitar su manejo y reducir las operaciones de carga y descarga y el riesgo de daños y robos.

El convenio sigue un concepto amplio de contenedor, pero excluye a los «vehículos de transporte por carretera» y «vagones de ferrocarril», a

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pesar de que durante los trabajos preparatorios hubo opiniones favorables a su inclusión, con base en el perfil multimodal del convenio174.

El contenedor es un elemento tan importante para el convenio como para el transporte mismo. No sólo se encuentra en su espíritu, sino también en sus normas. Se tiene en cuenta en las definiciones (art. 1.26), en las obligaciones del porteador (art. 14.c), el fundamento de la responsabilidad (art. 17), el transporte sobre cubierta (art. 25), la obligación de entrega del cargador (art. 27.3), las reservas sobre la información de las mercancías a transportar (art. 40.3), el valor probatorio de los datos del contrato (art. 41.c. ii) y los límites de responsabilidad (art. 59.2). Por otro lado, no tendría razón de ser que un convenio sustantivo entrase a regular aspectos técnicos (tamaño, precintos, tipos, resistencia al apilamiento, requisitos de manipulación, estiba, etc). Haciéndose eco de la realidad del tráfico, tan diversificado, aunque destaquen los modernos buques portacontenedores de hasta 20.000 TEUs, de 20 pies, el convenio tiene la virtualidad de regular de forma unitaria el transporte de bultos, contenedores y graneles175. En cualquier caso, no tratándose de un convenio específicamente creado para el transporte en contenedores podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la consolidación de la carga no es un requisito para su aplicación.

El «transporte sobre cubierta» se encuentra íntimamente ligado a la utilización del contenedor. Mientras las mercancías viajaban tradicionalmente estibadas en la bodega del buque para su protección, actualmente se transportan sobre la cubierta con total seguridad, gracias a la protección que el contenedor -y elementos análogos- les brinda frente a...

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