El transporte aéreo de los pasajeros discapacitados en los ámbitos europeo y español

AutorJosé Miguel Sánchez Bartolomé
CargoDoctor en Derecho
Páginas179-212
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 17 (2016): 179-212
* Fecha de recepción del trabajo: 26/01/2016. Fecha de aceptación del trabajo: 19/04/2016.
EL TRANSPORTE AÉREO DE LOS PASAJEROS
DISCAPACITADOS EN LOS ÁMBITOS EUROPEO
Y ESPAÑOL *
José Miguel Sánchez Bartolomé
Doctor en Derecho
RESUMEN
La creciente presencia de pasajeros discapacitados en el mercado del trans-
porte aéreo es una realidad a la que aún deben dar adecuada respuesta los
principales actores del sector —aerolíneas, operadores del mercado aeronáutico
y entidades de gestión aeroportuaria—. El presente artículo analiza la regulación
de este fenómeno, asumiendo una perspectiva de defensa y promoción de los
derechos de los discapacitados, y tomando como principal referencia el conte-
nido de la regulación internacional, conjuntamente con las previsiones de la
legislación propia de los ámbitos europeo y español, así como la jurisprudencia.
De este modo, se abordan las categorías de discapacidad más habituales, y la
atención que estos pasajeros requieren, relacionándola con las limitaciones ope-
rativas para las compañías aéreas.
Palabras clave: discapacidad, pasajeros, aerolíneas, responsabilidad, perspec-
tivas.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA DISCAPACIDAD EN LA REGULACIÓN INTERNACIONAL, EUROPEA Y ES-
PAÑOLA: 1. Normativa internacional. 2. Regulación europea. 3. Legislación española.—III. EL MARCO LEGAL
DE LA DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE AÉREO: 1. El discapacitado en el transporte aéreo:
las PMR. 2. Regulación internacional. 3. Normativa europea: 3.1. Reglamento (CE) núm. 261/04. 3.2. Regla-
mento (CE) núm. 1107/2006. 4. Legislación española.—IV. LA RELACIÓN ENTRE LAS PMR Y LOS PROVEE-
DORES DE SERVICIOS: 1. Las infraestructuras aeroportuarias. 2. Los operadores aéreos: 2.1. No aceptación
de las PMR a bordo de las aeronaves. 2.2. Restricciones a la ocupación de determinados asientos a bordo.
2.3. Obligación de las PMR de viajar acompañadas en ciertos casos.—V. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
FRENTE A LAS PMR: 1. Incumplimientos de las entidades aeroportuarias. 2. Incumplimientos de las compañías
aéreas: 2.1. Denegación de embarque, cancelaciones y retrasos. 2.2. Extravío de sillas de ruedas, equipos de
movilidad u otros equipos de movilidad y dispositivos de asistencia propiedad del pasajero.—VI. CONCLUSIO-
NES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ BARTOLOMÉ
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Air Transport of Disabled Passengers in the European and Spanish Level
ABSTRACT
The increasing presence of disabled passengers in air transport market is a
reality that must still receive an adequate response from the principal actors of the
sector —airlines, aviation market operators and entities of airport management—.
The present article analyzes the regulation of this phenomenon, assuming a per-
spective of defending and promoting the rights of disabled persons, and taking as a
main reference the content of international regulation, together with the provisions
of the legislation in the Spanish and European levels, as well as the jurisprudence.
Thus, the most common categories of disability are addressed, and the attention
that these passengers need, attending also to airlines operating limitations.
Keywords: disability, passengers, airlines, responsibility, perspectives.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. DISABILITY ON THE INTERNATIONAL, EUROPEAN AND SPANISH REGU-
LATION: 1. International legislation. 2. European regulation. 3. Spanish legislation.—III. THE LEGAL FRAME-
WORK OF DISABILITY IN THE FIELD OF AIR TRANSPORT: 1. Disabled in air transport: the PRM. 2. Interna-
tional regulation. 3. European legislation: 3.1. Regulation (EC) No. 261/04. 3.2. Regulation (EC) No. 1107/2006.
4. Spanish legislation.—IV. THE RELATIONSHIP BETWEEN THE PRM AND SERVICE PROVIDERS: 1. Airport
infrastructures. 2. Air operators: 2.1. Non-acceptance of the PRM aboard aircraft. 2.2. Restrictions on the occu-
pation of certain seats on board. 2.3. Obligation of the PRM to travel accompanied in certain cases.—V. SYSTEM
OF LIABILITY TOWARDS THE PRM: 1. Breaches of airport entities. 2. Breaches of airlines: 2.1. Denied board-
ing, cancellation and delays. 2.2. Loss of wheelchairs, mobility equipment or other mobility equipment or assis-
tive devices passenger-owned devices property of the passenger.—VI. CONCLUSIONS.—VII. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La discapacidad constituye hoy en día un fenómeno de creciente presencia en
la realidad social y jurídica. Se estima que alrededor del 15 por 100 de la pobla-
ción mundial vive con algún tipo de discapacidad, previéndose para los próximos
años un fuerte incremento de esta cifra, debido al envejecimiento de la población
y el aumento en la incidencia de enfermedades crónicas 1. La conjunción de esta
realidad con la creciente popularización del transporte aéreo, impulsada por la
aparición de las compañías de bajo coste y la reducción paulatina de las tarifas 2,
producto de la creciente liberalización del sector, que han inf‌luido notablemente
en el incremento del uso del avión, ha propiciado que se comience a tomar en
consideración la necesidad de adaptar a sus necesidades las infraestructuras aero-
1 Fuente: «Informe Mundial sobre la discapacidad», Organización Mundial de la Salud y Banco Mun-
dial, 2011, pp. 7 y ss. Puede consultarse en http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/accessi-
ble _es.pdf.
2 M.ª E. GóMez roJo, «Regulación histórico-jurídica del transporte aéreo de pasajeros con movilidad
reducida en Derecho comparado», en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aero-
náutica, XXIV, 2007, pp. 3647-3655.
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portuarias y las atenciones que han de dispensarles las aerolíneas, introduciendo
pautas que permitan la accesibilidad continua durante la cadena de desplaza-
miento 3.
cuando el derecho de las personas con discapacidad fue espacio en sede inter-
nacional. A raíz de la «Declaración de los Derechos del Retrasado Mental» (sic)
promulgada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 20 de diciem-
bre del año 1971, se ha ido produciendo un enorme desarrollo normativo para
la defensa de los derechos de los discapacitados, siendo sus hitos principales
la Resolución 3447 de la ONU, de 9 de diciembre de 1975, denominada «De-
claración de los derechos de los impedidos» (sic), que reconocía el derecho de
los discapacitados a «disfrutar de todas aquellas medidas que les posibiliten la
mayor autonomía posible», y el Programa de Acción Mundial para personas con
def‌iciencia, aprobado por la ONU en la Resolución 37/52, de 3 de diciembre 4.
En la actualidad, la referencia la marcan la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad 5 y su Protocolo Facultativo, que fue-
ron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la ONU.
En cuanto a la actividad turística, en 2011 la XIX Asamblea de la Organización
Internacional del Turismo (OIT) elaboró una Resolución, para «dar prioridad a
los aspectos de accesibilidad del transporte aéreo, no cubiertos en el Anexo 9
del Estatuto de la OACI, especialmente teniendo en cuenta las dificultades que
afrontan las personas con discapacidad en relación con las compañías de bajo
costo». Posteriormente, en el año 2014, la OIT elaboró el documento «Recomen-
daciones de la OMT por un turismo accesible para todos» 6, en el que instaba a
facilitar los viajes turísticos a las personas con discapacidad como elemento esen-
cial de cualquier política de desarrollo del turismo responsable.
Esta ref‌lexión resulta especialmente importante para el sector turístico espa-
ñol, siendo España un país en el que a casi cuatro millones de personas se les ha
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 7, y en el que
hasta un 80 por 100 de los turistas que acceden al país lo hacen por vía aérea 8.
3 Vid. nota 1.
4 T. Lara GonçaLVes de resende y E. tarquinio siqueira, «Acessibilidade ao transporte para as
pessoas com def‌iciência: uma análise económica, jurídica e política», en M.ª V. Petit LaVaLL y A. Puetz
(dirs.), La ef‌iciencia del transporte como objetivo de actuación de los poderes públicos: liberalización y
responsabilidad, Madrid, Marcial Pons, 2015, p. 748.
5 Instrumento de ratif‌icación, BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008. España fue el primer país en
presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe exhaustivo sobre
medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones, como exige el art. 35 de la Convención.
6 Recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos, Organización Mundial del Tu-
rismo, Madrid, 2014. Disponible en http://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284415991.
7 Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. IMSERSO: Base estatal de datos de
personas con valoración del grado de discapacidad (Informe a 31 de diciembre de 2014), p. 7. Disponible
en http://imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/bdepcd_2014.pdf.
8 Según cifras of‌iciales, casi 54 millones y medio de los más de 68 millones de turistas recibidos en
España en el año 2015. Fuente: Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), Ins-
tituto Nacional de Estadística. Disponible en http://www.ine.es/daco/daco42/frontur/frontur1215.pdf.

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