Transporte aéreo y multimodal

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TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 387-457
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL*
SUMARIO: A. NOTICIAS: I. Cesión del billete de pasaje y retracto del contrato de transporte aéreo. Descripción
del proyecto de ley próximo a aprobarse en Chile, por David Dueñas Santander. II. Compañías. III. Industria.
IV. Infraestructuras. V. Transporte. VI. Drones.—B. LEGISLACIÓN: I. Legislación administrativa: 1. Legislación
administrativa internacional. 2. Legislación administrativa comunitaria. 3. Legislación administrativa estatal.
II. Legislación laboral y de seguridad social.—C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Transpor-
te aéreo de pasajeros: a) Devolución del precio de billete de avión que no pudo utilizarse debido a la pandemia
de covid-19. b) Cancelación de vuelo. c) Gran retraso. d) Cláusulas abusivas. e) Pérdida de equipaje. 2. Com-
petencia. 3. Principio non bis in idem. 4. Cuestiones laborales.—D. DERECHO DE LA COMPETENCIA: I. Con-
centraciones. II. Ayudas de Estado.—E. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
SUMMARY: A. NEWS: I. Assignment of the passage ticket and withdrawal of the air transport contract. Description
of the Bill to be approved in Chile, by David Dueñas Santander. II. Companies. III. Industry. IV. Infrastructures.
V. Transport. VI. Drones.—B. LEGISLATION: I. Administrative legislation: 1. International administrative legisla-
tion. 2. European Union administrative legislation. 3. State administrative legislation. II. Labour and social secu-
rity legislation.—C. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Air passenger transport: a) Refund
of the price of an airline ticket that could not be used due to the covid-19 pandemic. b) Flight cancellation.
c) Great delay. d) Abusive clauses. e) Loss of luggage. 2. Competition. 3. Principle non bis in idem. 4. Labour
issues.—D. COMPETITION LAW: I. Concentrations. II. State aids.—E. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY:
I. Bibliography.
A. NOTICIAS
I. CESIÓN DEL BILLETE DE PASAJE Y RETRACTO
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO. DESCRIPCIÓN
DEL PROYECTO DE LEY PRÓXIMO A APROBARSE
EN CHILE, por David Dueñas Santander. Abogado
Después de casi seis años de tramitación legislativa ha quedado muy cerca de ser
promulgado el proyecto de ley que introduce en el Código Aeronáutico de Chile, por
una parte, el derecho de los pasajeros aéreos a ceder su billete de pasaje a un tercero
y, por otra, el derecho a retractarse de lo acordado con la aerolínea dejando sin efec-
* Coordina esta Sección: María Jesús GUERRERO LEBRÓN (M. J. G. L., Universidad Pablo de Olavide
de Sevilla). Colaboración para coordinación: María Jesús BLANCO SÁNCHEZ (M. J. B. S., Universidad Pa-
blo de Olavide de Sevilla).
Colaboran en esta Sección: Patricia BENAVIDES VELASCO (P. G. B. V., Universidad de Málaga), María
Jesús BLANCO SÁNCHEZ (M. J. B. S., Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), Fernando ELORZA GUERRERO
(F. E. G., Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), Maximiliano ESCOBAR SAAVEDRA (M. E. S., Universidad
de Concepción, Santiago de Chile), Isabel FERNÁNDEZ TORRES (I. F. T., Universidad Complutense de Ma-
drid), María Belén GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (M. B. G. F., Universidad de Málaga), Patricia MÁRQUEZ LOBILLO
(P. M. L., Universidad de Málaga), María de la Paz MARTÍN CASTRO (M. P. M. C., Universidad de Cádiz),
Arantza MARTÍNEZ BALMASEDA (A. M. B., Universidad del País Vasco), Eugenio OLMEDO PERALTA (E. O. P.,
Universidad de Málaga), María Teresa OTERO COBOS (M. T. O. C., Universidad de Málaga) y Carmen ROJO
ÁLVAREZ-MANZANEDA (C. R. A. M., Universidad de Granada). Puntualmente participan en la sección otros
colaboradores.
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to el contrato de transporte aéreo en forma unilateral. Se trata de una iniciativa que
tuvo su origen en la Cámara de Diputadas y Diputados de la República, mediante la
refundición de cinco diferentes mociones parlamentarias que buscaban básicamen-
te, según quedó consignado en los debates, responder a la necesidad imperiosa de
los pasajeros frente a eventuales circunstancias que les impidieran viajar en la fecha
pactada o que les obligaran a reconsiderar su decisión de viajar. A dichos efectos,
durante las discusiones fueron citados como ejemplos el repentino surgimiento de
una enfermedad, obligaciones laborales o compromisos familiares no previstos, etc.,
ninguno de los cuales concede en la legislación vigente justif‌icación para que el pa-
sajero transf‌iera su derecho o se desista de lo contratado.
Analicemos por separado cada una de estas propuestas.
Cesibilidad de los derechos emanados del contrato
En el caso de la cesión del billete de pasaje estamos en presencia de una origi-
nal innovación en el ámbito del Derecho aeronáutico, ya que hasta ahora solo se
conocía como precedente lo ocurrido en Perú, donde desde el año 2011 se permite
el así llamado «endoso» de los pasajes, e incluso su postergación, amparado en las
normas que protegen a los consumidores. La generalidad es más bien lo contrario,
es decir,que la sustitución del viajero distinto se encuentre prohibida, ya sea expre-
samente en el contrato o por la naturaleza nominativa de su emisión.
Algunas de las características más relevantes que el proyecto de ley asigna a esta
f‌igura en particular se describen a continuación.
De acuerdo al nuevo art. 131 bis propuesto y que ha sido aprobado en Comisión
Mixta de ambas Cámaras después de sucesivas revisiones y enmiendas, se establece
que el pasajero podrá ceder libremente su derecho a ser transportado en un vuelo, ya
sea para el tramo de ida o para el de regreso indistintamente. En su momento, y con
justa razón, se sustituyó en el proyecto la expresión «endoso» del billete de pasaje por
la de «cesión del derecho», evitando confusiones con una modalidad propia de los
títulos de crédito mercantiles o valores de comercio emitidos a la orden. En este sen-
tido, preciso es tener presente que, si bien para mayor facilidad aludiremos repetida-
mente en este trabajo a la «cesión del billete» o «cesión del ticket», lo que el pasajero
transf‌iere en realidad son los derechos que para él emanan del contrato de transporte
aéreo celebrado con la aerolínea. Recordemos a este respecto que el art. 131 del Có-
digo Aeronáutico chileno, además de f‌ijar el contenido obligatorio del billete de pasa-
je, lo instituye como un documento de carácter esencialmente probatorio, destinado a
hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte, y no como
un instrumento cuya emisión atribuya validez o existencia a dicha relación jurídica,
en línea con los Convenios de Varsovia de 1929 y de Montreal de 1999.
Se explicita en el proyecto, aunque huelga por obvio, que el cesionario adquirirá
el billete en los mismos términos y condiciones en los que fue emitido por el trans-
portador para el cedente, no pudiendo gozar de otras franquicias que las que elce-
dente adquirió al contratar, a menos que las obtenga a posteriori directamente del
transportador. Evidente es también que el nuevo titular de los derechos de pasajero,
quedará del mismo modo afecto a las obligaciones y exigencias nacidas del contrato,
especialmente los relativos a seguridad, como, por ejemplo, aquellos asociados al
sistema API-PNR.
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Sin perjuicio de lo dicho, buena parte de la discusión legislativa fue consumida
por la def‌inición de las restricciones que han de ser aplicables para ejercitar esta
facultad, entendiendo que no se trata de un derecho absoluto del pasajero y que
los modelos de negocio utilizados por las aerolíneas podrían verse afectados, como
quiera que estos descansan en la segmentación de precios y condiciones según la
disposición a pagar de los viajeros. Nos referiremos a ello más adelante.
Así entonces, queda establecido como un primer contorno que la cesión solo po-
drá realizarse hasta veinticuatro horas antes del vuelo. Una segunda delimitación es
que este derecho de transferencia únicamente existirá respecto de vuelos de cabotaje
o de transporte aéreo doméstico, y no en vuelos internacionales. En esta última def‌i-
nición se tuvo en cuenta la compleja estructura de redes y conexiones que caracteri-
za al transporte aéreo internacional, la cual podría dif‌icultar seriamente la aplicación
práctica de esta f‌igura, especialmente en materia de oponibilidad y jurisdicción.
Por otra parte, una de las preocupaciones centrales que el proyecto despertó y
que, al mismo tiempo, se alzó como el principal argumento de oposición por parte
de la industria, fue el eventual surgimiento de un mercado informal de pasajes, pro-
piciado por la facilidad de adquirir muchos tickets de precio conveniente y luego
venderlos a mayor precio. Conscientes de ello y teniendo presente la experiencia
del Perú, los legisladores consideraron diversos resguardos para repeler esta ame-
naza. En primer lugar, se permite la cesión del billete únicamente entre personas
naturales. En segundo término, solo se admite una única transferencia por cada
billete de pasaje, declarándose nulos los traspasos sucesivos de un mismo ticket
por parte de quien lo recibió en calidad de cesionario. Como tercer resguardo y sin
exclusión de los anteriores, el ejercicio del derecho de cesión queda limitado a un
máximo de dos veces por cada transportador en un periodo de un año calendario,
a razón de una transferencia por cada semestre. Aun cuando el texto no lo expresa,
se entendió durante las discusiones que la cesión del derecho correspondiente a un
tramo del vuelo, ya sea la ida o el regreso, agotaría una de las oportunidades de
cesión permitidas.
Por último y como si lo dicho fuera poco, el proyecto agrega un cuarto dique
para poner freno al fantasma del mercado paralelo, al instituir rotundamente que las
cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con f‌ines de lucro ni como actividad
comercial o en forma habitual.
Para dar ef‌icacia a esta última prohibición, el proyecto incorpora un nuevo
art. 133.J, el cual introduce una sanción específ‌ica consistente en la imposición de
una multa a quien ceda el billete de pasaje aéreo con f‌ines comerciales o con habi-
tualidad, multa que será extensible a aquel que facilite dicha operación. Idéntico
castigo sufrirá el cesionario del derecho que, a su vez, lo transf‌iera nuevamente a
cualquier título, como asimismo el que facilite tal conducta. En caso de reiteración
de las mencionadas actuaciones, la sanción escalará a privación de libertad por hasta
tres años más una multa incrementada.
El proyecto de ley, no obstante, deja claramente consignado que todas las restric-
ciones impuestas en el nuevo artículo no obstan a que el transportador pueda ofre-
cer o pactar con el pasajero condiciones de mayor f‌lexibilidad. Podría entonces la
aerolínea conceder, por ejemplo, a ciertas categorías de pasajeros un mayor número
de oportunidades para ceder el ticket o tolerar una mayor frecuencia para hacerlo.

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