Transporte aéreo y multimodal
| Fecha | 01 Junio 2015 |
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
257
Revista de Derecho del Transporte
N.º 16 (2015): 257-293
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Transporte aéreo: a) Pasa-
jeros: a’) Daños personales. b’) Retraso. c’) Equipajes. d’) Denegación de embarque y cancelación. b) Mercan-
cías. c) Otros aspectos de la contratación. d) Otras cuestiones: caducidad de la acción. e) Otras cuestiones:
competencia para negociar los acuerdos de transporte aéreo. f) Derecho laboral.—C. DERECHO DE LA COM-
PETENCIA: I. Concentraciones económicas. II. Ayudas de Estado.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA:
I. Recensiones: 1. Piera Valdés, A., Greenhouse Gas Emissions from International Aviation, La Haya, Eleven
International Publishing, 2015 (ISBN 978-94-6274-143-0), 487 pp., por María Jesús Guerrero Lebrón. II. Biblio-
grafía: 1. Artículos en revistas y capítulos de libros: transporte aéreo. 2. Artículos en revistas y capítulos de libros:
transporte multimodal. 3. Monografías y libros colectivos: transporte aéreo.
CONTENT: A. LEGISLATION.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Carriage by air: a) Pas-
sengers: a’) Personal injury. b’) Delay. c’) Luggage. d’) Denied boarding and cancellation. b) Goods. c) Other
aspects of contracting. d) Other issues: time bar action. e) Other issues: competence to negotiate air transport
agreements. f) Labour law.—C. COMPETITION LAW: I. Economic concentrations. II. State aids.—D. BOOK
REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Book Reviews: 1. Piera Valdés, A., Greenhouse Gas Emissions from In-
ternational Aviation, La Haya, Eleven International Publishing, 2015 (ISBN 978-94-6274-143-0), 487 pages, by
María Jesús Guerrero Lebrón. II. Bibliography: 1. Articles and book chapters: carriage by air. 2. Articles and book
chapters: multimodal transport. 3. Monographs and collective studies: carriage by air.
A. LEGISLACIÓN
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, disposi-
ción final 10.ª por la que se modifica la disposición adicional 13.ª (disp. adic. 13.ª)
año 2013, por la que se regulan las subvenciones al transporte marítimo y aéreo
para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla (
BOE
núm. 236, de 2 de
octubre de 2015, pp. 89411 y ss.).
Aunque la modificación más intensa que se ha llevado a cabo en relación con
las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para los residentes en Canarias,
Baleares, Ceuta y Melilla se realizó hace algo más de año y medio, concretamente
a través del Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de
infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, con la nueva ley de Régi-
men Jurídico del Sector Público, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se han adoptado
algunas matizaciones en el régimen aplicable a estas ayudas económicas.
* Coordina esta Sección: María Jesús guerrero lebrón (M. J. G. L., Universidad Pablo de Olavide
de Sevilla).
Colaboran en esta Sección: Patricia benaVIdes Velasco (P. G. B. V., Universidad de Málaga), Fernando
elorza guerrero (F. E. G., Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), Isabel Fernández torres (I. F. T.,
Universidad Complutense de Madrid), Belén gonzález Fernández (B. G. F., Universidad de Málaga), Pa-
tricia MárQuez lobIllo (P. M. L., Universidad de Málaga), María de la Paz Martín castro (M. P. M. C.,
Universidad de Cádiz), Arantxa Martínez balMaseda (A. M. B., Universidad del País Vasco), Eugenio
olMedo Peralta (E. O. P., Universidad de Málaga), María Isabel rIVas castIllo (M. I. R. C., Universi-
dad de Cádiz), y Carmen roJo álVarez-Manzaneda (C. R. A. M., Universidad de Granada).
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Se mantienen los elementos que fueron clave en enero de 2014, y que se acogieron
en aquella ocasión por el Gobierno para reforzar las medidas de control sobre unas
subvenciones cuya continuidad se considera esencial, elementos como la obligación
por parte de los operadores de transporte regular aéreo y marítimo de integrarse en
los sistemas telemáticos para la comprobación de los requisitos de los beneficiarios
de dichas bonificaciones (un exponente claro, por otra parte, de esa Administración
ahora llamada «electrónica», al canalizar esta información principalmente por vía
telemática, y sobre la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas), junto a otras disposiciones orientadas a asegurar una
adecuada gestión y control de los fondos públicos. Con una redacción casi similar a
aquella, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, introduce ahora pequeños cambios en el
régimen de las subvenciones al transporte regular marítimo y aéreo para residentes
de nuestros territorios no peninsulares; entre las que podríamos destacar la capa-
cidad que hasta ahora tenía la Ministra de Fomento de acordar mediante Orden
Ministerial cuantías máximas bonificables para el transporte aéreo en estas zonas,
una potestad que desaparece, manteniéndose los porcentajes de bonificación sobre
la totalidad de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros
(M. I. R. C.).
Real Decreto núm. 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Regla-
mento de Aeronavegabilidad de la Defensa (
BOE
núm. 255, de 24 de octubre de
2015, pp. 100144 y ss.).
Acorde a lo establecido en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea,
las aeronaves tanto civiles como militares estarán autorizadas para el vuelo siempre
que cuenten, previamente y entre otros, con el certificado de aeronavegabilidad,
un documento que será expedido por el Ministerio de Fomento para las aeronaves
civiles y por el Ministerio de Defensa para las militares. En él se deja constancia por
parte del órgano competente que la aeronave ha sido identificada técnicamente, se
definen sus características y la calificación para su utilización, tras la correspondien-
te inspección tanto en tierra como a través de diversas pruebas en vuelo, garantía
necesaria de seguridad. En el año 2004 se aprobaría el primer Reglamento de Aero-
navegabilidad de la Defensa, pero desde entonces, varias circunstancias novedosas
que han afectado al sector han motivado la revisión de aquella norma, teniendo
como resultado el nuevo Reglamento que ahora presentamos. La aparición de los
sistemas aéreos por control remoto (drones) en las flotas de los Ejércitos y los gran-
des programas aeronáuticos internacionales en los que participa España han llevado
a que el Gobierno reconsidere el contenido de la vieja norma, situando sobre la mesa
el nuevo Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el nuevo
Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.
Se regulan nada menos que 11 tipos de certificados, unos con carácter provisio-
nal, otros de contenido y ámbito restringido, sin perjuicio de los certificados genera-
les, como los de Aptitud o Aeronavegabilidad; certificados muchos de los cuales ya
se daban cita entre la normativa precedente pero que han sufrido algunas modifica-
ciones en relación a su contenido, al objeto de incluir en ellos las aeronaves pilota-
das por control remoto. Estos certificados garantizarán la seguridad en vuelo de las
aeronaves y sistemas aéreos militares. Se establecen además los procedimientos para
su expedición, los requisitos que deben cumplir los solicitantes y las condiciones que
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deben cumplirse por parte de sus titulares para mantener su vigencia y conseguir su
renovación. Sus disposiciones serán de aplicación, como lo eran las del Reglamento
precedente, a las aeronaves de la Guardia Civil. La Autoridad de Aeronavegabilidad
de la Defensa sigue siendo el Director General de Armamento y Material, órgano
integrado en la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, quien
estará asistido para el ejercicio de las funciones incluidas en esta norma por el Con-
sejo de Aeronavegabilidad, órgano cuya composición ha sufrido algunas variaciones,
aunque mantiene la necesidad de la especialización de sus miembros como ingenie-
ros aeronáuticos. Se mantiene en la Dirección General de Armamento y Material el
Inventario de aeronaves de la defensa (no olvidemos que todas las Administraciones
públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos de su patrimonio, de
acuerdo al art. 32 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas de
2003). Con la nueva norma el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial deja de
ser el responsable de la emisión del Certificado Técnico («Certificado Técnico del
INTA»), quedando la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa encargado de
la emisión de dicho certificado con el que se garantiza haber realizado los ensayos,
análisis, pruebas y trabajos experimentales necesarios (M. I. R. C.).
Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones
complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matricula de las aeronaves
civiles (
BOE
núm. 190, de 10 de agosto de 2015, pp. 71722 y ss.).
La presente Orden del Ministerio de Fomento vendrá a actualizar y completar
el régimen aplicable en materia de marcas de nacionalidad y de matrícula de las
aeronaves civiles matriculadas en nuestro país (y que hoy día su regulación está
principalmente contenida en el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo). Se incluye
la regulación especial de las aeronaves históricas y las destinadas a acrobacias.
Se establecen las normas sobre cómo deberá colocarse, cuáles las dimensiones y
el tipo de caracteres de las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves
civiles: la marca de nacionalidad y la de matrícula deberá pintarse en la aeronave o
se fijarán en ella de cualquier forma que les dé una permanencia similar; estas de-
berán aparecer limpias y visibles en todo momento. En el Anexo II de la Orden se
determina el tamaño, el tipo de caracteres y la exhibición de los colores de la bande-
ra. Junto a las marcas de nacionalidad y la matrícula podrán pintarse otras marcas,
figuras, emblemas o escudos siempre que se garantice que en el aspecto global y de
conjunto destacan las marcas principales de nacionalidad y la matrícula. Todas las
aeronaves matriculadas en nuestro país deberán llevar una placa de identificación en
la que aparecerán inscritas la marca de nacionalidad y la matrícula; esta placa deberá
elaborarse con un material incombustible adecuado, y será fijada a la aeronave en un
lugar visible (como, por ejemplo, cerca de la entrada principal).
Las aeronaves históricas y aquellas con las que se realicen actividades de acroba-
cia aérea podrán ostentar las marcas de nacionalidad y matrícula en tamaño redu-
cido, previa autorización de la AESA, así como utilizar la matrícula original como
parte de la decoración (si la aeronave estuvo inscrita en el Registro de Aeronaves
de la Defensa será necesario recabar previamente a la concesión de la autorización
referida, la conformidad del Ministerio de Defensa). El director de Seguridad de
Aeronaves de la AESA será el encargado de resolver sobre la oportunidad o no de
estas autorizaciones, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su solici-
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