Transporte aéreo y multimodal

Páginas225-286
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 15 (2015): 225-286
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL*
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN: I. Reseñas de legislación. II. Comentarios de legislación: «El nuevo
Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y el Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo sobre
garantías internacionales en elementos de equipo aeronáutico», por Teresa RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL.—
C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Transporte aéreo: a) Pasajeros: a’) Daños personales.
b’) Equipajes. c’) Retraso. d’) Denegación de embarque y cancelación. b) Otras cuestiones. c) Sentencias y
laudos arbitrales en materia laboral. d) Derecho de la competencia.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA:
I. Bibliografía: 1. Artículos en revistas y capítulos de libros: transporte aéreo. 2. Artículos en revistas y capítulos
de libros: transporte multimodal. 3. Monografías y libros colectivos: transporte aéreo.
CONTENT: A. NEWS.—B. LEGISLATION: I. Reviews of legislation. II. Commentaries on legislation: «El nuevo Regla-
mento de matriculación de aeronaves civiles y el Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo sobre garantías
internacionales en elementos de equipo aeronáutico», by Teresa RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL.—C. COURT
DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Carriage by air: a) Passengers: a’) Personal injury. b’) Luggage.
c’) Delay. d’) Denied boarding and cancellation. b) Other issues. c) Court decisions and arbitral awards in the f‌ield
of labour law. d) Competition law.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Bibliography: 1. Articles and
book chapters: carriage by air. 2. Articles and book chapters: multimodal transport. 3. Monographs and collective
studies: carriage by air.
A. NOTICIAS
Consecuencias jurídicas del accidente de Germanwings
A raíz del accidente ocurrido en los Alpes a un avión que realizaba el trayecto
entre Barcelona y Düsseldorf (vuelo 4U 9525), el 24 de marzo de 2015, con 144 pa-
sajeros y seis tripulantes, se abrió, en paralelo a la investigación judicial que está lle-
vando la Fiscalía, una investigación por parte de la autoridad de investigación técnica
francesa (BEA, Bureau d’Enquete et Analyse...), de conformidad con la obligación
derivada del art. 26 del Convenio de Chicago. Este organismo dirige la investigación
en la que también participan técnicos asesores de Airbus, CFM International (el fa-
bricante del motor), y la Agencia Europea de Seguridad Aérea. El BFU (Bundesstelle
für Flugunfalluntersuchung), autoridad de investigación técnica alemana, tiene el rol
de representante acreditado, y cuenta con el asesoramiento de Lufthansa y German-
wings. Aunque no estaba obligada, dado el elevado número de pasajeros de naciona-
lidad española, la BEA también ha admitido el rol de entidad acreditada de la CIAIAC
(Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil española).
* Coordina esta Sección: M.ªJ. GueRReRo lebRón (M.J.G.L., Universidad Pablo de Olavide de
Sevilla).
Colaboran en esta Sección: P. benavIdeS velaSco (P.G.B. V., Universidad de Málaga), F. eloRza
GueRReRo (F.E.G., Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), I. FeRnández toRReS (I.F.T., Universidad
Complutense de Madrid), B. González FeRnández (B.G.F., Universidad de Málaga), P. máRquez lobI-
llo (P.M.L., Universidad de Málaga), M.ª de la P. maRtín caStRo (M.P.M.C., Universidad de Cádiz),
A.maRtínez balmaSeda (A.M. B., Universidad del País Vasco), M.ªI. RIvaS caStIllo (M. I.R. C.,
Universidad de Cádiz), y D.P.RubIano meza (D.P.R.M., Universidad del País Vasco).
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El informe preliminar de la BEA se publicó el pasado 6 de mayo de 2015. Dicho
informe recoge los principales elementos fácticos y concluye que el accidente se de-
bió a un acto intencional del piloto que estrelló la aeronave.
Tras su publicación, se ha puesto en marcha un task force para profundizar en
algunas de sus conclusiones centrándose en la revisión de reglas, que aunque no
pueden impedir que alguien cometa un acto criminal, puedan contribuir a prevenir
futuros accidentes. Estas áreas incluyen el sistema de cierre de la cabina de pilotaje y
sus procedimientos de acceso y salida, así como criterios y procedimientos aplicables
a la vigilancia médica de los pilotos.
La propia Agencia Europea de Seguridad Aérea, en su Boletín Informativo de
Seguridad 2015-04, recomienda en relación con el Reglamento de la Comisión (UE)
núm. 965/2012, de forma temporal, en tanto no hay conclusiones de la investiga-
ción, reevaluar los sistemas de seguridad asociados con los procedimientos que tie-
nen las tripulaciones para salir de la cabina para imponer la llamada «four-eyes-rule»
en la cabina. Aconseja a los operadores que implanten sistemas que requieran al
menos dos personas autorizadas de acuerdo con CAT.GEN.MPA. 135 para estar en
la cabina todo el tiempo u otra medida equivalente que permita mitigar los riesgos
identif‌icados, y a las autoridades nacionales de aviación que supervisen la aplicación
de esta medida.
Del mismo modo será preciso revisar el sistema regulado en el Reglamento (UE)
núm. 1178/2011 donde se establece la necesidad de que los pilotos tengan un cer-
tif‌icado médico vigente aprobado por una organización especializada en medicina
aérea y renovado periódicamente durante su carrera, el cual contiene requisitos re-
lativos a psiquiatría y psicología. Conforme a estas reglas, nadie puede superar el
examen inicial si se le ha diagnosticado o tiene un historial con cualquier condición
psiquiátrica o psicológica que pueda interferir en el ejercicio seguro de las funcio-
nes asignadas a un piloto. En las revalidaciones periódicas el examinador médico
también debe evaluar el mantenimiento de las condiciones psíquicas y psicológicas
necesarias para el ejercicio de la profesión. Además los pilotos están obligados a
abstenerse de volar si sienten que no están en condiciones de hacerlo.
En cuanto a las condiciones de safety y security que conforme a las regulaciones
EASA se aplican a la puerta de la cabina de la aeronave, y que también será objeto de
revisión, están basadas en los estándares globales establecidos por OACI. La puerta
de la cabina debe estar diseñada de forma que pueda ser bloqueada y desbloqueada
desde el asiento de cualquiera de los pilotos que están en la cabina, con objeto de
poder evitar actos de interferencia ilícita. En Europa el procedimiento estándar per-
mite monitorizar desde el asiento del piloto el área exterior a la cabina. En ocasiones
en lugar de un monitor se coloca una mirilla, siempre con la intención de que el
piloto que quede en la cabina pueda observar desde su asiento lo que ocurre en la
aeronave (M.J.G.L.).
Nuevo Plan OACI para las zonas con riesgo de conf‌licto
Representantes de alto nivel de la industria de las aerolíneas, reunidos en OACI,
han acordado un plan que incluye la creación de un sitio de Internet que actuará
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como repositorio donde volcar las últimas informaciones de una variedad de fuentes
(incluidas las agencias de inteligencia) sobre los peligros a los que se enfrentan las
aerolíneas en las zonas conf‌lictivas a lo largo del mundo. La web estará disponible a
las aerolíneas y al público en general.
La OACI lanza el proyecto tras estrellarse el vuelo de Malaysia Airline en marzo
de 2014. Murieron 298 personas. La mayoría holandeses.
También se ha adoptado un nuevo plan para el seguimiento o rastreo global de
las aeronaves comerciales que conecte con ellas cada quince minutos, o cada minuto
cuando se encuentren en zonas con dif‌icultades o sobrevolando océanos u otras
áreas remotas.
En principio OACI sólo actuará como eje central de la información sin asumir
responsabilidad de su corrección y veracidad. Todos los Estados miembros partici-
parán aunque preocupa que no todas las agencias de inteligencia se hayan mostrado
partidarias de compartir los datos sensibles que ellas pudieran recopilar (M.J.G.L.).
Declaración de Riga sobre aeronaves pilotadas por control remoto
«Framing the future of aviation»
, 6 de marzo de 2015
La ya conocida como «Declaración de Riga» es el documento que ha resultado
de una reunión de alto nivel en dicha ciudad, en la que estuvieron presentes, bajo
la presidencia letona del Consejo de la UE, los Directores de Aviación Civil de los
Estados miembros, autoridades de los organismos encargados de la protección de
datos y líderes de la industria y proveedores de servicios, y en el que se conf‌irma
la importancia de una acción conjunta de Europa para construir las orientaciones
dadas por la Comunicación de la Comisión Europea para la apertura del mercado de
sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto. A continuación se reproduce el
texto íntegro de la citada declaración:
«Today Europe is taking a decisive step towards the future of aviation. The European
aviation community gathered in Riga to exchange views on how, and under which condi-
tions, drones can help create promising new opportunities in Europe, offering sustainable
jobs and new prospects for growth both for the manufacturing industry and for future us-
ers of drones in all sectors of society. Drones offer new services and applications going be-
yond traditional aviation and offer the promise to perform existing services in a more af-
fordable and environmentally friendly way. They are a truly transformational technology.
The Latvian Presidency of the Council of the European Union, European Commis-
sion representatives, Directors General of Civil Aviation of the EU Member States, data
protection authorities and leaders of manufacturing industry and service providers con-
f‌irmed the importance of joint European action, building on the orientations given in the
EC Communication on opening the Remotely Piloted Aircraft Systems (RPAS) market.1
1 COM(2014)207 on a New era for aviation - Opening the aviation market to the
civil use of remotely piloted aircraft systems in a safe and sustainable manner. See also
the EESC opinion TRAN/553 of 15 October 2014.
The aviation community stressed the necessity for European regulators to ensure that
all the conditions are met for the safe and sustainable emergence of innovative drone
services. At the same time regulations must help the industry to thrive and adequately
deal with citizens’ concerns.

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