Transporte aéreo y multimodal

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TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 10 (2012): 237-285
TRANSPORTE AÉREO Y MULTIMODAL *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: transporte aéreo: 1. Pasa-
jeros: a) Daños. b) Equipajes. c) Retraso. d) Denegación de embarque y cancelación. 2. Mercancías. 3. Otras
cuestiones. 4. Cuestiones de Derecho público. 5. Sentencias y laudos laborales. II. Comentarios de jurispruden-
cia: 1. «El comandante de aeronave y su derecho al salario de asistencia a una aeronave en peligro», por Mario
O. FOL C H I .—C. DERECHO DE LA COMPETENCIA.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensión: 1. An-
tonio Fortes Martín, La ordenación y el control administrativo del tráf‌ico aéreo, por Manuel ALB A F ER N Á N D E Z . II. Bi-
bliografía: 1. Transporte aéreo: a) Monografías. b) Artículos en revistas científ‌icas. 2. Transporte multimodal.
A. LEGISLACIÓN
Reglamento (UE) núm. 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, que
modif‌ica el Reglamento (UE) núm. 1178/2011, por el que se establecen requisitos
técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo
de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) núm. 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo (
DO
de 5 de abril de 2012).
Los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento utilizados para la
formación de los pilotos, las pruebas y las comprobaciones deben certif‌icarse en
función de un conjunto de criterios técnicos. Es por ello que, ante el avance de la
técnica, la Comisión ha estimado oportuno proceder a la reforma del vigente Regla-
mento (UE) núm. 1178/2011, regulador de los requisitos técnicos y procedimientos
administrativos referidos al personal de vuelo de la aviación civil. En ese sentido, se
introducen nuevas normas en relación con aspectos como: organismos de formación
de pilotos, dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento, centros de medi-
cina aeronáutica, cualif‌icaciones de la tripulación de cabina de pasajeros y certif‌ica-
dos correspondientes, el programa de formación a seguir, etc. (F. E. G.).
Real Decreto 995/2012, de 22 de junio, por el que se establecen las servidum-
bres aeronáuticas del aeródromo militar de Pollença, Illes Balears (
BOE
núm. 167,
de 13 de julio de 2012, pp. 50390 y ss.).
Según dispone la Ley de Navegación Aérea, las servidumbres aeronáuticas que
se establezcan sobre los terrenos, construcciones e instalaciones en torno a los ae-
ropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación, deberán ser def‌inidas en cuanto a
su extensión y naturaleza mediante normas de rango reglamentario, concretamente
a través de los correspondientes Decretos aprobados al efecto por el Consejo de
* Coordina esta Sección: M.ª J. GUE R R E R O LEBRÓN (M. J. G. L.).
Colaboran: P. BE N A V I D E S VE L A S C O (P. G. B. V.); F. EL O R Z A GU E R R E R O (F. E. G.); I. FER N Á N D E Z TO R R E S
(I. F. T.); B. GON Z Á L E Z FE R N Á N D E Z (B. G. F.); P. MÁ R Q U E Z LOB I L L O (P. M. L.); M.ª P. MAR T Í N CA S T R O
(M. P. M. C.); A. MAR T Í N E Z BA L M A S E D A (A. M. B.); M. NIE T O ME N O R (M. N. M.); M.ª I. RI V A S CA S T I L L O
(M. I. R. C.); D. P. RUB I A N O ME Z A (D. P. R. M.); M.ª E. TEI J E I R O LI L L O (M. E. T. L.).
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Ministros (art. 51 LNA). De acuerdo con ello, en 1970 por Decreto se establecieron
las servidumbres aeronáuticas y las de los terrenos inmediatos a las instalaciones
radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea de la Base de Hidros de Pollença
(aeródromo militar sito en las Illes Balears) (según dispone el Decreto 584/1972, de
24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, las instalaciones radioeléctricas aero-
náuticas se clasif‌ican en Comunicaciones y ayudas a la navegación aérea —art. 12—,
entre las que nos encontramos). Después de cuatro décadas las circunstancias y
características de las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la Base de Hidros
se han modif‌icado, lo que ha llevado a reconsiderar y redef‌inir los gravámenes que
sobre los terrenos colindantes venían exigiéndose.
Mediante el presente Decreto de junio de 2012, el aeródromo militar deja de
estar clasif‌icado como Base Aérea de Categoría A, y pasa a clasif‌icarse dentro de la
categoría C. Se f‌ijan con detalle las coordenadas del punto de referencia y de la pista
de vuelo, estableciéndose servidumbres aeronáuticas en la zona def‌inida por la pro-
yección ortogonal sobre el terreno de la superf‌icie horizontal interna, espacios en los
que como ya se regulaba en el Decreto de 1972 sobre servidumbres aeronáuticas, no
podrán ubicarse instalaciones que produzcan humos o nieblas que pudieran suponer
riesgo para las aeronaves (arts. 6 y 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero). No
podrán autorizarse construcciones o instalaciones de plantaciones en los espacios
afectos a las servidumbres sin la previa resolución favorable del Ministerio de De-
fensa, quien además asume, en exclusiva, las funciones de inspección y vigilancia
(M. I. R. C.).
Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, del Ministerio de la Presidencia por el que
se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis
de Notif‌icaciones e Incidentes de Tránsito Aéreo (
BOE
núm. 86, de 10 de abril de
2012, pp. 28798 y ss.).
Después de más de una década de vigencia de la Orden de 1 de junio de 2001
por la que se establecían las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio
y Análisis de Notif‌icaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA), aquélla
ha sido derogada y sustituida por la nueva Orden de 2 de abril de 2012, un cam-
bio motivado por las transformaciones normativas que sobre la materia se han ido
desarrollando desde entonces. Cambios de diversa índole y procedentes de fuentes
diversas, desde normas comunitarias a normas estatales, y sobre pilares de ef‌iciencia
en el funcionamiento de la Comisión, han obligado a reconsiderar y modernizar la
regulación de este órgano colegiado. Nuevas reglas del juego en la prestación del
servicio de tránsito aéreo (Ley 9/2010, de 14 de abril), la creación de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (por Ley 28/2006, de 18 de julio), la implantación del
Programa Estatal para la Seguridad Operacional (Ley 21/2003, de 7 de julio), las
nuevas normas del Sistema de Notif‌icación de Sucesos, los instrumentos actuales
de prevención de riesgos y de mejora de la seguridad diseñados desde la OACI, así
como las nuevas normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso públi-
co acordadas en el foro europeo [Reglamento (CE) núm. 2096/2005 de la Comisión,
de 20 de diciembre de 2005], son motivos suf‌icientes para llevar a cabo el cambio
de regulación respecto a la CEANITA.
CEANITA es un órgano colegiado interministerial [de los contemplados en el
art. 39.1, letra a) de la LOFAGE], que fue integrado en la AESA a través de la
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Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna de la Agencia
(Ministerio de Fomento y Ministerio de Defensa).
Sus funciones se desarrollan en relación con los sucesos que son recibidos en
el Sistema de Notif‌icaciones de Sucesos, así como en relación con los incidentes
de tránsito aéreo en los que haya intervenido, además de una aeronave civil, una
aeronave o dependencia militar, siempre previa autorización del Estado Mayor del
Ejército del Aire. Sus funciones son la de analizar y evaluar los incidentes de tránsito
aéreo que hayan sido notif‌icados (respecto a los que ha de emitir el correspondiente
informe y formular recomendaciones cuando sea preciso); elaborar una memoria
anual general en la que se recojan los estudios y análisis de los incidentes considera-
dos en el ejercicio; remitir los informes necesarios sobre sus estudios a los órganos
competentes afectados del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Fomento o del
resto de administraciones públicas; colaborar con los organismos y entidades nacio-
nales e internacionales con competencia en materia de seguridad aérea. En cuanto a
su composición, la CEANITA está integrada por un presidente (que será el director
de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea; un vicepresidente (designado por el segundo jefe del Estado Mayor
del Ejército del Aire), y varios vocales, que actuarán en calidad de expertos, designa-
dos por los diferentes grupos de interés (Ministerios de Fomento y Defensa, AESA,
proveedores de servicios de control de aeródromo, Colegio Of‌icial de Pilotos de la
Aviación Comercial, asociación de controladores aéreos, y de las asociaciones más
representativas de las compañías de transporte aéreo comercial).
Su funcionamiento se regirá por las normas generales en materia de órganos
colegiados reguladas en la LRJAPyPAC, así como en la LOFAGE. Deberá reunirse,
como mínimo, seis veces al año; los estudios y análisis se adoptarán por mayoría de
sus miembros asistentes, teniendo la consideración de voto de calidad el de su presi-
dente, en supuestos en los que medie desacuerdo.
Por último, recordar que la Comisión deberá desarrollar sus funciones sin perjui-
cio de las funciones de investigación que corresponden legalmente a la Comisión de
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, no pudiendo interferir
en sus funciones (M. I. R. C.).
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabi-
lidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (
BOE
núm. 168, de 14 de
julio de 2012, pp. 50428 y ss.).
En el Título VI del Real Decreto-Ley se incluyen algunas medidas relacionadas
con las infraestructuras y el transporte, y entre ellas, algunas que afectan directa-
mente al sector aeroportuario. Nuevamente se acude a la fórmula del Decreto-Ley
para incluir modif‌icaciones en nuestro ordenamiento jurídico, en esta ocasión afecta
a dos aspectos relevantes: por un lado, se lleva a cabo la actualización sobre las pres-
taciones públicas patrimoniales percibidas por «AENA Aeropuertos, S. A.», con la
consiguiente modif‌icación del art. 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea; y en segundo lugar, se modif‌ica la composición y funciones de los comités
de coordinación aeroportuaria, con el objetivo de conseguir la participación de las
Comunidades Autónomas en la gestión aeroportuaria (se modif‌ica el art. 13 del
Real Decreto-Ley 13/2011). Respecto a este último, «AENA Aeropuertos, S. A.»,

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