Responsabilidad Civil: La responsabilidad en el transporte aéreo, en los supuestos de denegación de embarque.

AutorLourdes Tejedor Muñoz
CargoProfesora titular de derecho Civil UNED
Páginas1855-1864

Page 1855

I Concepto de denegación de embarque

En el supuesto de denegación de embarque injustificado, nos encontramos ante un caso de incumplimiento del contrato de transporte aéreo. Nos parece imprescindible, antes de analizar la responsabilidad frente al pasajero, aclarar con carácter previo, en qué consiste la denegación de embarque, y en este contexto, distinguir cuándo puede estar justificada. Page 1856

El Reglamento (CE) número 261/2004, de 11 de febrero de 2004 1, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, define la denegación de embarque, en el artículo 2.j), como: ´la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuadosª.

En efecto, para que se deniegue el embarque a un pasajero, en un vuelo sin ´motivos razonablesª, será necesario que tenga una reserva confirmada 2 en tal vuelo 3 y que se haya presentando a facturación en el tiempo indicado, o que haya sido trasbordado por un transportista aéreo u operador turístico 4 del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que hayan dado lugar al trasbordo (apartado 2 del art. 3 del Reglamento).

Cabe subrayar que el Reglamento 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por un lado, no distingue entre los distintos supuestos que pueden dar lugar a este incumplimiento injustificado, y por otro, en que a diferencia de lo que ocurría en el Reglamento 295/91, de 4 de febrero de 1991 5, no limita la denegación de embarque a los supuestos de exceso de reserva, lo que a nuestro entender supone una novedad, introducida por el Reglamento 261/2004, que cobra especial importancia, y que tiene como consecuencia la ampliación del concepto de denegación de embarque.

Hasta ahora lo cierto es que los casos más frecuentes por los se ha denegado el embarque han sido por sobreventa de billetes o por exceso de plazas con reserva confirmada, práctica más conocida con la terminología inglesa de Page 1857overbooking 6 (exceso de reserva). Lo que ha obligado a la doctrina que se ha ocupado del tema, a justificar la utilización del término inglés de overbooking, con el que popularmente y de forma internacional se denomina, y a no escatimar esfuerzos para diferenciarla de otras prácticas, también designadas con terminología inglesa como el overselling (sobreventa) término este último menos extendido popularmente. Esta práctica comercial, como destaca GUERRERO LEBRÓN, comenzó a utilizarse en la década de los años cuarenta en los Estados Unidos 7 y, desde que su uso se generalizó, la doctrina ha luchado por aclarar que la utilización de la palabra overbooking para denominar esta práctica no es exacta, ni estricta su correspondencia con la traducción castellana, así overbooking es sobrereserva y overselling, sobreventa, y por explicar que, muchas veces, se han usado ambos términos indistintamente.

En este sentido, PETIT LAVALL 8 destaca que: ´jurídicamente debe distinguirse entre overbooking y overselling, puesto que son conceptos distintos, aunque en la práctica se habla de overbooking para referirse al overselling. Estrictamente overboooking o sobrereserva es cuando el transportista ha reservado más plazas de las disponibles en un concreto vuelo... Por el contrario, el overselling va un paso más allá. El overselling (sobreventa)... tiene lugar cuando el transportista aéreo ha vendido un número de billetes superior a los de la aeronaveª.

Son muchas las definiciones que ha dado la doctrina sobre la práctica del overbooking, así siguiendo a FEAL MARIÑO 9, debe entenderse por tal: ´la situación que se produce cuando el transportista reserva y confirma, consciente y deliberadamente, más plazas que asientos disponibles tiene la aeronave que realiza el servicio de transporte y como consecuencia de ello le es denegado el embarque en el vuelo contratado a un pasajero que ha cumplido con todas las obligacionesª. Es más, como continúa afirmando la autora, el propio diccionario de la Real Academia Española ha recogido en su texto la voz inglesa Page 1858 del overbooking definiendo como: ´venta de plazas, especialmente de hotel o de avión, en número superior al disponibleª.

Diversos son los motivos por los que se puede denegar el embarque, sin causa justificada, por ejemplo, pensemos en que por una avería de la aeronave el transportista tenga que utilizar otra de menor capacidad. Por lo tanto, actualmente, pese a lo extendido de la terminología overbooking, la denominación es inapropiada, en el ámbito de aplicación del Reglamento 261/2004, ya que cuando los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro, o partan de un aeropuerto situado en un Estado extracomunitario (cuyas normas no disponga de compensaciones y asistencia) siempre y cuando el lugar de destino y el transportista sean comunitarios y se den los requisitos anteriormente citados del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, y exista una denegación de embarque sin causa, ésta comprenderá una amplia gama de supuestos, y no exclusivamente los supuestos de exceso de reserva, o dicho con otras palabras, no se identificará a partir del Reglamento 261/ 2004, overbooking con denegación de embarque, si bien el overbooking seguirá siendo uno de los supuestos más frecuentes de denegación de embarque, no será el único, ya que tal y como hemos señalado anteriormente, el concepto se ha ampliado.

II Denegación de embarque con causa justificada

Hecha esta aclaración, conviene resaltar que cuando el transportista encargado de efectuar el vuelo, prevea denegar el embarque, está obligado: en primer lugar, a informar a los pasajeros sobre sus derechos 10, con esta información 11 se pretende que el usuario del trasporte aéreo pueda elegir libremente con conocimiento de causa, una vez que esté correctamente informado de cuáles son sus derechos (art. 14 del Reglamento), y saber qué opción de las que le ofrece el transportista le conviene más. En definitiva, esta información es clave para que el pasajero conozca sus derechos y en consecuencia pueda reclamarlos.

En segundo lugar, el transportista está obligado a solicitar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas (art. 4.1 del Reglamento). A los efectos del presente Reglamento, se define como voluntario ´a toda persona 12 que se haya presentado al embarque en las condiciones establecidas Page 1859 en el apartado 2 del artículo 3 y acceda, a petición del transportista aéreo, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficiosª (art. 2 K del Reglamento).

En este sentido es necesario destacar la diferencia 13 que existe entre los derechos de los pasajeros, que renuncien voluntariamente a sus reservas 14, y los derechos de los pasajeros a los que se les deniegue el embarque en contra de su voluntad, por lo que a continuación vamos a examinar cada uno de estos derechos.

1. Derechos del pasajero que renuncia voluntariamente a su reserva

En este supuesto, el pasajero interesado renuncia a embarcar a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerde con el transportista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR