Transporte aéreo
| Autor | Manuel Faus |
| Cargo del Autor | Notario |
Para el ejercicio del transporte aéreo es necesaria, como veremos, una concesión administrativa.
Nos centraremos en las empresas de transporte aéreo, omitiendo referencias a las aeronaves, aeródromos y aeropuertos, personal al servicio de la aviación, y otros temas que no afectan directamente a las entidades de transporte aéreo.
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Contenido
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- La Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea modificada por otras posteriores, en especial por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto y por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- El Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
- La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, modificada por otras posteriores, también por el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
- La Orden PRE/2912/2005, de 19 de septiembre, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la navegación de área, la utilización de transpondedores de radar secundario y fraseología, así como para la realización de operaciones.
- La Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.
- Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, modificado por la Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 publicada en el BOE el 27 de febrero de 2025.
- En lo que se refiere a las potestades públicas de intervención sobre el tránsito y el transporte aéreos la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea publicada en el BOE el día 27 de febrero de 2025 la Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
- La ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excluye de la libertad de establecimiento entre otros servicios:
d) Los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los transportes urbanos, y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte, exceptuando la actividad de las plataformas logísticas de las empresas y de las actividades necesarias para su funcionamiento.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles y Orden TRM/982/2025, de 28 de julio, por la que se designa el Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna como aeropuerto coordinado.
Dice ahora el art. 11 de la Ley 48/1960, (según redacción dada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia):
«Se entiende por aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
Clases de transporte Según la formab) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»
- Tráfico aéreo regular, tráfico aéreo eventual o no regular y tráfico de cabotaje.
Según el art. 67 de la Ley 48/1960, redacción nueva dada por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea:
1. A los efectos de esta ley, se considera:
a) Tráfico aéreo: el servicio aéreo definido en el artículo 2, apartado 4), del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y disposiciones concordantes, como un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler.
b) Tráfico aéreo regular: el servicio aéreo regular definido en el artículo 2, apartado 16), del Reglamento CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y normas concordantes, como una serie de vuelos que reúna todas las características siguientes:
1.º en cada vuelo haya asientos o capacidad de carga disponibles para su adquisición de manera individual por el público, ya sea directamente a la compañía aérea o a través de sus agentes autorizados;
2.º que esté organizado de suerte que garantice el tráfico entre los dos mismos o más aeropuertos:
i) bien de acuerdo con un...
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