Transporte aéreo
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Para el ejercicio del trasnporte aéreo es necesaria, como veremos, una concesión administrativa.
Nos centraremos en las empresas de transporte aéreo, omitiendo referencias a las aeronaves, aeródromos y aeropuertos, personal al servicio de la aviación, y otros temas que no afectan directamente a las entidades de transporte aéreo.
Contenido
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- La Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea modificada por otras posteriores, en especial por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
- El Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
- La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, modificada por otras posteriores, también por el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
- La Orden PRE/2912/2005, de 19 de septiembre, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la navegación de área, la utilización de transpondedores de radar secundario y fraseología, así como para la realización de operaciones.
- La Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.
- Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
- En lo que se refiere a las potestades públicas de intervención sobre el tránsito y el transporte aéreos la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- La ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excluye de la libertad de establecimiento entre otros servicios:
d) Los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los transportes urbanos, y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte, exceptuando la actividad de las plataformas logísticas de las empresas y de las actividades necesarias para su funcionamiento.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Dice ahora el art. 11 de la Ley 48/1960, (según redacción dada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia):
«Se entiende por aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
Clases de transporte Según la formab) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»
- Tráfico aéreo regular, tráfico aéreo eventual o no regular y tráfico de cabotaje.
Según el art. 67 de la Ley 48/1960:
Se considera tráfico aéreo regular el prestado para transporte comercial de pasajeros, correo o carga y con arreglo a tarifas, itinerarios y horarios fijos de conocimiento general.
Será trafico aéreo eventual o no regular cualquier otro de carácter comercial no comprendido en el párrafo anterior.
Y según el art. 68 de la ley 48/1960, el tráfico de cabotaje comprende todo transporte de pasajeros, carga o correo que se realiza entre lugares de soberanía española, aunque para ello sobrevuele territorio o aguas jurisdiccionales de otro Estado.
Según el objetoTransporte de pasajeros y transporte de mercancías.
a).- Transporte de pasajerosEl billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine.
Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedara liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete.
Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior el transportista viene obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la...
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