Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 21 de diciembre de 2011, asunto C-28/09 (Comisión c. Austria), relativa a la prohibición de circulación de los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías en un tramo de la autopista A 12 del Valle del Inn (Austria), con el fin de preservar las normas de calidad del aire

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas63-67

Page 63

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Contaminación atmosférica; superación de valores límite de inmisión; restricciones al tráfico pesado; libertad de circulación; medidas restrictivas no justificadas suficientemente; ponderación de otras alternativas menos restrictivas y de efecto equivalente

Resumen:

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 29 CE, al haber impuesto a los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías la prohibición de circulación en un tramo de la autopista A 12 del Valle del Inn (Austria).

En la citada autopista desde 2002 se han registrado excesos sobre el valor límite anual para el dióxido de nitrógeno, fijado en la Directiva 1999/30. Durante ese mismo año la concentración media anual registrada de dicho contaminante fue de 61 ?g/m3, en tanto que en virtud de la referida sección I el valor límite anual, incrementado con el margen de exceso tolerado, se había fijado en 56 ?g/m3. En los años 2003 a 2008 se observaron excesos aún mayores, lo que representaba superar en un 50 % el valor límite fijado para ese año, incrementado con el margen de exceso tolerado, a saber, in fine, 44 ?g/m3. Los excesos sobre los valores límite establecidos para el dióxido de nitrógeno por la IG-L, incluidos los márgenes de exceso tolerados previstos por esa Ley, fueron aún mayores.

Con el fin de conseguir la observancia de los valores límite del dióxido de nitrógeno, las autoridades austriacas adoptaron varias medidas tendentes a reducir las emisiones específicas de los vehículos a motor y la densidad del tráfico por carretera. El 1 de octubre de 2002 esas autoridades establecieron una prohibición temporal de circulación nocturna de vehículos pesados en un tramo de la autopista A 12. Posteriormente la prohibición temporal de circulación nocturna se prolongó, y a partir del 1 de junio de 2003 fue sustituida por una prohibición permanente de circulación nocturna, vigente durante todo el año, aplicable al transporte de mercancías por vehículos pesados de más de 7,5 toneladas. Al considerar que la prohibición establecida por ese reglamento constituía una restricción de la libre circulación de mercancías en el sentido de los artículos 28 CE y 29 CE, la Comisión interpuso el 24 de julio de 2003 un recurso por incumplimiento en virtud del artículo 226 CE contra la República de Austria., El Tribunal de Justicia declaró en su sentencia de 15 de noviembre de 2005, Comisión/Austria (C-320/03, Rec. p. I-9871), que

Page 64

ese Estado miembro había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 28 CE y 29 CE.

A raíz de esa sentencia las autoridades austriacas prepararon nuevas medidas, estableciendo una prohibición de circulación de vehículos articulados y vehículos pesados con remolque de más de 7,5 toneladas que no se ajustaran a la norma Euro II entre los municipios de Zirl y Kufstein. Desde el 1 de noviembre de 2008 esa medida se aplicó también a ese tipo de vehículos cuando no cumplieran la norma Euro III. Desde el 1 de noviembre de 2009 se aplicó una prohibición general de circulación a los vehículos pesados de más de 7,5 toneladas cuyas emisiones no se ajustaran a la norma Euro II, en su conjunto.

A juicio de la Comisión, la prohibición sectorial de circulación constituye una medida de efecto equivalente a restricciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR