Transparencia: secreto fiscal y cláusulas de confidencialidad en la contratación pública

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas55-59

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A raíz de la actual Ley 19/2013, de Transparencia, la confidencialidad de los datos con transcendencia tributaria puede someterse a revisión con objeto de determinar su vigencia. Según el artículo 95 LGT, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en ciertas excepciones limitadas a las administraciones, órganos jurisdiccionales , comisiones parlamentarias de investigación, Tribunal de Cuentas, entidades del sector público, entre otras.

El férreo control del carácter reservado atribuido a la información tributaria alcanza a la adopción de medidas que garanticen su confidencialidad, imponiendo a las autoridades o funcionarios que tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes la obligación del “más estricto y completo sigilo respecto de ellos” y en caso de incumplimiento una falta disciplinaria muy grave.

Tras la legislación estatal de transparencia, se diversifica el régimen jurídico apli-cable al acceso a la información pública en base a la Disposición adicional primera sobre Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública que dispone “se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. Aunque la Disposición adicional segunda prevé que la Administración General del Estado acometerá una revisión normativa de su ordenamiento jurídico y la derogación de las normas que hayan quedado obsoletas, con las modificaciones necesarias.

La información tributaria aparece pues, limitada al ámbito de lo público, administración, tribunales y otras entidades, obstruyendo la accesibilidad de los ciudadanos.

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En sus inicios, la figura del secreto fiscal surge como un instrumento de protección al contribuyente, consistente en la obligación de reserva por parte de las autoridades fiscales en todo lo relativo a su información tributaria, como lo son sus declaraciones y datos suministrados por el propio contribuyente o por terceros, así como los que obtenga la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación e inspección. Sin embargo, en la actualidad, se ha manifestado como un mecanismo de opacidad por parte de la administración tributaria capaz de proporcionar refugio legal no sólo a los defraudadores sino a los protagonistas de la corrupción política.

El levantamiento del velo tributario resulta excepcional y limitado a los supuestos tasados por razones de colaboración interadministrativa o con el poder judicial, aunque en la actualidad se ha planteado su apertura entre los Estados de la Unión Europea, alcanzando un acuerdo político para ampliar a todos los tipos de ingresos el intercambio automático obligatorio de información tributaria que se aplicará a partir de 2017, para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. Esta posición común implica el reconocimiento implícito de los efectos adversos de la opacidad tributaria nacional tanto a nivel interno como internacional y su papel de blindaje legal a la...

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