Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

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En el BOE del sábado 29 de octubre se ha publicado la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. PDF

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación. No obstante, el Capítulo II del Título III (Normas relativas a los créditos y préstamos hipotecarios), entrará en vigor a

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los nueve meses de su publicación, a excepción de la sección 3ª relativa a los tipos de interés. Tiene por objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de entidades de crédito mediante la implantación de medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios.

  1. Concreta en un único texto la normativa básica de transparencia.

  2. Actualiza el conjunto de las previsiones relativas a la protección del cliente bancario, con el fin de racionalizar, mejorar las obligaciones de transparencia y conducta de las entidades de crédito.

    · Se mejoran las exigencias en materias tales como información relativa a tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información (pre)contractual, servicios financieros vinculados, etc.

    · Se incluye una mención expresa al asesoramiento, con el fin de garantizar que la prestación de este servicio bancario se realice siempre en mejor interés del cliente, y valorando adecuadamente su situación y el conjunto de servicios disponibles en el mercado.

    · Se distingue el servicio de asesoramiento de la directa comercialización por parte de las entidades de sus propios productos, actividad sometida al régimen general de transparencia y explicaciones adecuadas.

    · Se reconocen definitivamente los medios electrónicos en la relación de las entidades de crédito con sus clientes como mecanismos a todos los efectos equiparables al tradicional soporte papel.

  3. Desarrolla los principios generales previstos en la Ley de Economía Sostenible en lo relativo al préstamo responsable.

    · La Orden ha diseñado un sistema basado en la evaluación de la solvencia, cuyo fin es la valoración de impago a efectos de la posible concesión de un préstamo.

  4. Ámbito de aplicación:

    · Será de aplicación a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes, o clientes potenciales, en territorio español por entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras. Se entiende a estos efectos por clientes y potenciales clientes a personas físicas.

    · Se entiende por servicios bancarios a aquellos que...

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