Transparencia empresarial e información ambiental

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Páginas387-419

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I Introducción

Queremos saber, la información es poder y de ahí las resistencias a compartirla y a someterla a escrutinio público. Más aún cuando de esa información pueden derivarse riesgos para la ejecución de determinados proyectos o actividades industriales que a su vez generan riesgos para la salud y el medio ambiente.

En muchas ocasiones, los ciudadanos carecemos de capacidad para comprender el verdadero alcance de determinados proyectos o actividades empresariales y sus implicaciones ambientales, económicas o de desarrollo, así como sus riesgos. En otras ocasiones, las valoraciones que se perciben por la opinión pública no tienden a formar criterios sino a inculcar creencias que oscilan entre la catástrofe ambiental y el entusiasmo por el crecimiento sin límites.

Realmente, los juristas poco podemos aportar a los aspectos esencialmente técnicos, el impacto significativo o no sobre la salud o el medio ambiente serán los técnicos quienes lo determinarán913, pero al menos el jurista debe disponer de herramientas adecuadas para garantizar la mayor fiabilidad de la información que se nos suministra.

Esta información ambiental, una información sensible, puede proceder bien de las Administraciones públicas o bien directamente de los actores interesados, cuyas actividades tienen una incidencia ambiental y que proyectan una imagen hacia el consumidor sobre su relación con el medio ambiente, cada vez más valorada, cada vez más tenida en cuenta, un intangible de gran valor.

Los tres pilares del Convenio de Aarhus de 1998 (información, participación y acceso a la justicia) proporcionan elementos de transparencia de la Ad-

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ministración ambiental en la toma de decisiones que permiten hacer más fiables los datos que conforman la opinión pública sobre un determinado plan, programa, política o proyecto que puedan tener incidencia directa o indirecta sobre el medio ambiente o la salud de las personas y, por supuesto, facilita incluso su control tanto social como judicial.

Estos son los derechos de la denominada «democracia ambiental» en la que los ciudadanos, las Administraciones públicas y los actores industriales tienen un papel importante.

La transparencia aparece en nuestros días como paradigma de buena administración, de cumplimiento escrupuloso de la legalidad vigente y de lucha frente a la corrupción914. Esto que se exige en nuestros días del gestor público lo debe ser también respecto de los actores privados cuando en su quehacer o actividad se derivan riesgos ya sean ambientales o para la salud de las personas915.

En el presente trabajo se hará referencia a la información ambiental, desde dos perspectivas. En primer lugar, desde la perspectiva del derecho a la información ambiental de los ciudadanos relacionada directamente con la información ambiental de la que disponen las Administraciones públicas. Mucha de esta información procede de las organizaciones y empresas que tienen obligación legal de suministrarla, obligándoles la legislación a hacer un primer ejercicio de transparencia impuesta e indirecta ante los ciudadanos.

En segundo lugar, se aborda la información ambiental relacionada de mane-ra directa con la transparencia empresarial, es decir, la información ambiental que las organizaciones difunden al público en general de manera voluntaria, sin exigencia de una obligación legal, a través de declaraciones o memorias de sostenibilidad. El concepto de transparencia empresarial comprende con carácter general la difusión de cuentas, situación financiera, operaciones comerciales y sostenibilidad. La información debe obviamente ser veraz, clara, detallada y comprensible. En ello han jugado un papel importante los sistemas voluntarios de gestión ambiental y la eclosión de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC/RSE), uno de cuyos pilares está constituido por los aspectos relacionados con el desempeño ambiental de las empresas.

En lo que a la transparencia de motu proprio en materia ambiental por parte de las empresas, industrias y demás actividades económicas, esta información siempre versará necesariamente sobre las bondades de una determinada política o estrategia ambiental. Nadie es tan necio de tirar piedras sobre su propio tejado y aunque se anuncie transparencia, esta no va a ir nunca de la mano de la publi-

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cación de unos datos negativos. Pedir a las empresas hacer publicidad contra sí mismas no tendría sentido alguno.

La incentivación de la transparencia ambiental precisamente tiene como bondad el incentivar comportamientos ambientalmente responsables para así lograr que las empresas puedan hacerlos públicos y obtener así una ventaja competitiva importante.

Estas normas voluntarias a las que haremos referencia (EMAS, ISO) o la responsabilidad social corporativa, o la inclusión en determinados índices de transparencia y buen gobierno empresarial, pueden incentivar comportamientos ambientalmente responsables. En este sentido, se aprecia cierta tendencia por parte de las empresas a facilitar al público la información ambiental de su actividad cuando esta reviste cierta relevancia para el medio ambiente, la salud y la calidad de vida de los ciudadanos916.

II El derecho a la información ambiental

El protagonismo de los ciudadanos y la participación de la comunidad en los asuntos públicos es un factor clave del actual sistema democrático. Más allá de la tradicional democracia representativa, se reclama una Administración pública abierta, transparente y democrática, al servicio de los derechos y valores y eficaz.

Nuestra sociedad puede definirse como la sociedad de la inseguridad sentida, de la sociedad del riesgo917. En todo lo que concierne al medio ambiente o a la seguridad, la información del público interesado y del público en general debieran estar garantizadas. En este sentido merece citarse el Libro Blanco de la Gobernanza Europea918que designa los principios de buen gobierno que deben orientar a las instituciones políticas, entre otros los principios de apertura, de manera que las instituciones deben otorgar más importancia a la transparencia y a la comunicación de sus decisiones, y el principio de participación con arreglo al cual conviene implicar de forma más sistemática a los ciudadanos en la elaboración y aplicación de las políticas.

Los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso la justicia, caracterizadores de la denominada «democracia ambiental», están interconectados entre sí: la información es presupuesto inexcusable de los otros dos derechos, ya que sin ella estos resultan vacíos919.

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La Ley 27/2006, de información, participación y acceso a la justicia en mate-ria de medio ambiente (LIPPJMA, en lo sucesivo)920, aunque se centra en el derecho de acceso a la información ambiental previa solicitud921, refuerza la modalidad de difusión922, cuya importancia conviene resaltar por la conexión que tiene con la anterior, ya que la difusión permite identificar informaciones que pueden ser de interés para ejercer el derecho de acceso y, cuando permite el acceso, evita el ejercicio del derecho mediante petición923. Por ello, esta difusión es obligatoria y se pretende su mejora, en aras de calidad de la información, referida a su valor y no su cantidad, por lo que la información divulgada ha de ser relevante, sistematizada, comprensible, comparable, actualizada, sistemática y accesible.

La necesaria transparencia de la que deriva el derecho de acceso a la información ambiental tiene dos modalidades: la activa, consistente en la difusión de la información ambiental por las autoridades públicas; y la pasiva o el acceso a la información mediante solicitud. Esta segunda constituye un derecho, mientras que la primera es una obligación impuesta a las Administraciones públicas.

La LIPPJMA dispone determinadas limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental, al fijar las excepciones que pueden dar lugar a la denegación total o parcial de las solicitudes de información. Estas excepciones son tasadas, las previstas en la ley, y siempre serán objeto de interpretación restrictiva. Las excepciones hacen referencia a la indisponibilidad de la información, a la confidencialidad de la actuación pública o la preservación de otros bienes o intereses jurídicamente protegibles (propiedad industrial), si bien el TJUE en el asunto C-266/09, Stichting Natuur en Milieu, al referirse al equili-

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brio entre el derecho de acceso del público a la información medio ambiental y el tratamiento confidencial de los datos de carácter comercial e industrial, confirmó, como señala la...

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