Orden de 3 de Julio de 1995 por la Que Se Autoriza a «Telefonica de España, Sociedad Anonima» a Transmitir Totalmente a Su Compañia Filial, «Telefonica de Servicios Moviles, Sociedad Anonima», la Concesion Administrativa Para la Prestacion del Servicio de Telefonia Movil Automatica En Su Modalidad G.S.M.
Marginal | BOE-A-1995-17846 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10 del reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, dispone en su párrafo primero que la transmisión total o parcial de la concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M. deberá ser autorizada previamente por el órgano que la otorgó, competencia ésta que, de acuerdo con el artículo 6 del citado reglamento, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Por otra parte y en relación con «Telefónica de España, Sociedad Anónima», la disposición transitoria primera del reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994 establece, en su punto 5, que la transformación del título habilitante para la prestación del servicio G.S.M. deberá hacerse en favor de «Telefónica de España, Sociedad Anónima». La cesión del título habilitante transformado a alguna sociedad filial, en la que «Telefónica de España, Sociedad Anónima», tendrá, en todo caso, una participación mayoritaria en su capital, deberá ser autorizada por el órgano competente para otorgar la concesión del servicio G.S.M.
Habiendo solicitado «Telefónica de España, Sociedad Anónima», mediante escrito de 16 de febrero de 1995, la autorización para transmitir totalmente a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M., formalizada en contrato administrativo suscrito el día 3 de febrero de 1995, así como la concesión demanial aneja a aquélla en relación con la utilización del dominio público radioeléctrico, solicitud reiterada conjuntamente por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», mediante escrito de 14 de junio de 1995, y habiendo cumplido todas las formalidades que acreditan que la sociedad «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», reúne las condiciones requeridas para acceder a la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M., de acuerdo con la normativa vigente, resuelvo:
Primero.-Autorizar a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», la transmisión del título habilitante para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M. y la concesión demanial aneja a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima».
Segundo.-«Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», queda obligada...
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