INSTRUCCION de 28 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la identificación y constancia de los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

MarginalBOE-A-2006-21992
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La reciente Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal ha reformado el artÃculo 24 de la Ley de organización del Notariado, de 28 de mayo de 1862, a los efectos de que los notarios identifiquen en las escrituras a que se refiere esta Instrucción los medios de pago empleados por las partes.

Obviamente, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario a que se refiere el párrafo cuarto del artÃculo 24 de la Ley del Notariado, resulta imprescindible que este Centro Directivo concrete los medios a través de los cuales el notario debe identificar dichos medios de pago; y, todo ello, porque dado que la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado, resulta necesario evitar que en esta materia existan imprecisiones o criterios dispares que provoquen inseguridad jurÃdica y el consiguiente perjuicio a los otorgantes de dichas escrituras.

Asimismo, y desde la perspectiva del interés público que persigue la citada Ley es, asimismo, innegable la necesidad de especificar del modo mejor posible, no sólo cómo se deben identificar los medios de pago, sino la técnica notarial a través de la que serÃa recomendable que se hicieran constar.

Por último, esta Instrucción se enmarca en las competencias atribuidas a este Centro Directivo por la Ley del Notariado y, especÃficamente, por su Reglamento, de 2 de junio de 1944, que afirma en su artÃculo 1 la dependencia jerárquica del notario respecto del Ministerio de Justicia, a través de esta Dirección General, atribuyendo en sus artÃculos 309 y 313.4.º del citado Reglamento a este Centro Directivo potestad para dictar aquellas resoluciones o instrucciones atinentes al buen ejercicio de la función pública notarial, dispongo:

Primero. Identificación de medios de pago.-Los notarios deberán identificar en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a titulo oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles el precio, haciendo constar si éste se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, cuantÃa, asà como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos.

Respecto del momento del pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.

A tÃtulo...

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