STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:8973
Número de Recurso613/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 613/1999 Parte actora: NAUTICA CAMBRILS S.A. Parte demandada: T.E.A.R.C. Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES DE LA GENERALITAT SENTENCIA nº 827/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por NAUTICA CAMBRILS S.A. representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Francisca Bordell Sarro y asistido por la Letrado Dª. Amelia Aransay Martínez, contra la Administración demandada T.E.A.R.C. actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Es parte codemandada la Administración DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de las resoluciones administrativas objeto de impugnación, que procedente del TEARC y de fecha 8 de julio de 1.998, desestimatorias de la reclamación económico-administrativa núm. 43/01657/95, 43/01658/95, 43/01659/95 y 43/01197/96 interpuestas en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el hecho de que la parte demandante, sociedad mercantil dedicada a la venta de embarcaciones nuevas y usadas, adquirió una embarcación usada a un particular para dedicarla a la reventa.

SEGUNDO

La demanda razona acerca de la sujeción de dicha operación al Régimen Especial de Bienes Usados de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 135), considerando que dicha operación no está sujeta a esta figura tributaria, para concluir diciendo que tal operación tampoco está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según se razona en el texto de la demanda.

Sin embargo, este Tribunal ha valorado los razonamientos jurídicos que se contienen tanto en la demanda, como en los dos escritos de contestación a la misma, en relación con la resolución administrativa objeto de impugnación, y legislación aplicable, y por unanimidad se llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la pretensión de la demanda por los motivos que ya fueron expuestos en nuestra anterior sentencia de 10 de junio de 2004 y que se transcriben a continuación:

"Según se dispone en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , el hecho imponible del IVA esta constituido por:

"... las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional ..."

Ello significa entre otras cosas y por lo que ahora nos interesa, que...

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