Reducción por transmisiones sucesivas

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas91-92

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El apartado 3 del artículo 20 regula esta reducción al señalar que si unos mismos bienes, en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor de descendientes20, en la segunda y sucesivas transmisiones se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

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En este caso, se admite aplicar esta reducción sobre los bienes que se hayan subrogado en los anteriormente adquiridos, cuando se acredite fehacientemente la subrogación.

Interesa destacar que si bien esta reducción se establece como un mecanismo para evitar la doble imposición, lo cierto es que tan sólo consigue atenuarla, puesto que lo primero se hubiese conseguido estableciendo una deducción en la cuota correspondiente al impuesto efectivamente pagado en las transmisiones precedentes. Sin embargo con la redacción del precepto, tan sólo se puede considerar el impuesto pagado como una partida deducible en la base liquidable, lo que...

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