STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:777
Número de Recurso845/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)845/2000 Partes: María Cristina C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 40 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dº. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

845/2000, interpuesto por María Cristina , representado por el Procurador CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS PONS DE GIRONELLA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 22-3-2000 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 08/04519/99 INTERPUESTA POR Alexander Y OTRA, CONTRA ACUERDO DE LA OFICINA LIQUIDADORA DE L'HOSPITALET, CONCEPTO TRANSMISIONES Y AJD .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del TEAR de Catalunya, de fecha 22/03/00 en que se declara la inadmisibilidad por extemporánea interposición de la reclamación económico-administrativa que formulara Dª María Cristina contra acuerdo dictado por la oficina liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat en concepto de Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

SEGUNDO

Debe apuntarse con todo, que sin cuestionar la fecha de notificación del acto administrativo al administrado que se constata en la resolución del TEAR -24/03/1999- ni la fecha de interposición de la reclamación económico-administrativa que consta en la mentada resolución -13/04/99- no puede concluirse la extemporaniedad que se predica en tal resolución, puesto que el dia 11/04/99 era domingo y el dia 5/04/99 era tambien festivo -lunes de pascua- por lo que el dia 13/04/99 en que se presentó la reclamación económico-administrativo...

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