STSJ Extremadura 509/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:963
Número de Recurso971/2005
Número de Resolución509/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 509

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veinticuatro de mayo de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 971 de 2.005, promovido por el Procurador Sra. Tapia Jiménez, en nombre y representación de D. Evaristo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra desestimación presunta de la Reclamación Económico Administrativo NUM000 presentada ante el T.E.A.R.Ex. sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en liquidación 176/2004 y de 11/3/04 de la oficina liquidadora de Coria.

C U A N T I A: 10.223,38 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Evaristo formula recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, registrada con el número NUM000 . La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte demandante con las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En el expediente administrativo consta la Autoliquidación presentada por el ahora demandante por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación al Acta de Notoriedad para inmatriculación de finca no inscrita, conforme al documento notarial de fecha 28 de Julio de 2003. A la vista de la Autoliquidación del recurrente, los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura comprobaron el valor del bien inmueble y la Oficina Liquidadora de Coria dictó la correspondiente Liquidación Provisional, de fecha 11 de Marzo de 2004, con el resultado de una deuda a ingresar de 10.223,28 euros. El actor formuló recurso de reposición contra esta Liquidación en el que alegaba no que la valoración fuese incorrecta sino que el Acta de Notoriedad recogía la inmatriculación de una finca no inscrita que ya había sido objeto de transmisión por la aceptación de la herencia de Doña Daniela , respecto de la que ya había sido abonado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que el Acta de Notoriedad no podía ser nuevamente gravada. La Oficina Liquidadora de Coria dicta Resolución de 16 de Abril de 2004, que no valora la fundamentación expuesta por el demandante sobre la doble imposición y desestima el recurso únicamente en atención a las facultades de comprobación de la Administración Tributaria y la correcta valoración efectuada por el Técnico de la Administración. La parte actora interpone reclamación económico-administrativa ante el T.E.A.R. de Extremadura que queda registrada con el número NUM000 , que se entiende desestimada presuntamente.

TERCERO

El artículo 7,2,C) del Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de Septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que se consideraran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto: "Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del art. 206 de la misma Ley , a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se...

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