STSJ Cataluña 746/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14914
Número de Recurso949/2001
Número de Resolución746/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 746

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GOME RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 949/2001, interpuesto por HERMANOS BERGA S.A., representado por el Procurador FRANCISCA BORDELL SARRO, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO y contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT..

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FRANCISCA BORDELL SARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 17-5-01 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 43/914/00 CONTRA ACUERDO DICTADO POR DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES GENER DE TARRAGONA EN CONCEPTO DE TRANSMISIONES Y AJD .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye la Resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17 de mayo de 2001, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Departament d'Economía i Finances de la Generalitat, confirmatorio de liquidación en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el hecho de que la parte demandante, sociedad mercantil dedicada a la venta de embarcaciones nuevas y usadas, adquirió una embarcación usada a un particular para dedicarla a la reventa.

SEGUNDO

La demanda razona acerca de la sujeción de dicha operación al Régimen Especial de Bienes Usados de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 135), apuntando que tal operación no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Esta cuestión , ha sido objeto de respuesta en las Sentencias de la Sección Cuarta de esta Sala , de fechas 11 de junio y 19 de julio de 2.004 , a cuyos fundamentos hemos de remitirnos , de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, y en las que se llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la pretensión de la demanda por los siguientes motivos.

Según se dispone en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , el hecho imponible del IVA esta constituido por:

"... las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional ..."

Ello significa entre otras cosas y por lo que ahora nos interesa, que solamente los empresarios o profesionales pueden ser sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 84.1 ).

Lo que ha sido objeto de gravamen es un acto de venta de una embarcación usada por un particular a una sociedad mercantil y no al contrario.

Por lo tanto en modo alguno se puede afirmar que esté sujeta al IVA, ni tampoco a su régimen especial de bienes usados. Solamente será de aplicación tal régimen especial, cuando la sociedad mercantil venda, a su vez, la mencionada embarcación a un tercero.

En consecuencia, la venta en cuestión de dicha...

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