STSJ Castilla y León , 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:3563
Número de Recurso986/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01245/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103245 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000986 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. TORREIROLA Y RICOSENDE, S.L. Representante: PROCURADOR SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ Contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO, SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA EN LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1.245 ILTMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, tramitada con el número 24/0067/98, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil TORREIROLA Y RICOSENDE, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Alvarez-Canal Rebaque.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN -SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN LEÓN-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se acuerde anular los actos administrativos recurridos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y declare, la prescripción del derecho de la administración a girar ningún tipo de liquidación por ese hecho imponible dado el tiempo transcurrido, subsidiariamente, para el improbable caso de no ser reconocida la prescripción de ese derecho, se declare la liquidación girada, como abonada, en tiempo y forma, y por lo tanto sin posibilidad de girar intereses de demora, o, subsidiariamente, se limiten los intereses de demora a liquidar al periodo desde la presentación de la escritura a liquidar, hasta la fecha en la que se pone de manifiesto por el administrado la imposibilidad de consolidar la bonificación, y, tanto en uno como en otro caso, dado el ingreso realizado en su día, se acuerde la devolución de la totalidad de las cantidades ingresadas, más los intereses de demora, calculados desde la fecha de ingreso, condenando en costas a la parte que se oponga de forma temeraria a la demanda.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e impongan las costas al recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de la reclamación económico administrativa número 24/00067/98 interpuesta contra el Acuerdo de 7 de diciembre de 1997 del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria 71.555/97 girada por el citado Servicio de Hacienda, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (cuota 990.000 ptas., intereses de demora 736.058 ptas.), por razón de la adquisición por la actora de una finca urbana en Navatejera, formalizada en escritura...

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