STSJ Castilla y León 1439/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3835 |
Número de Recurso | 710/2001 |
Número de Resolución | 1439/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº1.439
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veinte de julio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de diciembre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº34/542/97, sin perjuicio de lo establecido en su último fundamento de derecho, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León de 18 de noviembre de 1994, dictado en el expediente núm.188/91, por el que se fija como valor comprobado del bien al que se refiere la cantidad de 13.034.930 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Rosendo , representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Pellón Maroto.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nula de pleno derecho la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo de 20 de diciembre de 2000 , desestimatoria del recurso interpuesto contra la Junta de Castilla y León - Servicio Territorial de Hacienda de Palencia-, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1º.- desestime el presente recurso contencioso-administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho. 2º.-Subsidiariamente, para el caso de que estime el recurso contencioso-administrativo y anule la resolución recurrida, ordene retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la comprobación de valores para que efectúe la misma según los criterios que ese Tribunal señale.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones por todas las partes personadas, y una vez declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 18 de los corrientes.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Rosendo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de diciembre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº34/542/97 , sin perjuicio de lo establecido en su último fundamento de derecho, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León de 18 de noviembre de 1994, dictado en el expediente núm.188/91 , por el que se fija como valor comprobado del bien al que se refiere la cantidad de 13.034.930 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de ladocumentación obrante:
a) En escritura pública de 18 de diciembre de 1990, cuya copia consta en el expediente, el aquí demandante, en virtud de contrato de compraventa, adquirió la mitad indivisa de la planta baja de la casa sita en el número 4 de la calle Muro de Palencia, en los términos que en ella se mencionan, por la cantidad de 8.000.000 pesetas. Consta asimismo que se presentó autoliquidación por el aquí demandante por la compraventa mencionada con un total a ingresar de 480.000 pesetas.
b) Por el técnico del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Palencia se emitió informe, que consta en el expediente, en el que...
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